SAP Madrid 92/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2013:17452
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución92/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 2/2013-TJ-

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 2/2012

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE MAJADAHONDA

SENTENCIA Nº 92/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la presente, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda seguido de oficio por un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA contra Carlos Antonio mayor de edad, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Silvia López Zubieto y dicho acusado representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por el Letrado D. Javier Aparicio Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 y 2 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Carlos Antonio , concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el nº 3 del art. 21 del C. Penal de arrebato u obcecación. y solicitando la imposición de la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal entendiendo que Carlos Antonio no había cometido delito alguno por lo que debía dictarse respecto del mismo sentencia absolutoria y, de forma subsidiaria, si se le considerara autor del delito del que era acusado debería apreciarse la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación prevista en el art. 21.3 del C. Penal así como la de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del C. Penal debiendo serle impuesta la pena de tres meses de prisión y multa de un mes a razón de una cuota de dos euros diarios.

TERCERO

Concluido el Juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto y, tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.

CUARTO

Posteriormente, al haber recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre la pena a imponer al acusado, y de acuerdo con los hechos que había declarado probados por el Jurado el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de tres meses de prisión y la defensa del acusado la pena que había solicitado con carácter alternativo en su escrito de defensa.

HECHOS

PROBADOS

Sobre la media noche del día 6 de julio de 2010 el acusado Carlos Antonio , acompañado al menos de otra persona, se dirigió a la finca sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Majadahonda, y tras llamar al telefonillo del piso NUM001 diciendo que se trataba de la Policía, subió a dicho piso, encontrándose en la puerta de la vivienda a Patricia y a su hija Teresa , que tienen en ella su domicilio, y accedió al interior de la misma contra la voluntad de éstas.

Carlos Antonio accedió al interior del domicilio indicado notablemente ofuscado porque quien en aquellas fechas era su novia le había comunicado momentos antes que un individuo, que también vivía allí, había abusado sexualmente de ella.

Habiendo tenido lugar los hechos el día 6 de julio de 2010 no se ha celebrado el acto del juicio hasta el día de ayer (17 de septiembre de 2013) sin que la causa tuviera una complejidad que justificara ese retraso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entregar al Jurado el objeto del veredicto, esta Magistrada comprobó que existía prueba de cargo que, sin perjuicio de su posterior valoración por el Jurado, podría desvirtuar la presunción de inocencia y fundar, en su caso, una condena del acusado, tal y como exige el artículo 49 de la LOTJ .

El Jurado ha considerado probado por unanimidad que el acusado accedió al interior del domicilio de Patricia y de su hija Teresa , sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 contra la voluntad de éstas y para ello han tenido en cuenta la propia declaración del acusado en el acto del juicio que manifestó que la puerta estaba entreabierta y la empujó un poco para entrar aun cuando niega que las personas que vivían en dicha vivienda le negaran el paso a la misma, y a lo manifestado por la testigo Ariadna , que también vivía en dicho domicilio y que llegaba al mismo en el momento en el que estaban teniendo lugar los hechos y que pudo ver como Patricia y su hija, hablaban con el acusado, discutían, y la hija, Teresa le decía que no podía entrar en la vivienda. La propia Teresa también lo manifestó así en el acto del juicio. El acusado declaró en el acto del juicio que había ido una primera vez a esa vivienda buscando a una de las personas que vivían en ella y que en esa ocasión Patricia sí le dejo entrar y que, poco después, acudió una segunda vez y que en esa ocasión aprovechó que estaba la puerta abierta, ya que había llamado desde abajo, entrando sin oposición alguna. La declaración del acusado en este extremo se ve contradicha no solo por lo manifestado por Teresa , extremo al que no se refieren los miembros del Jurado, sino que éstos han atendido como esencial a lo manifestado por la...

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