STSJ Navarra 14/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha25 Octubre 2013

S E N T E N C I A Nº 14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 16/2013 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 12 de abril de 2013 , en autos de Juicio Ordinario nº 634/11 , (rollo de apelación civil nº 45/12 ) sobre reclamación de honorarios profesionales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo recurrentes los demandantes D. Adriano y HECTOR NAGORE S.L , representados ante esta Sala por la Procuradora Dña. Mª A sunción Martínez Chueca y dirigidos por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguia y recurrida, la demandada MDV 95 SL , representada en este recurso por el Procurador D. Javier Araiz R odriguez y dirigida por el Letrado D. Manuel Montesinos Borges.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Asunción Martínez Chueca, en nombre y representación de D. Adriano y de Héctor Nagore S.L, en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra la empresa MDV 95 D.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: el demandante es letrado en ejercicio en Pamplona. El Cabildo Insular de Tenerife expropió a la demandada 29.947 m2 para la ejecución del Proyecto de la Línea 1 de Metro Ligero. El justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación ascendió a 3.763.539 euros por lo que sus administradores acudieron al despacho de mi mandante a fin de que interpusiera recurso contencioso administrativo frente a dicha resolución con la finalidad de elevar el justiprecio. Aceptado el encargo, mi mandante recurrió el mencionado acuerdo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias, la cual elevó el justiprecio en 2.044.464,77 euros, hasta los 5.808.003,77 euros, más intereses legales, que igualmente suponían una importante suma. La cantidad solicitada en la demanda era de 22.281.287 euros por lo que el valor del litigio era de 18.517.748 euros. De acuerdo con los criterios del Colegio de Abogados de Tenerife, los honorarios del Letrado ascenderían a 146.408 euros más IVA, es decir, 172.761 euros, que es lo que se reclama y que la demandada no le ha abonado. Decidida la demandada a recurrir ante el Tribunal Supremo, mi mandante ofertó como minuta en dicha instancia 10.000 euros más el 4% del incremento que se obtuviera sobre la sentencia de la Sala. En base a ello presentó por el recurso finalizado una minuta reducida ascendente a 81.700 euros más IVA, 96.448,60 euros. Preparado ya el recurso de casación quiso mi mandante cobrar la referida minuta sin que le fuera abonada. El recurso fue posteriormente formalizado por otro Abogado, sin pedirle la venia. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia condenando a la demandada a abonar a mis mandantes: Primero.- 172.761 euros correspondientes a su minuta más IVA. Segundo.- Intereses legales de 146.408 euros (base imponible) desde la interposición de esta demanda hasta el completo pago de la deuda.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de MDV-95 S.L, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el demandante, en virtud de demanda de jura de cuentas, ha reclamado ya sus honorarios ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias. En dicha reclamación, el demandante, en virtud de los pactos existentes, reclama sus honorarios teniendo en cuenta la suma que se incrementa por sentencia a la ya fijada por el Tribunal de Expropiación, esto es, la cifra en 2.044.464,77 euros, base de la que hay que partir a los fines de evaluar el encargo y de cuantificar los honorarios. Conforme a los Honorarios Profesionales orientadores fijados por el ilustre Colegio Canario de Colegios de Abogados, el importe de honorarios ascendería a 64.546,64 euros, incluyendo prueba y vista, aunque esta última no se haya celebrado, suma que en ningún momento ha sido negada por esta parte. La minuta reclamada por el actor es excesiva y por lo tanto, no se abonará hasta que se ajuste a criterios lógicos y tangibles, debiéndose añadir a la misma el correspondiente IVA. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que se declare que el importe debido por los conceptos reclamados por el actor asciende a la suma de 64.546,64 euros o a la que se determine por SSª, una vez recabe los informes pertinentes; más el correspondiente impuesto que se devengue, todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando, como estimo, parcialmente, la demanda formulada por D.ª Mª Asunción Martinez Chueca, Procuradora de los Tribunales, y de D. Adriano y Hector Nagore S.L., contra MDV 95 S.L., representada en autos por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho con sesenta euros (96.488,60€ ) , con más los intereses correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales."

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 12 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez, en nombre y representación de MDV 95 SL, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña en Juicio Ordinario nº 634/2011 procede revocar parcialmente la sentencia dictada en instancia, estimandose parcialmente la demada concediendo a la parte actora Adriano y Héctor Nagore SL la suma de 64.546,46 € más el IVA correspòndiente, no imponiéndose las costas de esta instancia y tampoco las de primera instancia. Asimismo procede la desestimación de la impugnación formulada por la procuradora Dª María Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de Adriano y Hector Nagore SL con imposición de las costas de dicha impugnación."

QUINTO .- Contra dicha resolución se interpuso por la parte actora recurso de casación en base a los siguientes motivos:

  1. DE INFRACCIÓN PROCESAL . Primero: al amparo de lo dispuesto en el art. 469.1.4º LEC , en cuanto que la sentencia recurrida no supera el test de razonabilidad jurídica vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente relativa al derecho a obtener una resolución fundada en Derecho. Segundo: al amparo del mismo artículo citado anteriormente, por error patente en la valoración de la prueba.

  2. DE CASACIÓN: Por infracción de la Ley 490.1 del Fuero Nuevo de Navarra en relación con el art. 281.4 LEC . Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2.3º LEC al presentar el recurso interés casacional.

SEXTO .- Por auto dictado por esta Sala en fecha 9 de julio de 2013 , se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2013, la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 30 de septiembre de 2013.

OCTAVO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los antecedentes de la presente controversia, su resolución en la instancia y el recurso interpuesto.

  1. Los antecedentes históricos de la contienda judicial.

    La mercantil MDV 95, SL, de que eran administradores mancomunados don Leonardo y don Víctor , contrató los servicios del Letrado don Adriano , que ejerce su actividad profesional a través de la sociedad unipersonal Héctor Nagore, SL, para la impugnación jurisdiccional de la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Santa Cruz de Tenerife de 21 de junio de 2007, que fijó como justiprecio expropiatorio de los 29.947 metros cuadrados de terreno de su propiedad, afectados por la ejecución del Proyecto constructivo de la Línea 1 de metro ligero de Tenerife, la suma de 3.763.539 euros, al considerar que esta cuantía se situaba injustificadamente muy por debajo de los valores de mercado estimados en las tasaciones practicadas, a solicitud de la propietaria, por las entidades Arco Valoraciones, SA, Valtecnic, SA y Tecnitasa, SA, que respectivamente los cifraban en 20.996.186,55; 18.624.106,20 y 20.042.302,60 euros.

    Interpuesto por la representación procesal de MDV 95, SL, recurso contencioso-administrativo bajo la referida dirección letrada, la recurrente solicitó en su demanda, con la declaración de nulidad de la resolución impugnada, la del derecho de la actora a percibir como justiprecio por los terrenos expropiados la suma de 22.281.287,49 euros, fijando mediante otrosí la cuantía del recurso en 18.517.748,49 euros que resultaban de la diferencia entre el justiprecio pretendido y el reconocido en la resolución recurrida. El proceso, promovido el 2 de...

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