STSJ Andalucía 1975/2013, 6 de Noviembre de 2013
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2013:11632 |
Número de Recurso | 1621/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1975/2013 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 1975/13
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Seis de Noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1621/13, interpuesto por D. Cristobal contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Seis de Marzo de dos mil trece . en Autos núm. 11/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cristobal en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Seis de Marzo de dos mil trece ., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Cristobal contra el SPEE se absuelve a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Cristobal con DNI NUM000, presentó solicitud para percibir la prestación contributiva por desempleo, dictándose resolución de 18-10-2011 por la que se le reconocía el derecho a la prestación con una base reguladora diaria de 105#88 euros.
Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución expresa de 5- 12-2011, presentándose demanda el 4-01-2012.
La empresa ADIF cotizó a D. Cristobal hasta su baja en la Seguridad Social el 30-09-2011, por contingencias comunes y desempleo la cantidad de 3230#10 euros todos los meses. Por parte del SPEE se toma como referencia para el cálculo los 180 días previos, por lo que de septiembre de 2011 se computan 27 días, y la cantidad cotizada de 2907#09 euros.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cristobal, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda en la que el actor solicitaba frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) el reconocimiento de una base reguladora diaria de 107,67 euros, se alza el presente recurso presentado por dicha parte, con amparo en los apartados b) -revisión del relato de hechos probados- y c)- revisión de la normas sustantivas de aplicación- ambos del art. 193 de la Ley reguladora del a Jurisdicción social, solicita el reconocimiento de dicha base resultado de tomar las bases de cotización mensual de los últimos seis meses con las consecuencias legales inherentes a tal declaración Dicho recurso ha sido impugnado por Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo que hace al relato de hechos probados, se solicita la revisión del Hecho Probado TERCERO de la sentencia de instancia, para que se adicione que:
"Atendiendo al certificado de empresa de ADIF aportado por el actor, la cotización por contingencias comunes y desempleo se realiza por meses computados por 30 días, incluido el mes de septiembre de 2011".
El motivo puede ser acogido, sin perjuicio de que sea en el posterior fundamento jurídico donde se determine el alcance de dicha modificación- SEGUNDO.- En las prestaciones por desempleo que le habían reconocido en vía administrativa con una base reguladora diaria de 105,91 euros, correspondiente este resultado de tomar las bases de cotización de los últimos 180 días precedentes a la extinción de la relación laboral con la empresa ADIF, pronunciamiento confirmado por la sentencia de instancia, y ante ello, alega la parte recurrente la infracción, por interpretación errónea, de los Arts. 210.1 y 211.1 de la LGSS en relación con las disposiciones contenidas en el art. 4 del vigente real Decreto 625/1985. De 2 de abril (que desarrolla la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo).
La cuestión ahora planteada ha sido resulta de forma reiterada por esta Sala -valga de ejemplo la Sentencia 28 junio 2013, al decir que, centrada la discusión jurídica en la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación contributiva por desempleo...
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STS, 14 de Mayo de 2015
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