STSJ Asturias 51/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2
Número de Recurso1889/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00051/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102000

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001889 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000003 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: CLUB NAUTICO DE SALINAS

Abogado/a: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

Procurador/a: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Donato, ENTAMAR SALINAS SLL, NH HOTELES ESPAÑA SL, NH PALACIO DE FERRERA, HOTEL PALACIO DE FERRERA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: MARIA CUETO ALVAREZ, FERNANDO RODRIGUEZ CASTRO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 51/14

En OVIEDO, a diez de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001889/2013, formalizado por el Procurador URBANO MARTNEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de CLUB NAUTICO DE SALINAS, contra la sentencia número 164/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000003/2013, seguidos a instancia de Donato frente a CLUB NAUTICO DE SALINAS, ENTAMAR SALINAS SLL, NH HOTELES ESPAÑA SL, NH PALACIO DE FERRERA, HOTEL PALACIO DE FERRERA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Donato presentó demanda contra CLUB NAUTICO DE SALINAS, ENTAMAR SALINAS SLL, NH HOTELES ESPAÑA SL, NH PALACIO DE FERRERA, HOTEL PALACIO DE FERRERA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2013, de fecha dieciséis de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Donato, ha venido prestando servicios con la categoría profesional de camarero, en el bar-restaurante del Real Club Náutico de Salinas por cuenta de las siguientes empresas y en las fechas que se indican a continuación:

    - De la Vega Ruiz Saturnino, del 01-06-07 al 31-01-09.

    - Acinas de Blas S.L., del 01-02-09 al 31-05-09.

    - Eulogio, del 02-06-09 al 14-10-10.

    - Entamar Salinas S.L.L., desde el 14-02-2011.

    Las citadas empresas se han encargado de forma sucesiva del servicio de bar-restaurante del Real Club Náutico de Salinas.

  2. - El salario diario del actor, a efectos indemnizatorios, es de 48,15 euros y resulta de aplicación a la relación laboral el convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  3. - En fecha 26 de octubre de 2012 el Real Club Náutico de Salinas y la empresa Entamar Salinas S.L.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios del bar-restaurante del Real Club Náutico, recogiendo en el anexo de dicho contrato, la relación de los trabajadores a subrogar por entamar Salinas S.L., entre los que figura el demandante, con una antigüedad reconocida de 17 de septiembre de 2007.

  4. - El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 02/08/2010 hasta el 13/02/2011.

  5. - El día 14/02/2011 el actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Entamar Salinas S.L.L., en el que se establece que se celebra para la realización de la obra o servicio "concesión restaurante del náutico de Salinas" y en la cláusula adicional que "se reconoce como antigüedad la existente con el anterior concesionario recogida en el documento de subrogación de fecha 26 de octubre de 2010 (02-12-2006).

  6. - El día 15 de noviembre de 2012 el actor recibió comunicación de la empresa Entamar Salinas S.L.L. de la misma fecha, notificándole la extinción de su contrato con efectos al 30 de noviembre de 2012, con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente le pongo en conocimiento que el próximo día 30 del presente mes, concluyen las labores propias de esta empresa en la concesión de cafetería y restauración del REAL CLUB NAUTICO DE SALINAS, por la finalización del contrato.

    Con tal motivo le manifiesto la intención de esa empresa, de dar por extinguido su contrato de trabajo en la referida fecha, en base a lo establecido en el artículo 49-1-C, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.

    Ese día tendrá en las oficinas de la empresa la liquidación de partes proporcionales, incluida la indemnización, así como la documentación pertinente para solicitar las prestaciones por desempleo.

    Sin otro particular, atentamente". 7º.- La entidad Entamar Salinas S.L.L. dejó de realizar el servicio de bar-restaurante del club Náutico de Salinas el 30 de noviembre de 2012.

    El actor remitió al Club Náutico de Salinas comunicación de fecha 1 de diciembre de 2012 del siguiente tenor literal:

    "Muy Señores míos:

    Con echa 30 de noviembre de 2012 ha finalizado el contrato de arrendamiento de servicios del bar restaurante, que esa entidad había suscrito con la empresa ENTAMAR SALINAS, S.L.L.; de modo que formando parte de dicha concesión el trabajador D. Donato, se pone a disposición de la Junta directiva de la entidad titular y arrendadora, para continuar desarrollando su trabajo habitual, por cuenta y bajo la dependencia del Real Club Náutico de Salinas, o bien del nuevo adjudicatario de la concesión del servicio de bar-restaurante, si existiese al momento.

    Esperando sus instrucciones laborales al respecto, el saluda atentamente".

  7. - El Club Náutico de Salinas informó a los socios, mediante aviso de fecha 5 de diciembre de 2012, que provisionalmente tendrían a su disposición un servicio mínimo de cafetería y que tan pronto como fuera posible se restablecería el servicio completo de cafetería y restaurante, con un nuevo concesionario.

    El club Náutico de Salinas informó a los socios, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2012 que a partir del día 18 tendrían a su disposición el servicio de cafetería y restaurante, atendido por el NH Palacio de Ferrera.

  8. - En fecha 17 de diciembre d e2012 por la representación del Real Club Náutico de Salinas y de Hotel Palacio de Ferrera S.A., se celebró un contrato de arrendamiento d industria, cuyo contenido se da por reproducido, estableciéndose en su especulación tercera que "la arrendataria organizará el funcionamiento del servicio del bar-restaurante del Real Club Náutico de Salinas bajo su criterio profesional, con arreglo a las premisas del presente contrato y siendo de su cuenta los permisos y autorizaciones necesarios para el ejercicio de su actividad.

  9. - Con fecha 15 de diciembre de 2012 NH Hoteles España S.L. y Hotel Palacio de Ferrera S.A. celebraron un contrato de prestación de servicios de asesoramiento de restauración, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se recoge como su objeto el siguiente: "por el presente contrato HPF (Hotel Palacio de Ferrera SA) contrata el asesoramiento de NH (NH Hoteles España S.L.) para el área de restauración de los eventos que tengan lugar en el Real Club Náutico de Salinas, al objeto de mejorar los niveles de la restauración y contribuyendo a incrementar su prestigio y calidad" y que su duración es de 16 de diciembre de 2012 a 31 de enero de 2013.

  10. - En la parte superior d l os tickets del bar-restaurante del club Náutico de Salinas de fecha posterior al 6 de diciembre de 2012 figura en algunos R.C.N Salinas, en otros NH Hoteles España S.L. y en otros Palacio de Ferrera S.A.

  11. - En el art. 9 del Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias, en el apartado relativo a la subrogación, se establece:

    "Los trabajadores de un concesionario del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR