SAP Alicante 139/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIA AMPARO RUBIO LUCAS
ECLIES:APA:2017:1310
Número de Recurso202/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03031-43-1-2010-0022111

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000202/2017-M - Dimana del Juicio Oral Nº 000122/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM

Instructor Benidorm-4

SENTENCIA Nº 000139/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

===========================

En Alicante, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia núm. 375/15 de fecha 6 de Octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 122/15 correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 17/13 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Benidorm, por delito Estafa ; Habiendo actuado como parte apelante Iván, representado por el Procurador D. Vicente Bardisa Juan y dirigido por el Letrado D. Sebastián Crespo Baeza y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo/a. Sr/a. Lourdes Gimenez-Pericas Giner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2015, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm dictó Sentencia en los referidos autos, declarando como HECHOS PROBADOS los del tenor literal siguiente: "Alrededor del día 16-9-2010 Iván, mayor de edad penal y con antecedentes penales no computables, recibió una oferta laboral por email para operar en nombre de una empresa que decía llamarse Debt 24online consistente en actuar como intermediario financiero recibiendo de dicha empresa cantidades de dinero en su cuenta corriente, para posteriormente, y a cambio de una comisión del 5% por transferencia recibida, transferir el resto a un tercero.

Aceptada esa oferta, el día 30-9-2010 recibió un email indicándole que en breve recibiría una transferencia en su cuenta corriente por importe de 3.000 euros con indicación de la forma en que tenía que enviar ese dinero, previo descuento de la comisión, a Polonia por medio de la empresa Western Union, figurando como destinatario María .

Asimismo, al día siguiente recibió un nuevo email poniéndole en conocimiento que se le iba a realizar una nueva transferencia por idéntico importe e indicando igualmente el proceder, con la misma forma de envío y el mismo destinatario.

Iván recibió sendas transferencias por importe de 3.000 euros cada una los días 30-9 y 1-10-2010 en la cuenta corriente de su titularidad nº NUM000, y acto seguido, procedió a enviar en los términos requeridos y vía Western Union el dinero recibido cada día al destinatario designado previo descuento en ambos casos de su comisión del 5%.

El dinero que recibió Iván procedía de previas manipulaciones informáticas realizadas por personas no identificadas contra la cuenta corriente nº NUM001, titularidad de Berta, y ello mediante la introducción e instalación en los ordenadores y de forma remota de programas conocidos con los nombres genéricos de "virus troyanos" o similares.

A su vez, y con idéntica operativa, el 5-10-2010 se iba a transferir a la cuenta de Iván y procedente de la cuenta de Berta una nueva transferencia de 1.000 euros la cual no se llevó a cabo al descubrir su titular su existencia y poder ser cancelada dicha operación desde su oficina bancaria.

Iván actuó en todo momento con ánimo de obtener un ilícito lucro y conociendo que el dinero que recibía, y del cual se quedaba una comisión, procedía de una previa manipulación informática, y gracias precisamente a su intervención, el dinero llegó a su indebido destinatario.

La entidad Caixaltea reintegró a Berta el importe de lo defraudado."

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Iván como autor penalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 del Código Penal (como cooperador necesario) a 7 meses de prisión e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a pagar a la entidad Caixaltea en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 6.000 euros y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Iván interpuso el presente recurso alegando no tener conocimiento de la ilicitud del hecho y obrar en la creencia de haberle contratado una empresa a través de una página web con todas las garantías y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por lo que suplica la revocación de la sentencia y la absolución del apelante.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la sentencia.

VISTO, siendo ponente la ltma. Sra. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I I.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

I I

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, de 15-11-2010 dice: "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos

Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR