SAP Pontevedra 10/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2014:19
Número de Recurso682/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00010/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2009 0000806

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000682 /2013 (119)-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2013

RECURRENTE: Leon

Procurador/a: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ

Letrado/a: MARIA ASUNCION ALVAREZ LOIS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a catorce de enero de dos mil catorce.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, las actuaciones del recurso de apelación RP Nº 682/13 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Vigo en el PA 67/13, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Leon representado por el Procurador Sra. AMAPRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y asistido del Letrado Sra. MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ LOIS y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo dictó sentencia, con fecha 08/03/13 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que el acusado Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Angelica aproximadamente durante un año.

Sobre la 1 horas del dia 12 mayo 2009 cuando ambos se encontraban en el establecimiento taperia "Principado" sita en la avenida Florida número 69 de Vigo, propiedad del acusado, y en la que trabajaba Angelica, se entabló entre ellos una discusión por discrepancies económicas, en el curso de la cual el acusado movido por el ánimo de atentar contra su integridad fisica le dio una fuerte bofetada en la cara, forcejeando después con ella para artebatarle ea bolso, arrojando al suelo todo lo que habia dentro, y ouando esta se agachó pare recogerlo le dio una patada.

Como consecuencia de esta agresión Angelica sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, iumbalgia post traumática, fractura sin desplazamiento de los huesos de la nariz, que tardaron 30 dias en curar_ sin secuelas, 15 de los cuales fueron impeditivos, precisandó de una sóla asistencia médica".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Leon, como autor he un delito he maltrato en el Ambito familiar del articulo 153.1 del Códigb Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN; PROHIBICIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA; Y PROHIBICION DE ACERCARSE A ME NO S DE 200 M DE LA VíCTIMA Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTíCULO 57 Y 48.2 DEL CODIGO PENAL, POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO

Por Leon, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Leon se interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, tanto en relación con la naturaleza de la relación entre las partes, que niega sea una relación sentimental, como en relación a la autoría de las lesiones, interesando la revocación de la Sentencia impugnada y la absolución del recurrente.

SEGUNDO

Examinando los concretos motivos de impugnación alegados, a través del invocado error en la valoración de la prueba, pretende la parte recurrente hacer una nueva valoración de la actividad probatoria con el fin de que prevalezca su criterio frente al del Juzgador de Instancia, alegación que no puede sostenerse ya que la declaración de hechos probados de la Sentencia, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustadas a las prescripciones del art 741 de la LECrim, no puede sustituirla quien recurre por su particular versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado de la Juez de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso, más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a, las inducciones y deducciones realizadas por el "Juez a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o...

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