SAP La Rioja 138/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2013:504
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00138/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000004 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

SENTENCIA Nº 138/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

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En LOGROÑO, a tres de Diciembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4 /2013, procedente del Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 1 de CALAHORRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Fabio, fallecido el día 18 de agosto de 2013, Justino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1976, hijo de Rodrigo y Noelia, con domicilio en Barcelona, CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bonafuente Escalada y defendido por la Letrado Dª Sonia Fernández Garrido y contra Jesus Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM005, nacido en Italia el día NUM006 de 1960, hijo de Cipriano y Elisa, con domicilio en Salou, CALLE001 nº NUM007 - NUM008 - NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Alfaro Alegre y defendido por el Letrado D. Pedro Granados Carrillo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, D. Matías y Dª Reyes, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Varea Arnedo y defendidos por el Letrado D. Eduardo Martín Ibáñez, y como ponente el/la Magistrado/a D./ Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Mayo de 2010 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra la apertura de juicio oral contra Justino, Fabio, Juan María y Jesus Miguel, en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

Por auto de fecha 10 de Octubre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra fue declarado en rebeldía Juan María, suspendiéndose el curso de la causa frente al mismo hasta que fuere hallado.

TERCERO

Consta en la causa el fallecimiento de Fabio ocurrido el 18 de Agosto de 2013, dictándose auto que declara la extinción de la responsabilidad penal por dicha causa.

CUARTO

El juicio dio comienzo el día 30 de Septiembre de 2013, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248.2 y 249 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal, o alternativamente de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 301.3 del Código Penal ; siendo responsable criminalmente cada acusado en concepto de autor (cooperador necesario) de los artículos 27 y 28 Código Penal, tanto en el delito de estafa como en el delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave; concurriendo en los acusados Justino y Jesus Miguel la atenuante analógica de confesión y colaboración, del artículo 21.6 en relación con el 21.4 Código Penal, en ambos delitos; procediendo imponer a Justino y a Jesus Miguel por el delito de estafa las penas de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal ; y por la calificación alternativa del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave a Justino las penas de un año de prisión y multa de 15000 euros con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y a Jesus Miguel las penas de un año de prisión y multa de 18000 euros con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; y en concepto de responsabilidad civil cada uno de los acusados responderá según las cantidades ingresadas a cada uno de ellos en la cuenta corriente abierta al efecto, de modo que Justino deberá indemnizar a don Matías en la cantidad de 10502,90 euros, y Jesus Miguel deberá indemnizar a doña Reyes en la cantidad de 3188,28 euros y a don Matías en la cantidad de 10706,19 euros; en cuanto a las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

La acusación particular eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en el art. 248.2 del Código Penal, conforme al artículo

74.1 y 2 del Código Penal, y penado en los artículos 249 y 250.6 del Código Penal ; del que son responsables en concepto de autores por cooperación necesaria los acusados Justino y Jesus Miguel conforme al artículo 28 del Código Penal ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad; procediendo la condena de los acusados a las penas de tres años y seis meses de prisión, y accesorias, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a doña Reyes en la cantidad de 3183,70 euros y a don Matías en la cantidad de 53986,17 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Banco Guipuzcoano por las mismas sumas, devengando las mismas los intereses legalmente previstos.

La defensa de don Justino elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendido.

La defensa de don Jesus Miguel elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente la aplicación de las atenuantes de colaboración y de dilaciones indebidas, esta como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha no determinada de finales del año 2007, personas sin identificar y que no se encuentran a disposición de la Justicia, obtuvieron de forma clandestina los datos personales y claves informáticas de acceso a las cuentas de don Matías y doña Reyes, clientes del Banco Guipuzcoano, en concreto de su sucursal en Calahorra, y usuarios de los servicios telemáticos de dicha entidad, sin constancia concreta de la forma en que lo hicieron, pudiendo hacerlo bien de forma externa mediante la obtención de documentos o copias donde figurara la información, bien a través la técnica conocida como phishing, que abarca cualquier apoderamiento de información confidencial utilizando ingeniería social existente, con modalidades variadas como llamadas de teléfono, páginas web emergentes (simuladas), correos electrónicos, o la descarga de troyanos que roban información confidencial del usuario sin que se aperciba de ello. Estas personas no identificadas, cerebros de la operación, habían contactado por correo electrónico con los acusados, Justino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1976 en Barcelona, sin antecedentes penales, y Jesus Miguel, nacido en Italia el NUM006 de 1960, con NIE NUM005, sin antecedentes penales; y bajo la apariencia de una relación laboral o de prestación de servicios ficticia a la que denominaron "agente de reservas", aceptaron los acusados y llevaron a cabo el cometido de retirar el dinero ingresado en sus cuentas bancarias abiertas para la ocasión y realizar giros postales internacionales urgentes, siguiendo las directrices que les indicaran, recibiendo un aviso telemático el día anterior o en los días inmediatamente anteriores, para asegurar preparación, y una confirmación vía telefónica el mismo día, cuando el ingreso en la cuenta de destino ya se había producido y podían disponer de él, quedándose los acusados un porcentaje antes de retirar el dinero para inmediatamente enviarlo vía postal casi siempre a Rusia y a súbditos de países del Este de Europa, a través de la Western Union o Money Gram, asumiendo el origen ilícito de dichas cantidades, y actuando con el fin de obtener un beneficio ilícito.

Los jefes y principales responsables del ilícito, entre los días 5 a 9 de noviembre de 2007, tras acceder al sistema de banca electrónica del Banco Guipuzcoano, empleando para ello los datos y claves previamente obtenidas de la manera irregular antes señalada, realizaron diversas y sucesivas trasferencias desde las cuentas bancarias NUM009 y NUM010, titularidad de don Matías, y NUM011, titularidad de doña Ascension, a las cuentas titularidad de los acusados, abiertas siguiendo las consignas recibidas, quienes inmediatamente retiraban las cantidades transferidas y las enviaban a los destinatarios finales vía postal o en ocasiones mediante ingresos en sucursal bancaria española, siendo en muchas ocasiones en este tipo de ilícitos destinatarios ficticios o con identidades utilizadas fraudulentamente.

En concreto de la cuenta NUM009 titularidad de don Matías, se transfirieron a la cuenta de Justino 3229,30 euros y 3124,10 euros, y a la cuenta de Jesus Miguel 3206,70 euros y 4348,17 euros. Además de la misma cuenta ser transfirieron a la cuenta de Fabio 2986,50 euros y 2985,10 euros, y a la cuenta de Juan María 3197,10 euros y 3175,30 euros.

De la cuenta NUM010, titularidad de don Matías se transfirieron a la cuenta de Justino 2976,10 euros y 4297,40 euros, y a la cuenta de Jesus Miguel 3155,90 euros y 3174,20 euros. Además de la misma cuenta ser transfirieron a la cuenta de Fabio 3242,84 euros y 3209,20 euros, y a la cuenta de Juan María 3215,10 euros.

De la cuenta NUM011, titularidad de doña Ascension se transfirieron a la cuenta de Jesus Miguel 3183,70 euros.

Así, el acusado Jesus Miguel, tras contactar con un tal Augusto a través correo...

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