STSJ Cataluña 33/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha09 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 23/2013

Procedimiento Jurado núm. 2/12 -Audiencia Provincial de -Girona (Sección 4ª).

Causa Jurado núm. 1/11-Juzgado de Instrucción núm. 7 de Figueres

S E N T E N C I A N Ú M. 33

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Enric Anglada Fors

En Barcelona, 9 de diciembre de 2013.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2.013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona , recaída en el Procedimiento núm. 2/12 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/11 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueres. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado D. Carlos Monguilod y ha sido representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer. Han sido parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dña. Nieves Bran, Gregorio Y OTROS, defendidos por Dña. Berta del Castillo Jurado y representados por Dña. Cristina García Girbes, Jorge ( Lucas ) defendido por D. Joaquín Vila Conte y representado por Dña. Joana Mª Miquel Fageda. No asiste al acto de la vista el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de mayo de 2.013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el veredicto del jurado, los siguientes:

  1. Que el acusado Carlos Francisco (en adelante el acusado) a partir de las 00:05 del día 25 de septiembre de 2010. se encontraba en su domicilio sito en el Camí DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Sant Pere Pescador, junto con la Sra. Benita .

  2. Que al llegar al citado domicilio entre el acusado y Doña. Benita se produjo una discusión entre ambos en la que el acusado le propinó numerosos golpes y puñaladas por todas partes del cuerpo como brazos, piernas, cabeza, cara, espalda, cuello y tórax.

  3. Que a consecuencia de los golpes y puñaladas que el acusado profirió a Doña. Benita le causaron la muerte por shock hipovolémico por neumotórax.

  4. Que el acusado actuó con la intención de acabar con la vida de Benita .

  5. Que el acusado al propinar a Benita golpes y puñaladas por todas partes del cuerpo, como brazos, cabeza, cara, espalda, cuello y tórax, lo hizo aumentando intencionada e innecesarimente el sufrimiento antes de morir aquella, al menos durante un lapso temporal de tres horas.

  6. Que el acusado una vez que acabó con la vida de Doña. Benita descuartizó su cuerpo fragmentándolo en partes (piernas, brazos, cabeza, tronco, vísceras, pechos, vagina, etc...) que colocó en bolsas de basura que introdujo en neveras que había en el interior de la vivienda.

  7. Que el acusado realizó la acción descrita con la intención de ofender y menospreciar la memoria del cadáver de Doña. Benita .

  8. Que Doña. Benita había consumido esa noche bebidas alcohólicas por lo que tenía una concentración de alcohol en sangre de O,96 gramos de alcohol por litro de sangre y el acusado realizó la acción descrita aprovechando que dicho estado de embriaguez debilitaba sin anular las capacidades de una defensa eficaz de la misma.

  9. Que el acusado realizó la acción descrita buscando y/o aprovechando conscientemente la intimidad y soledad de la vivienda sita en Camí DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Pere Pescador: vivienda unifamiliar, alejada del núcleo urbano, de manera que Doña. Benita tenía limitadas sus posibilidades de pedir y recibir ayuda.

  10. Que el acusado había mantenido una relación sentimental análoga al matrimonio con Doña. Benita durante aproximadamente los dos últimos años.

  11. Que el acusado ofreció al Juzgado todo su patrimonio que ascendía a un saldo en la entidad La Caixa de 10.972 euros, así como el vehículo Porsche Cayman que fue subastado por importe de 18.726 euros (haciendo un total de 29.698 euros).

  12. Que dicho ofrecimiento por parte del acusado realizó tal ofrecimiento NO LO HIZO con la intención de reparar en lo posible el daño moral causado a los familiares de Doña. Benita .

  13. Que en la mañana del día 26 de septiembre de 2010 el acusado llevó al domicilio del Camí DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Sant Pere Pescador al Sr. Jorge conocido como " Lucas " el cual trabajaba esporádicamente para el acusado como jardinero y le hizo forzar una de las persianas para poder acceder al interior de la vivienda.

  14. Que una vez en el interior de la vivienda el acusado le dijo a Jorge que "si guardaba un secreto ganaría mucho dinero y que sino fuese con cuidado", al tiempo que le hacía abrir las bolsas de basura en donde se encontraba el cadáver descuartizado de Doña. Benita .

  15. Que ante la visión del cadáver descuartizado de la Sra. Benita el Sr. Jorge trató de abandonar la vivienda lo cual no pudo hacer puesto que el acusado se lo impidió dado que previamente había cerrado puertas y ventanas, por lo que tuvo que coger una barra de hierro que allí se encontraba golpeando el cristal de una de las ventanas, consiguiendo huir del lugar.

  16. Que como consecuencia de la visión del cadáver descuartizaod de Doña. Benita el Sr. Jorge sufrió un ataque de pánico quedándole en la actualidad un síndrome de stres postraumático que requiere tratamiento farmacológico.

  17. Que el acusado mostró al Sr. Jorge los restos descuartizados de Doña. Benita con la intención de producirle las citadas lesiones psíquicas o siendo consciente y aceptando la alta probabilidad que dicha visión le produciría tales lesiones.

  18. Que el acusado en el momento de los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas y/o psicofármacos pero dicho consumo previo de bebidas alcohólicas y/o psicofármacos NO le afectaba a la inteligencia y voluntad.

  19. Que Doña. Benita tenía como únicos familiares conocidos a sus padres D. Franco y Dª Marí Trini , así como a su hermano D. Gregorio ."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Francisco como autor responsable de:

  1. - Un delito de asesinato con ensañamiento previsto y penado en el art. 139. 3º del C.P . concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 del C.P . abuso de superioridad y aprovechamiento del lugar del art. 22.2º del C.P . a la pena de veinticinco años de prisión (25 años) e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. - Un delito de profanación de cadáveres previsto y penado en el art. 526 del C.P . a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Un delito de lesiones psíquicas del art. 147 del C.P . a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. - Un delito de coacciones del art. 172. 1 del C.P . a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejericio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. - Un delito de amenazas del art. 169.1 del C.P . a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado deberá indemnizar a cada uno de los padres de Doña. Benita , Sra. Marí Trini Don. Franco en la cantidad a cada uno de ellos de 71.000 euros; y al hermano de la fallecida Sr. Benita en la cantidad de 45.000 euros; todo ello en concepto de indemnización por el daño moral sufrido a consecuencia del fallecimiento de su hija y hermana respectivamente.

Igualmente el condenado deberá indemnizar a Jorge (conocido como Lucas ) en la cantidad de 20.000 euros en concepto de indemnización por las lesiones psíquicas y secuelas que padece.

Todas las cantidades antes citadas devengarán el interés legal del dinero de conformidad con el art. 576 de la L.E.Civil .

Todo ello con expresa condena en cotas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.

De conformidad con el art. 127 del CP procede decretar el comiso de los instrumentos del delito y demás objetos que se ocuparon, a los que se dará el destino legal.

Abónese al condenado el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa (desde 26 de septiembre de 2010 -detención-, prisión en fecha 30 de septiembre de 2010, prorrogada por auto de fecha 21 de septiembre de 2012).

Notifíquese esta sentencia personalmente al acusado , al Mº Fiscal y resto de las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes a la última notificación, ante este Magistrado, y para ante la Sala Civil i Penal del tribunal Superior de Justicia de Catalunya."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Carlos Francisco interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 28 de octubre de 2013 a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante invoca como primer motivo de su recurso: aplicación indebida del artículo 139.3 del Código Penal . Inexistencia de prueba de cargo que justifique la apreciación del ensañamiento en la muerte de Doña. Benita .

Este planteamiento...

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