SAP León 8/2014, 2 de Enero de 2014

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2014:8
Número de Recurso1009/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00008/2014

N.I.G.: 24089 43 2 2005 0023887

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001009 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: REALE S.A., TRADE CASTRO S.L., SAMARLA TRADE, S.L., Eutimio,

Edemiro, GERENCIA REGIONAL DE SALUD ASESORIA JURIDICA, Jesús

Procurador/a: D/Dª IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO,, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SALVADOR, JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ, JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ, CARLOS ÁNGEL FERNÁNDEZ PASCUAL, ÁNGEL ARMESTO ALONSO,, JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Sebastián, Jesús Ángel

Procurador/a: D/Dª, LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, CRISTINA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE G ALVAREZ PRIDA DE PAZ, ELENA FUERTES AMPUDIA

S E N T E N C I A Nº. 8/2.014

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a dos de enero de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 395/12, seguidos por un delito de LESIONES, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de PONFERRADA, siendo apelantes, de una parte, DON Edemiro, representado por la Procuradora Doña Purificación Díez Carrizo y defendido por el Letrado Don Angel Armesto Alonso, y, de otra, DON Eutimio, representado por el Procurador Don Miguel Angel Díez Cano y asistido del Letrado Don Carlos Angel Fernández Pascual; y apelados DON Jesús y las entidades "SAMARIA TRADE, S.L." y "TRADE CASTRO, S.L.", representados por la Procuradora Doña Encina Martínez Rodríguez y asistidos del Letrado Don Jorge Alvarez Valero, la entidad "REALE SEGUROS, S.A.", representada por el Procurador Don Ignacio Domínguez Salvador y asistida del Letrado Don José María Domínguez Salvador, y el MINISTERIO FISCAL, que se adherido parcialmente al recurso interpuesto por el primero de los apelantes antes mencionados, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de LEON, se dictó sentencia, de fecha 13 de Febrero de 2.013, cuya parte dispositiva, después de haberse aclarado por auto de fecha 4 de Marzo de 2.013, es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Jesús Ángel de la falta de maltrato de la que venía siendo acusado al declararse la prescripción de la misma,

Que debo absolver y absuelvo libremente a Sebastián de la falta de maltrato de la que venía siendo acusado,

Que debo condenar y condeno a Eutimio como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento apreciada como muy cualificada, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Edemiro en la cantidad de 3.696 euros por días de hospitalización, 28.064,18 euros por el resto de los días que tardó en curar, 32.422,25 euros por secuelas, 95.575,95 euros por factor de corrección por incapacidad permanente absoluta, y a la Gerencia Regional de Salud la cantidad de 28.000,79 euros, con expresa imposición de un tercio de las costas causadas a Eutimio, incluidas las de la Acusación Particular de Edemiro, excluidas las de la Acusación Particular del Letrado de la Comunidad Autónoma y declarando el resto de oficio, absolviendo a Jesús, Samarla Trade S.L. y Trade Castro S.L de la petición de responsabilidad civil subsidiaria y a la Cía Reale Seguros S.A. de la petición de responsabilidad civil directa contra ellos deducidas por la Acusación Particular de Edemiro .

Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el auto de fecha 11 de agosto de 2006 hasta tanto se produce la firmeza de la presente resolución. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso tanto por parte DON Edemiro, como por parte de DON Eutimio recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose los recursos por la representación de DON Jesús y las entidades "SAMARIA TRADE, S.L." y "TRADE CASTRO, S.L.", así como por la de la entidad "REALE SEGUROS, S.A.", mientras que por el MINISTERIO FISCAL se mostró adhesión parcial con el recurso de apelación interpuesto por el primero de los apelantes mencionados y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO . El relato de hechos probados de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

" Sobre las 6:15 horas del día 27 de octubre de 2005, los acusados Sebastián, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sostuvieron una discusión en el Club "Blue Palace", sito en la C/ Astorga nº 11 de León.

Después de esto y ya fuera del establecimiento, el acusado Eutimio, mayor de edad y sin antecedentes penales, agredió con puñetazos y patadas a Edemiro, nacido el NUM000 de 1975, causándole lesiones consistentes en hematoma periorbitario izquierdo, en estudio de TQAC presenta: fractura frontal izquierda, hematoma extra-axial temporal derecho, contusión frontal derecho, hemorragia subaracnoidea en la cisura interhemisférica frontal y hematoma epidural fronto parietal izquierdo con desplazamiento de la línea media. Fue intervenido quirúrgicamente para realizar una craneotomía parietal izquierda con evacuación del hematoma epidural izquierdo. En su evolución se produce un aumento del hematoma temporal derecho y bifrontal, por lo cual se realiza nueva craneotomía temporal derecha. En la UCI tuvo neumonía asociada a la ventilación por extubaciones fallidas. Estuvo con tratamiento en el Servicio de Neurología presentando dificultades para deglución. Fue dado de alta hospitalaria el 21 de diciembre de 2005, pero el 7 de mayo de 2006 presentó crisis convulsiva, instaurándose un tratamiento anticomicial. Realizó tratamiento rehabilitador, con logopeda y controles por el servicio de neurocirugía. Precisó para su curación de tratamiento médico después de la primera asistencia facultativa. Estuvo hospitalizado cincuenta y seis días e impedido para su actividad habitual quinientos veintitrés días. Le quedan como secuelas epilepsia generalizada tónico-clónica con tratamiento anticomicial y síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la líbido). Como consecuencia de las secuelas derivadas de este proceso le impiden al lesionado el desarrollo laboral, aún en actividades sedentarias.

La asistencia hospitalaria a Edemiro ha generado unos gastos médicos por importe de 28.000,97 euros a favor de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León".

Dicho relato de hechos probados de la sentencia recurrida se sustituye, en esta segunda instancia, por el siguiente:

" Sobre las 6:15 horas del día 27 de octubre de 2005, los acusados Sebastián, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sostuvieron una discusión en el interior del Club Blue Palace, sito en la C/ Astorga nº 11 de León, en el que también participaron otros dos individuos, entre ellos Edemiro, todos los cuales se encontraban en como clientes en dicho establecimiento, que es un club de alterne, y en el que igualmente se encontraba, a esas horas, el acusado Eutimio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara, si bien se hallaba en situación legal en España, el cual había sido contratado por los responsables del club para prestar funciones de vigilante de seguridad en dicho establecimiento. En ese cometido, el acusado se acercó a los individuos ya referidos que discutían entre sí, en estado de embriaguez, tratando de que cesasen en la discusión y de evitar que se agredieran.

Después de esto, los citados individuos salieron a la calle, continuando con el enfrentamiento, ya fuera del establecimiento pero a la puerta del mismo, saliendo también el acusado que, en un momento determinado, de forma repentina, agredió con puñetazos y patadas a Edemiro, nacido el NUM000 de 1975, causándole lesiones consistentes en hematoma periorbitario izquierdo, en estudio de TQAC presenta: fractura frontal izquierda, hematoma extra-axial temporal derecho, contusión frontal derecho, hemorragia subaracnoidea en la cisura interhemisférica frontal y hematoma epidural fronto parietal izquierdo con desplazamiento de la línea media. Fue intervenido quirúrgicamente para realizar una craneotomía parietal izquierda con evacuación del hematoma epidural izquierdo. En su evolución se produce un aumento del hematoma temporal derecho y bifrontal, por lo cual se realiza nueva craneotomía temporal derecha. En la UCI tuvo neumonía asociada a la ventilación por extubaciones fallidas. Estuvo con tratamiento en el Servicio de Neurología presentando dificultades para deglución. Fue dado de alta hospitalaria el 21 de diciembre de 2005, pero el 7 de mayo de 2006 presentó crisis convulsiva, instaurándose un tratamiento anticomicial. Realizó tratamiento rehabilitador, con logopeda y controles por el servicio de neurocirugía. Precisó para su curación de tratamiento médico después de la primera asistencia facultativa. Estuvo hospitalizado cincuenta y seis días e impedido para su actividad habitual quinientos veintitrés días. Le quedan como secuelas epilepsia generalizada tónico-clónica con...

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