SAP Salamanca 420/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2013:712
Número de Recurso408/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00420/2013

SENTENCIA NÚMERO 420/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE R. GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a treinta de diciembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1031/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 408/13; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes-apelados DON Franco, DON Isidro, DON Pascual, DOÑA Leocadia, DON Silvio Y DOÑA Ruth representados por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Rivas Blanco y como demandada-apelante-apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A . representada por la Procuradora Doña María Angeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de septiembre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr MARTIN SANTIAGO en nombre y representación de Franco, Leocadia, Silvio, Ruth, Pascual, Isidro contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra PRIETO LAFFARGUE, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 4778,795 euros, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que de dicha suma procedan. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando la legal representación de la parte demandante se dicte sentencia en la que con estimación del presente recurso se revoque la de instancia conforme al suplico de escrito de apelación; por la legal representación de la parte demandada se suplicó se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación completando la de la instancia para desestimar íntegramente la demanda y con imposición de costas en ambas instancias en la forma preceptiva.

    Dado traslado de dichos escritos a la representaciones jurídicas de ambas partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando la legal representación de la parte demandante se dicte sentencia desestimatoria del Recurso de Apelación formulado de contrario con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas; y por la legal representación de la parte demandada se suplicó: Primero.- Desestime el recurso adverso y todas las pretensiones planteadas por la parte actora-recurrente. Segundo: Estimando íntegramente el recurso formulado por esta parte demandada, se revoque la sentencia y se absuelva íntegramente a nuestra representada, en los términos expuestos en nuestro escrito de recurso de apelación. Tercero.- Se imponga expresamente a la parte actora-recurrente el pago de las costas procesales.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de diciembre de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente juicio ordinario ha versado sobre un accidente de tráfico por atropello y muerte de un una mujer peatón en el Paseo de Canalejas de esta ciudad.

La sentencia de primera instancia estimó la falta de legitimación activa del demandante para actuar en nombre de la comunidad hereditaria, admitiendo sólo su actuación como actor personalmente perjudicado, pero no en nombre de ninguna comunidad hereditaria. Asimismo, dicha sentencia, apreciado aprecia la existencia de una concurrencia de culpas al 50%, porque la peatón cruzó el Paseo de Canalejas delante, y, por tanto fuera, del paso de peatones existente, de manera que de la cantidad de 179.000 # solicitados, estimó sólo la demanda en 4000 #.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación tanto por la Compañía de Seguros demandada, sobre la base del error en la valoración de la prueba, por entender que al haber culpa exclusiva de la víctima, la demanda debe ser íntegramente desestimada; como por la parte demandante, por error de derecho, ya que sí que existe legitimación activa, y en cuanto al fondo, por entender que la culpa del presente accidente es exclusivamente del conductor asegurado en la Compañía demandada.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que a los folios 180 y 181 de los autos consta unido el Auto de fecha 14 de Marzo 2013, dictado después de la Audiencia Previa en la que se insistió por la parte demandada en la falta de legitimación activa de los demandantes, y éstos, los demandantes, presentaron un escrito...

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