SAP Baleares 465/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2013:2629
Número de Recurso391/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00465/2013

ROLLO DE APELACION Nº 391/13

SENTENCIA Nº 465

Magistrados Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a once de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 67 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 391 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dña. Almudena, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. SUSANA PILAR NAVARRO MARI, asistida por el Letrado D. JESUS HORNILLOS FERNANDEZ DE BOBADILLA, y como parte apelada, PUNTA D#EN MAYOL, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARIA TUR ESCANDELL, asistida por la Letrada Dña. MÓNICA GUASCH FERRER.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 391 /2013 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. María Tur en nombre y representación de FRUTAS PITIUSAS SL contra Dña. Almudena debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la demandante con la cantidad de mil ochocientos tres euros con tres céntimos de euro (1.803,03 euros) por la ocupación del local durante los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que concluyó el plazo contractualmente pactado para el ejercicio del derecho de opción y sus prórrogas, esto es, desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 14 de junio de 2006, más la suma de ciento veintinueve mil ochocientos euros con dieciséis céntimos de euro (129.818,26 euros), por la ocupación del local durante los 54 meses que han transcurrido desde el 15 de junio de 2006 hasta el pasado 15 de noviembre de 2010, a razón de dos mil cuatrocientos cuatro euros con cuatro céntimos de euro (2.404,04 euros) por cada mes que transcurra desde la citada fecha, 15 de noviembre de 2010, hasta la efectiva entrega del local a la entidad actora, más los intereses legales y las costas.", aclarada por auto de fecha 23-Enero-13 que dice en su parte dispositiva: "Rectificar el Fallo de la SENTENCIA dictada con fecha 28/12/12, quedando redactada en los siguientes términos: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. María Tur en nombre y representación de PUNTA DEN MAYOL, S.A. contra Dña. Almudena debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la demandante con la cantidad de mil ochocientos tres euros con tres céntimos de euro (1.808,03 euros), por la ocupación del local durante los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que concluyó el plazo contractualmente pactado para el ejercicio del derecho de opción y sus prórrogas, esto es, desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 14 de junio de 2006, más la suma de ciento veintinueve mil ochocientos dieciocho euros con dieciséis céntimos de euro (129.818,16 euros), por la ocupación del local durante los 54 meses que han transcurrido desde el 15 de junio de 2006 hasta el pasado 15 de noviembre de 2010, a razón de dos mil cuatrocientos cuatro euros con cuatro céntimos de euro (2.404,04 euros) mensuales, a las que habrá que añadir la cantidad de dos mil cuatrocientos céntimos de euro (2.404,04 euros) por cada mes que transcurra desde la citada fecha, 15 de noviembre de 2010, hasta la efectiva entrega del local a la entidad actora, mas los intereses legales y las costas de la demanda y de la reconvención.", que ha sido recurrido por la parte Almudena, habiéndose alegado por la contraria .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose el día 30 de octubre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la entidad "Punta d#en Mayol, S.A." contra Dña. Almudena, en suplico de que: "se dicte en su día Sentencia por la que se declare extinguido el contrato celebrado entre ambas partes litigantes en fecha 10 de marzo de 2000, al haber caducado el plazo acordado para el ejercicio del derecho de opción de compra y, en su virtud, se condene a la demandada: 1º A estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 2º A que abandone y deje libre y expedito y a disposición de la actora del local objeto del contrato. 3º A que indemnice a la demandante con la cantidad de mil ochocientos tres euros con tres céntimos de euro (1.803,03 euros) por la ilegal ocupación y retención del local durante los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que concluyó el plazo contractualmente pactado para el ejercicio del derecho de opción y sus prórrogas, esto es, desde el 15 de Mayo de 2006 hasta el 14 de Junio de 2006, más la suma de ciento veintinueve mil ochocientos dieciocho euros con (129.818,16 euros), por la ocupación y retención del local durante los 54 meses que han transcurrido desde el 15 de Junio de 2006 hasta el pasado 15 de Noviembre de 2010, a razón de dos mil cuatrocientos cuatro euros con cuatro céntimos de euro (2.404,04 euros) por cada mes que transcurra desde la citada fecha, 15 de Noviembre de 2010, hasta la efectiva entrega del local a la entidad actora, y los intereses legales de todas esas cifras desde la fecha interposición desde la fecha de interposición de la demanda o desde que fueron devengados si son posteriores.- 4º Al pago de las costas procesales.", fue contestada y opuesta por ésta última, quien a la vez formuló reconvención en suplico de que: "se dicte sentencia por la que admitiendo la presente demanda reconvencional, se condene a la demandante a la formalización de la escritura, en plazo que prudencialmente fije este Juzgado, con relación al local objeto de la compraventa, a favor de mi representada, declarando ejercitado el derecho de opción y condenándola a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena a las costas causadas en esta demanda reconvencional.", asimismo contestada por la demanda principal y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 28-diciembre-2012 ; cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. María Tur en nombre y representación de FRUTAS PITIUSAS SL contra Dña. Almudena debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la demandante con la cantidad de mil ochocientos tres euros con tres céntimos de euro (1.803,03 euros) por la ocupación del local durante los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que concluyó el plazo contractualmente pactado para el ejercicio del derecho de opción y sus prórrogas, esto es, desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 14 de junio de 2006, más la suma de ciento veintinueve mil ochocientos euros con dieciséis céntimos de euro (129.818,26 euros), por la ocupación del local durante los 54 meses que han transcurrido desde el 15 de junio de 2006 hasta el pasado 15 de noviembre de 2010, a razón de dos mil cuatrocientos cuatro euros con cuatro céntimos de euro (2.404,04 euros) por cada mes que transcurra desde la citada fecha, 15 de noviembre de 2010, hasta la efectiva entrega del local a la entidad actora, más los intereses legales y las costas."; aclarada por Auto de fecha 23-Enero-13 que dice en su parte dispositiva: "Rectificar el Fallo de la SENTENCIA dictada con fecha 28/12/12, quedando redactada en los siguientes términos: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. María Tur en nombre y representación de PUNTA DEN MAYOL, S.A. contra Dña. Almudena debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la demandante con la cantidad de mil ochocientos tres euros con tres céntimos de euro (1.808,03 euros), por la ocupación del local durante los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que concluyó el plazo contractualmente pactado para el ejercicio del derecho de opción y sus prórrogas, esto es, desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 14 de junio de 2006, más la suma de ciento veintinueve mil ochocientos dieciocho euros con dieciséis céntimos de euro (129.818,16 euros), por la ocupación del local durante los 54 meses que han transcurrido desde el 15 de junio de 2006 hasta el pasado 15 de noviembre de 2010, a razón de dos mil cuatrocientos cuatro euros con cuatro céntimos de euro (2.404,04 euros) mensuales, a las que habrá que añadir la cantidad de dos mil cuatrocientos céntimos de euro (2.404,04 euros) por cada mes que transcurra desde la citada fecha, 15 de noviembre de 2010, hasta la efectiva entrega del local a la entidad actora, mas los intereses legales y las costas de la demanda y de la reconvención."

La representación procesal de la Sra. Almudena se alza contra las anteriores resoluciones, alegando error en la apreciación de la prueba pues existe modificación de la relación obligatoria y una prórroga tácita en Mayo-2006 que finalizaría en Mayo-2007, consentida por ambas partes, e impuesta por el vendedor por motivos fiscales; que los dos tipos de indemnizaciones deber ser moderadas por el Juzgado junto al precio de la opción no ejercitada; por lo que interesa que: "se dicte sentencia por la que se...

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