SAP Girona 371/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2013:1387
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución371/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMO . SR. D. FRANCISCO ORTI PONTE.

Procedimiento Jurado nº 2/ 2012

Causa Jurado: 1/ 2011

Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueras.

SENTENCIA Nº 371/2013

En la ciudad de Girona a 23 de mayo de 2013.

VISTA, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 2/ 2012 , Procedimiento de Jurado nº 1/ 2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueras, por delito de Asesinato , profanación de cadáveres, amenazas, coacciones lesiones psíquicas contra Calixto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, nacido en fecha NUM000 de 1970 en Etteerbeek ( Bélgica) hijo de Daniel y Gracia , con NIE nº NUM001 , en prisión provisional por esta causa desde 30 de septiembre de 2010 (prorrogada por auto de fecha 21. 9. 2012; detención 26 de septiembre de 2010), representado por el Procurador Sr/ Sra. Rosa Triola Vila y defendido por el Letrado Sr. Carles Monguilod Agustí. Ha comparecido en el procedimiento en calidad de acusación particular el Sr. Fernando (conocido como Gabino ) representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Narcis Jucgla Serra y defendido por el Letrado Sr. Joaquim Vila Conte. Ha comparecido en calidad de acusación particular los Sres. Pedro Antonio , Felisa y Alexander representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales Sra. Esther Sirvent Carbonell y defendidos por la Letrada Sra. Berta del Castillo Jurado. Ha comparecido en el Procedimiento la Abogacía del Estado (Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Ha comparecido en el procedimiento ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Enrique Barata Partido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal, con el resultado obrante en el acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de un delito de :

  1. Un delito de asesinato del art. 139. 3 del C. P ; B) un delito de profanación de cadáveres del art. 526 del C. P y C) un delito de lesiones psíquicas del art. 147. 1 del C. P respecto de Fernando ( Gabino ); con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco del art. 23 del C. P , abuso de superioridad del art. 22. 2 del C. P y aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art. 22. 2 del C. P , solicitando se imponga al acusado por el delito de asesinato la pena de 19 años y 11 meses de prisión, por el delito de profanación de cadáveres la pena de 5 meses de prisión y por el delito de lesiones psíquicas la pena de dos años de prisión. En concepto de responsabilidad civil solicito se indemnizara a cada uno de los padres de la Sra. Enriqueta ( Pedro Antonio y Felisa ) en la cantidad de 90. 000 euros y a su hermano Alexander en la cuantía de 50. 000 euros; y Don. Fernando en la cantidad de 12. 000 euros.

    TERCERO: La acusación particular representada por la Abogacía del Estado ( Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

    CUARTO.- La acusación particular representada por los Sres. Pedro Antonio , Felisa y Alexander en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de un delito de :

  2. Un delito de asesinato del art. 139. 1 y 3 y 140 del C. P y B) un delito de profanación de cadáveres del art. 526 del C. P ., con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco del art. 23 del C. P , y aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art. 22. 2 del C. P , solicitando se imponga al acusado por el delito de asesinato la pena de 25 años y por el delito de profanación de cadáveres la pena de 5 meses de prisión .En concepto de responsabilidad civil solicitó se indemnizara a cada uno de los padres de Doña. Enriqueta ( Pedro Antonio y Felisa ) y a su hermano Alexander en la cuantía de 100. 000 euros. Así como costas con inclusión de las de la acusación particular.

    QUINTO. - La acusación particular representada por Don. Fernando calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones psíquicas del art. 147 del C. P ; un delito de amenazas graves del art. 169 del C. P y un delito de coacciones del art. 172 del C. P ; solicitando se imponga al acusado por el delito de lesiones la pena de tres años de prisión, por el delito de amenazas la pena de 5 años de prisión y por el delito de coacciones la pena de tres años de prisión, con imposición de costas incluídas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó se indemnizara a Fernando en la cantidad de 40. 000 euros.

    SEXTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C. P , entendiendo que concurre en su patrocinado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante embriaguez del art. 21. 1 en relación con el art. 20.2 del C. P , así como la atenuante de reparación del daño del art. 21. 7 en relación con el art. 21. 5 del C. P y solicitó se impusiera al acusado la pena por el delito de homicidio que fijara el Magistrado Presidente una vez dictado veredicto por parte del Tribunal del Jurado y que a tenor del art. 66 del C. P podría llegar hasta un máximo de diez años de prisión. Solicitando en la vista prevista en el art. 68 de la LOTJ se impusieran en su grado mínimo y sea absuelto de los delitos de amenazas y coacciones por falta de tipicidad de los hechos imputados o en su caso éstos sean degradados a falta.

    SÉPTIMO: Una vez leído el Veredicto de culpabilidad por el Portavoz del Tribunal del Jurado y tras su disolución, se le concedió la palabra al Mº Fiscal, y resto de las partes personadas que se adhirieron a lo solicitado en sus conclusiones provisionales si bien solicitaron que en caso de que la pena a imponer fuere superior a 25 años de prisión fuera de aplicación lo dispuesto en el art. 78 del C. P .

    La defensa en dicho trámite solicitó lo que consta en el antecedente sexto de esta resolución y que se da por reproducido.

    OCTAVO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS.

ÚNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

  1. - Que el acusado Calixto (en adelante el acusado) a partir de las 00: 05 horas del día 25 de septiembre de 2010, se encontraba en su domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Sant Pere Pescador, junto con Doña. Enriqueta .

  2. - Que al llegar al citado domicilio entre el acusado y Doña. Enriqueta se produjo una discusión entre ambos en la que el acusado le propinó numerosos golpes y puñaladas por todas partes del cuerpo como brazos, piernas, cabeza, cara, espalda, cuello y tórax.

  3. - Que a consecuencia de los golpes y puñaladas que el acusado profirió a Doña. Enriqueta le causaron la muerte por shock hipovolémico por neumotórax.

  4. - Que el acusado actuó con la intención de acabar con la vida de Enriqueta .

  5. - Que el acusado al propinar a Enriqueta golpes y puñaladas por todas partes del cuerpo como brazos, piernas, cabeza, cara, espalda, cuello y tórax, lo hizo aumentando intencionada e innecesariamente el sufrimiento antes de morir aquella, al menos durante un lapso temporal de tres horas.

  6. - Que el acusado una vez que acabó con la vida de Doña. Enriqueta descuartizó su cuerpo fragmentándolo en partes ( piernas, brazos, cabeza, tronco, vísceras, pechos, vagina etc...) que colocó en bolsas de basura que introdujo en neveras que había en el interior de la vivienda.

  7. - Que el acusado realizó la acción descrita con la intención de ofender y menospreciar la memoria del cadáver de Doña. Enriqueta .

  8. - Que Doña. Enriqueta había consumido esa noche bebidas alcohólicas por lo que tenía una concentración de alcohol en sangre de 0, 96 gramos de alcohol por litro de sangre y el acusado realizó la acción descrita aprovechando que dicho estado de embriaguez debilitaba sin anular las capacidades de una defensa eficaz de la misma .

  9. - Que el acusado realizó la acción descrita buscando y/ o aprovechando conscientemente la intimidad y soledad de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM002 de Sant Pere Pescador: vivienda unifamiliar, alejada de núcleo urbano, de manera que Doña. Enriqueta tenía limitadas sus posibilidades de pedir y recibir ayuda.

  10. - Que el acusado había mantenido una relación sentimental análoga al matrimonio con Enriqueta durante aproximadamente los dos últimos años.

  11. - Que el acusado ofreció al Juzgado todo su patrimonio que ascendía a un saldo en la entidad La Caixa de 10. 972 euros, así como el vehículo Porsche Cayman que fue subastado por importe de 18. 726 euros (haciendo un total de 29.698 euros).

  12. - Que dicho ofrecimiento por parte del acusado realizó tal ofrecimiento NO LO HIZO con la intención de reparar en lo posible el daño moral causado a los familiares de Doña. Enriqueta .

  13. - Que en la mañana del día 26 de septiembre de 2010 el acusado llevó al domicilio de DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Sant Pere Pescador al Sr. Fernando conocido como " Gabino " el cual trabajaba esporádicamente para el acusado como jardinero y le hizo forzar una de las persianas para poder...

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