SAN, 22 de Enero de 2014

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:110
Número de Recurso711/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 711/02 interpuesto por la ASOCIACION ESPAÑOLA PRESTADORA DE SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQUICA Y PERSONAS MAYORES (ANDE), representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio del Campo Barcón, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2002, del Secretario General de Asuntos Sociales, por delegación del titular del Departamento, recurso de reposición posteriormente resuelto de forma expresa por Resolución de 12 de diciembre de 2002; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 26 de febrero de 2003, en el que tras los Hechos y Fundamentos de derecho que considera conveniente, formula el siguiente Suplico:

"Que mediante este escrito y sus copias, con devolución del expediente administrativo que en su momento me fue entregado tenga por formalizada demanda contra la Resolución presunta que confirma la expresa dictada por la Ilma. Sra. Secretaria General de Asuntos Sociales el 29 de mayo de 2002 en cuya virtud se acuerda el reintegro por parte de ANDE de las subvenciones percibidas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales durante los Ejercicios 1997,1998 y 1999 para diversas atenciones sociales, subvenciones que se cifran en un total de 385.000.000 de pesetas, equivalente a 2.313.896,60 euros, por cuanto dicha Resolución es disconforme a derecho; y anule tal resolución, con imposición de las costas del proceso a la administración demandada."

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito fechado el 20 de junio de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con costas a la recurrente dada su temeridad.

TERCERO Por providencia de 24 de junio de 2003 se tuvo por ampliado el recurso a la resolución expresa del Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de diciembre de 2002, por delegación del titular del Departamento, desestimatoria del recurso de reposición, y abierto plazo de alegaciones respecto a la ampliación, ambas partes efectuaron el trámite y por diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2003 se abrió el trámite de conclusiones, que ha sido evacuado por las partes por su orden, con el resultado que obra en autos.

CUARTO Hallándose conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento se recibió escrito suscrito por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid al que acompañaba copia del escrito de denuncia del Ministerio Fiscal y del escrito de 17 de noviembre de 2003, que se puso de manifiesto a las partes a las que se dio el plazo de cinco días para alegaciones, evacuando el tramite la parte actora, que solicitó la suspensión del procedimiento hasta que las actuaciones penales se hallaran conclusas para sentencia firme, así como la Abogacía del Estado que estimó procedía la suspensión del proceso a tenor de lo dispuesto en el art. 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO Por providencia de 26 de febrero de 2004 se acordó la suspensión del contencioso, y tras diversas diligencias de ordenación interesándose por el estado en que se encontraba el procedimiento, en escrito de 14 de marzo de 2008 la parte actora remitió copia del escrito de 12 de febrero de 2008 del Ministerio Fiscal solicitando el sobreseimiento de las actuaciones penales, adhesión a la solicitud de la Abogacía del Estado y auto de 4 de marzo del Juzgado por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales.

SEXTO En nuevo escrito presentado el 14 de marzo de 2008 la recurrente remite copia de su escrito formulando recurso de reforma y subsidiariamente de apelación contra el auto que acordaba el sobreseimiento provisional por entender que procedía el sobreseimiento libre y por providencia de 29 de abril de 2008 se acordó estar a lo establecido en la providencia de 26 de febrero de 2004 hasta tanto se resolviera el recurso de apelación interpuesto en vía penal y, entre otros trámites, por diligencia de ordenación de 21 de abril de 2009 se ordena contestar a la Sección 7ª de esta Sala, que se había interesado respecto a este procedimiento indicando que continúa suspendido pendiente de resolución en vía penal.

SÉPTIMO En escrito presentado el día 25 de octubre de 2013, por la abogacía del Estado se solicita el levantamiento de la suspensión, acompañando copia del auto de 31 de marzo de 2009 dictado por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid que acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora contra el auto de 4 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid en las Diligencias Previas nº 7812/02, manteniendo íntegramente dicha resolución y declaración de oficio de las costas de la alzada, ordenando se notificara la resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remitir al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado.

OCTAVO Por providencia de 30 de octubre de 2013 se deja sin efecto la suspensión acordada por providencia de 26 de febrero de 2004 y atendido el estado de las actuaciones se da a las partes el plazo de ocho días para que pudieran formular alegaciones, y con su resultado que se diera cuenta y se acordaría sobre el señalamiento para votación y fallo.

NOVENO Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2013 se estableció que se tenía por precluido el traslado conferido para alegaciones, y que quedaban las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo; y por providencia de 16 de diciembre se ha señalado para votación y fallo el día quince del actual mes de Enero, fecha en que ha tenido lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.313.986,60 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2002, del Secretario General de Asuntos Sociales, por delegación del titular del Departamento, así como Resolución de 12 de diciembre de 2002 que desestima de forma expresa el recurso de reposición interpuesto contra aquella, en la que se acordaba el reintegro de las subvenciones concedidas a la actora en la convocatoria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante Orden de 27 de febrero de 1997 para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF en los ejercicios 1997, 1998 y 1999, ascendiendo la subvención total otorgada a ANDE a la cantidad de 385.000.000 pts., que habían sido concedidas con fechas 1-10-97, 18-10-98 y 4-10-99, y abonadas respectivamente con fechas 5.12.97, 28-13-98 29-12-99.

SEGUNDO La parte actora en los Hechos de su escrito de demanda refiere la resolución de 29 de mayo de 2002 que declara el incumplimiento total por ANDE de sus obligaciones de justificar las subvenciones y la consecuente orden de su íntegra devolución.

En los Fundamentos de Derecho de orden jurídico material desarrolla los siguientes apartados:

Preliminar. La incoación del presente procedimiento de reintegro de subvenciones desconoce el basamento causal en nuestro ordenamiento jurídico de los procedimientos de tal carácter. Señala que los concedentes de las subvenciones han de asegurarse que los fondos han sido debidamente empleados en los fines que motivaron su concesión, de modo que los medios para ello son puramente adjetivos del propósito principal y por ello accesorios. Hay que reparar si se llega a la conclusión de que el dinero público no ha sido empleado en los fines de interés general sino en provecho del beneficiario, pero no basta cualquier defecto formal. Así se desprende del RD 339/1998.

En todo caso mantiene "que por su propia naturaleza, la reversión subvencional constituye la revisión ex officio de un acto previo declarativo de derechos cuya excepcionalidad y gravedad reconoce nuestro ordenamiento jurídico dotándola de serias garantías para el administrado ( artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administración Común)"

Primero

La exhibición a la IGAE de los registros contables completos del subvencionado "se refieran o no a las subvenciones percibidas", no es, en el ordenamiento jurídico vigente, obligada para aquel, ni objetivamente obstativa de la adecuada realización por IGAE del control financiero de la subvención.

De acuerdo con ello, considera que no ha de aportar todos sus registros contables, que constituye una exigencia gratuita, de modo que únicamente ha de acreditar como se han utilizado las cantidades percibidas en concepto de subvención y que ha cumplido las condiciones.

Segundo

La Asociación ha justificado plenamente y en legal forma la regularidad de la obtención y el empleo de las subvenciones percibidas.

Indica que por ello no puede exigírsele la totalidad de los registros contables.

Tercero

Absoluta y radical inconsistencia en derecho de la tesis de la IGAE acerca de la supuesta necesidad de que el subvencionado exhiba la totalidad de sus registros contables para que el control financiero pueda ser llevado a cabo con...

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