SAP Barcelona 261/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2013:15059
Número de Recurso261/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 261/2012-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 350/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 261 / 2012

Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a 4 de Diciembre de 2013

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 350/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. y FUNDACIÓ SANTIAGO DEXEUS FONT, representadas por el procurador Carlos Testor Olsina y asistidas del letrado Ignacio Marqués Jarque, contra INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P., FUNDACIÓ ESCUELA DEXEUS y el Sr. Teodoro Miguel, representados por la procuradora Esther Suñer Ollé y bajo la dirección del letrado Jordi Romaní Lluch.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P. y Teodoro Miguel, y de la impugnación formulada por las actoras CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. y FUNDACIÓ SANTIAGO DEXEUS FONT, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Testor Olsina, Procurador de los Tribunales y de CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. y FUNDACIÓ SANTIAGO DEXEUS FONT, contra INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P., DON Teodoro Miguel y FUNDACIÓN ESCUELA DEXEUS, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Suñer Ollé, debo acordar y acuerdo:

  1. ) Declarar la nulidad de la marca 2.890.939 "CENTRE GINECOLOGIC SANTIAGO DEXEUS" y de la marca 2.890.936 "ESCUELA SANTIAGO DEXEUS", ordenando la cancelación de los registros en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  2. ) Declarar que INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P. ha infringido los derechos de propiedad industrial de la demandante al utilizar el signo CENTRE GINECOLOGIC SANTIAGO DEXEUS para distinguir sus servicios y al hacer uso de la página web www.santiagodexeus.com. 3º) Condenar a INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P. a que cese en el uso de la marca CENTRE GINECOLOGIC SANTIAGO DEXEUS, que deberá ser retirada de los rótulos, productos embalajes, material publicitario u otros documentos, y a que cese en el uso de la página web www.santiagodexeus.com.

  3. ) Declarar que INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P. y FUNDACIÓN ESCUELA DEXEUS han infringido los derechos de propiedad industrial de las demandantes al incluir en sus denominaciones sociales el signo "Dexeus".

  4. ) Condenar a INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P. y FUNDACIÓN ESCUELA DEXEUS a que modifiquen sus denominaciones sociales, suprimiendo el signo "Dexeus".

  5. ) Condenar a INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P., en concepto de daños y perjuicios, al pago de

    12.108,44 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con los parámetros que se fijan en el fundamento decimoséptimo de esta resolución.

  6. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P. y Teodoro Miguel, que fue admitido a trámite. Las actoras CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. y FUNDACIÓ SANTIAGO DEXEUS FONT presentaron escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. A su vez, las codemandadas presentaron escrito de oposición a la impugnación.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y comparecieron las partes. Las actoras plantearon un incidente de recusación del Magistrado ponente que fue desestimado, tras el trámite legal correspondiente, por Auto de fecha 13 de febrero de 2013 dictado por la Sección Decimoprimera de esta Audiencia. Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2013.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Introducción

  1. La materia controvertida que, en esta ocasión, enfrenta a las partes, confrontadas en una variedad de litigios con motivo de la salida del Dr. Jesus Luciano de la entidad CONSULTORIO DEXEUS S.A.P, pertenece estrictamente (salvo alguna remisión al derecho de sociedades) al ámbito del derecho de marcas, de modo que la suerte de las distintas pretensiones y posiciones vendrá determinada por la aplicación de la Ley 17/2001, de Marcas (LM), prescindiendo de consideraciones o circunstancias que esta normativa no contempla, para decidir el derecho al registro o al uso de un signo que comprenda el vocablo "Dexeus". A dicha Ley nos atenemos en nuestro enjuiciamiento, al igual que ha hecho la sentencia apelada con suficiente motivación, claridad expositiva y apropiada sistemática.

  2. Las actoras, CONSULTORIO DEXEUS S.A.P. y FUNDACIÓ SANTIAGO DEXEUS FONT, ejercitaron frente a INSTITUTO SANTIAGO DEXEUS S.L.P., FUNDACIÓN ESCUELA DEXEUS y Don. Teodoro Miguel una pluralidad de acciones por razón del registro y uso del signo "Dexeus" -que incorporan las marcas y nombre comercial prioritarios titularidad de las demandantes- como parte integrante de varias marcas y de la denominación social de las entidades demandadas, y de nombres de dominio.

El conflicto surge de la coexistencia registral y en el tráfico económico, en los términos aplicativos de la LM, de los siguientes signos distintivos:

- de un lado, los prioritarios: la marca denominativa "SALUD DE LA MUJER DEXEUS", la marca mixta "SALUD DE LA MUJER DEXEUS", la marca mixta "SALUT DE LA DONA DEXEUS", el nombre comercial "CONSULTORIO DEXEUS S.A." y la marca denominativa "FUNDACIÓN SANTIAGO DEXEUS FONT", titularidad de las actoras; y

- de otro, la marca mixta "CENTRE GINECÒLOGIC SANTIAGO DEXEUS" y la denominativa "ESCUELA SANTIAGO DEXEUS", registradas con posterioridad por el codemandado Sr. Teodoro Miguel, así como la denominación social de las entidades demandadas y ciertos nombres de dominio.

SEGUNDO

Hechos contextuales y hechos relevantes para el enjuiciamiento, incontrovertidos y/o probados

  1. El relato de hechos probados que contiene la sentencia es especialmente valioso por relevante, certero e ilustrativo del contexto en el que se desenvuelve la controversia; y en los aspectos sustanciales no ha sido atacado en los recursos (salvo en algún punto o matiz, que trataremos al enjuiciar los motivos de apelación). Merece por ello ser reproducido:

  1. ) El signo DEXEUS, que ha alcanzado un alto grado de conocimiento y prestigio en el sector de la ginecología y la obstetricia, tiene su origen en la figura del Dr. Isidro Felix (1879-1973), fundador de la saga Jesus Luciano Isidro Felix y de alguna de las instituciones que llevan su primer apellido. Don Isidro Felix fundó en los años 30 del siglo pasado la primera clínica maternal privada de España, denominada "Clínica Mater". En paralelo desarrolló una importante labor docente, que fue seguida por numerosos discípulos, actividad docente que posteriormente se conocería como "Escuela Dexeus".

  2. ) La actividad profesional y docente Don. Isidro Felix es continuada por dos de sus hijos, Don Vicente Marino y Don Jesus Luciano, junto con otros colegas, como los Doctores Clemente Teodosio y Leovigildo Diego . En el año 1972 se constituye la sociedad GEME S.A., que posteriormente pasó a denominarse CONSULTORIO DEXEUS S.A.P, en la que se integraron el grupo de profesionales que prestaban sus servicios de ginecología, obstetricia y reproducción humana en la Clínica Dexeus. Tiene su domicilio social en la calle Gran Vía Carlos III 71-75 (documento uno de la demanda). Su objeto social consiste en la prestación de servicios médicos, particularmente en las especialidades de obstetricia y ginecología. CONSULTORIO DEXEUS SAP es una entidad de referencia que presta una amplia gama de servicios médicos, cuenta con 280 empleados y factura aproximadamente 30.000.000 euros.

  3. ) La propiedad del Complejo Sanitario "CLINICA USP INSTITUTO UNIVERSITARIO DEXEUS", sita en la calle Sabino Arana, en el que desarrolla su actividad CONSULTORIO DEXEUS SAP, pertenece a una sociedad constituida en el mismo año 1972 por los hermanos Vicente Marino y Jesus Luciano . Dicha sociedad fue adquirida por el grupo hospitalario americano USP en el año 1998, pasando entonces a denominarse USP INSTITUTO DEXEUS S.A. Es un hecho no controvertido que USP INSTITUTO DEXEUS S.A., que se ha mantenido al margen de las disputas entre los socios profesionales y la familia Vicente Marino Julian Evelio Isidro Felix Jesus Luciano Victoria Clemencia Teodoro Miguel, es titular de marcas prioritarias que incorporan el signo Dexeus -fundamentalmente, distintas marcas para servicios hospitalarios que incluyen los términos "Institut Dexeus"-.

  4. ) En el año 1995 se constituye la codemandante FUNDACION Isidro Felix, por medio de la cual CONSULTORIO DEXEUS SAP desarrolla su actividad docente, científica y de responsabilidad corporativa. Se ubica físicamente en el Complejo Sanitario "CLINICA USP INSTITUTO UNIVERSITARIO DEXEUS". De acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos (documento siete de la demanda), la FUNDACIÓN Isidro Felix tiene como objeto ofrecer la experiencia y la formación a los profesionales de CONSULTORIO DEXEUS SAP, integrados en el Departamento de Obstetricia y Ginecología del Instituto Universitario Dexeus.

  5. ) Tanto de la declaración de los testigos Don Edmundo Segismundo, Don Clemente Teodosio y Don Leovigildo Diego, como de las respuestas por escrito de la Asociación de Ex Residentes del INSTITUTO DEXEUS (folio 1725) y del GRUPO GODÓ DE COMUNICACIÓN S.A. (folio 1719), puede tenerse por acreditado que CONSULTORIO DEXEUS y...

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