STSJ Andalucía 2296/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2013:11582
Número de Recurso1948/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2296/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2296/13

ILTMO.SR.D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 1948/13, interpuestos por Imanol, Serafin Y GESTAGUA SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 21 de mayo de 2013 y en autos nº 839/12 y 349 y 354/13 acum inicialmente turnados al Juzgado de lo Social nº 2 de Granada ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Imanol, Florencio, Cesar, Agapito, Leon, Serafin, Primitivo, Darío, Mariano, Imanol y Luis Andrés en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra GESTAGUA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2013, por la que con relación a la demanda inicialmente deducida por los trabajadores Florencio, Cesar, Agapito, Leon, Serafin, Primitivo, Darío, Mariano, Imanol y Luis Andrés origen de los autos de este Juzgado 839/2012, a los que se acumularon los que al num. 349 y 354/2013 se tramitaban ante el Juzgado de lo Social Numero dos a instancia de Don Agapito y Don Darío, frente a la empresa Gestagua S.A., se hizo los siguientes pronunciamientos 1º.- Tener por desistidos de sus demandas de reclamación de cantidad a Don Mariano, Don Florencio, Don Luis Andrés, Don Primitivo, Don Cesar y Don Leon .-2º.- Desestimar la demanda por falta de acción que articulan los trabajadores Serafin y Imanol, absolviendo a la empresa demandada Grestagua S.A. de las pretensiones deducidas por los mismos en su contra.

  1. - Estimo la demanda deducida por los trabajadores Agapito y Darío, condenando a la empresa demandada a abonar:

a Don Agapito la suma de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (61.885,27#) reclamada en los autos de este Juzgado, mas otros NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (9.602.03#) reclamados en los autos acumulados.--A Don Darío la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS

(35.120,11#) reclamados en los autos de este Juzgado, mas otros SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (6.965,72 #) reclamados en los autos acumulados)

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Gestagua S.A., domiciliada según la demanda en Huetor Tajar (GR) C/ Eras Altas 5, dedicada a la recogida de basura, vienen prestando sus servicios con la categoría, antigüedad y salario que se dirá los siguientes trabajadores:

Darío viene prestando servicios por cuenta ajena en la empresa demandada desde el 1 de diciembre de 1.999, con la categoría profesional de conductor noche y un salario base ultimo percibido de 2.178,74 euros/mes

Cesar viene prestando servicios por cuenta ajena en la empresa demandada desde el 12 de septiembre de 2.006, con la categoría profesional de conductor noche y un salario base ultimo percibido de 2.178,74 euros/mes

Agapito viene prestando servicios por cuenta ajena en la empresa demandada desde el 2 de octubre de 2.007, con la categoría profesional de conductor noche y un salario base ultimo percibido de 1.742,99 euros/mes

Leon viene prestando servicios por cuenta ajena en la empresa demandada desde el 23 de diciembre de 2.006, con la categoría profesional de peón noche y un salario base ultimo percibido de 922,76 euros/mes

DON Luis Andrés, viene prestando servicios por cuenta ajena en la empresa demandada desde et 4 de noviembre de 2.009, con ia categoría profesional de peón noche y un salario base ultimo percibido de

1.794,26 euros/mes

DON Imanol, viene prestando servicios por cuenta ajena en la empresa demandada desde el 9 de enero de 2.008, con la categoría profesional de peón noche y un salario base ultimo percibido de 1.794,26 euros/mes

D. Primitivo, viene prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 23/12/2006, Categoría profesional de Peón de noche y un salario base ultimo percibido de 1.794,26 euros/ mes

D. Florencio viene prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 01/12/2009, Categoría profesional de Peón de noche y un salario base ultimo percibido de 1.794,26 euros/ mes

DON Mariano, viene prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 14/12/2008, Categoría profesional de Peón de noche y un salario base ultimo percibido de 1.794,26 euros/ mes

D. Serafin, viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el año 2.007, categoría profesional de peón de noche y un salario base 1.794,26 euros/mes

Todos ellos aparecían con domicilio en el del Letrado Don Antonio Peña García.-La empresa demandada respecto a los actores comparecidos manifestó en el acto de juicio: Con relación a Don Agapito : Agapito : Ant. 02.10.2007/ Categ. Oficial / Contrato temporal a tiempo parcial 02/10/2007 transformado a indefinido con jornada de 21,00 horas semanales en enero de 2008, con el siguiente clausulado adicional:

"1".- Los haberes económicos que perciba el trabajador, sean o no de naturaleza salarial, son compensables y absorbibles en su conjunto y cómputo anual hasta donde alcancen, con las condiciones establecidas en Convenio o norma aplicable o por cualquier otra causa que puedan surgir durante su vigencia y que se deriven de norma legal o reglamentaria, siempre que siga siendo más favorable para el trabajador con carácter global y en cómputo anual"

Con relación a Don Serafin : Serafin : Vino prestando servicios para la sociedad en virtud de contratos de duración determinada suscritos durante los ejercicios 2008 y 2009 finalizando su vinculación con Gestagua con fecha 31 de marzo de 2011 (cto. 21/03/2011) suscribiendo el correspondiente documento de liquidación, saldo y finiquito dándose por saldado y finiquitado no teniendo nada más que reclamar.

De igual forma el clausulado adicional de los contratos signados señala en su cláusula 2ª: "Los haberes económicos que perciba el trabajador, sean o no de naturaleza salarial son compensables y absorbibles en su conjunto y cómputo anual hasta donde alcancen, con las condiciones establecidas en Convenio o norma aplicable o por cualquier otra causa que puedan surgir durante su vigencia y que se deriven de norma legal o reglamentaria, siempre que siga/siendo más favorable para el trabajador con carácter global y en cómputo anual"

Con relación a Don Darío : Darío : /Ant. 01.12.1999/Categ. Oficial/Cto indefinido

"Clausula Adicional 2^.- La cantidad que la Empresa abone por encima de lo establecido en Convenio o norma aplicable, será compensable y absorbible con las mejoras que, puedan establecerse a través de cualquier sistema o concepto alguno."

Con relación a Don Imanol : Imanol : Vino prestando servicios para la sociedad en virtud de contratos deduración determinada suscritos durante los ejercicios 2008 y 2009 finalizando su vinculación con Gestagua con fecha 31 de agosto de 2009 (cto. 1/08/2009) suscribiendo el correspondiente documento de liquidación, saldo y finiquito dándose por saldado y finiquitado no teniendo nada más que reclamar.

De igual forma el clausulado adicional.

SEGUNDO

Entendiéndose los actores acreedores frente a la empresa demandada de diferencias saláriales provenientes de los términos de la Sentencia de la Sala 4ª del T Supremo de 21 de diciembre de 2009, según la cual la empresa aquí demandada resultaba obligada al pago de los salarios que se concretan en el Convenio Colectivo publicado en el BOP de 27 de abril de 2006, en cuyo articulo 3 º se dispone que a partir del 1 de enero de 2008 entrarían en vigor las tablas saláriales que en precitado Convenio se detallan para las distintas categorías profesionales, presentaron demanda judicial que dió lugar a los autos 1146/2010 del Juzgado de lo Social num. dos, demanda de la que se desistió en 3 de julio de 2012 dada la "complejidad", según el hecho tercero de la demanda, de determinar las cantidades que allí cada actor reclamaba.- TERCERO.- Consta en las actuaciones que con fecha 31 de julio de 2012 se celebraron ante el CEMAC en los exptes NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 de 2012, actos de conciliación frente a la empresa demandada a instancia de D Serafin, Don Darío, Don Mariano, Don Imanol Don Agapito, Don Luis Andrés, en virtud de papeletas de demanda presentadas en 16,.07.2012, actos todos ellos celebrados sin avenencia entre las partes.- CUARTO.- Con fecha 17 de abril de 2013 los actores D Darío y D Agapito, interesaron se acumularen a los autos de este Juzgado que se venían tramitando al numero 839/2012, los que,también por reclamación de cantidad,se tramitaban ante el Juzgado de lo Social num. dos como expediente 349/2013, acordándose la acumulación solicitada por Resolución de este Juzgado de 18 de abril de 2013, autos del Juzgado num. 2 de los de esta Ciudad que recibidos, quedaron unidos a los que se tramitaban en este Juzgado, obrando en los mismos respectivamente intentos de conciliación ante el CEMAC en 8.04.2013 respecto de las cantidades allí solicitadas.- QUINTO.- Aportó la parte demandante y obran en su ramo probatorio los siguientes documentos:

  1. -Acta de liquidación de cuotas (22/12/2011)

  2. - Tablas salariales calculadas según...

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