STSJ Navarra 2/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución2/2021

S E N T E N C I A Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dña. CARMEN ARNEDO DÍEZ

En Pamplona, a diecinueve de mayo de 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 2/2021, contra la sentencia 434/2020 dictada, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 11 de junio de 2021, en autos de Procedimiento Ordinario nº 186/2015, (rollo de apelación civil nº 958/2017) sobre obligaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz siendo recurrente el demandante AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA, representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Jose Javier Úriz Otano y dirigido por el Letrado don Antonio Madurga Gil, y recurrido el demandado ARZOBISPADO DE PAMPLONA Y TUDELA, representado en este recurso por el Procurador de los Tribunales don Anselmo Irigaray Piñeiro y dirigido por el Letrado don Juan Mª Zuza Lanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Jose Javier Uriz Otano, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sangüesa, en la demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio y de nulidad de inscripciones registrales seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aoiz contra el Arzobispado de Pamplona y Tudela, estableció en síntesis los siguientes hechos: el Ayuntamiento de Sangüesa es y ha sido desde el medievo propietario de las cuatro ermitas existentes en su término municipal denominadas San Babil, Virgen del Camino, Virgen del Socorro y Virgen de la Nora. La propiedad municipal de las mismas se encuentra plenamente acreditada en múltiples documentos obrantes en el archivo histórico municipal que acreditan cómo el citado Ayuntamiento ha ejercido los derechos y obligaciones inherentes a dicha propiedad desde tiempo inmemorial. A) Sobre el nombramiento de encargados del cuidado y uso de las ermitas. Con la única salvedad del tiempo en que la ermita de San Babil se cedió por el Ayuntamiento de Sangüesa a la Corona de Navarra, ha sido competencia del Pleno Municipal en las cuatro ermitas, el nombramiento de capellán y/o ermitaño, así como los derechos y obligaciones inherentes a dicho puesto, incluidas la retribución, las condiciones de cesión del uso de vivienda y sus anejos, o la debida restitución de las llaves y demás objetos tras la finalización del servicio encomendado por el Ayuntamiento y así consta en abundantes documentos obrantes en los archivos municipales. B) Sobre construcción y gastos de mantenimiento de las ermitas. El Ayuntamiento de Sangüesa ha sido quien ha velado, desde que se tiene constancia, por el correcto estado de las ermitas, autorizando y sufragando con cargo a fondos municipales todos los gastos de mantenimiento que han ido surgiendo. Así consta en distintas reseñas extraídas de los archivos municipales que hablan de partidas de gastos para reparación y conservación de las ermitas y de la solicitud de ayudas a la Administración Foral para la conservación, consolidación, rehabilitación de las mismas. C) Sobre la posesión y tenencia de llaves de las ermitas y de su restitución al Ayuntamiento de Sangüesa, una vez finalizado el derecho a su uso. D) Sobre actos de disposición y uso de las ermitas y de bienes existentes en ellas. La realidad posesoria municipal de las cuatro ermitas es un hecho que se proyecta en la historia de forma ininterrumpida hasta el presente, figurando en el Inventario de Bienes municipales desde hace más de 80 años. También en el Catastro figuran las cuatro ermitas como propiedad del Ayuntamiento de Sangüesa, encontrándose enclavadas en los terrenos comunales del mismo. Además de su titularidad, el Ayuntamiento ostenta en la actualidad la posesión inmediata de dichas ermitas, como lo evidencia la tenencia de sus llaves, así como la cesión y puesta a disposición de copias de ellas a determinados particulares y entidades para la realización en los inmuebles de las actividades autorizadas por el Consistorio. Este derecho de propiedad municipal de las cuatro ermitas ha sido también pacífica y puntualmente admitido por la Iglesia y el Arzobispado de Pamplona, como se pone de manifiesto en el acuerdo del Pleno municipal de 8 agosto 1963, en el que se cede el usufructo de las fincas de terreno comunal, que de costumbre vienen considerándose como patrimonio de la ermita de la Virgen del Camino, al Cura encargado de la parroquia de Santa Eulalia, quedando obligado éste al cuidado de la misma. ¿Quién si no el propietario de algo puede disponer de ello? El Arzobispado de Pamplona, al igual que su representada, carecía de título escrito de dominio de las cuatro ermitas pero, además, y a diferencia del Ayuntamiento, también carecía de cualquier otra base patrimonial, fiscal o posesoria que justificara su propiedad y no obstante, y en base a lo dispuesto en el controvertido art. 206 de la Ley Hipotecaria, inscribió dichas ermitas a favor de la Diócesis de Pamplona en el Registro de la Propiedad. Conocida por el Ayuntamiento de Sangüesa, años después de producirse, que por el Arzobispado se había producido la inmatriculación de las cuatro ermitas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 febrero 2012, acordó iniciar las actuaciones oportunas, incluidas las legales, para reclamar la devolución de la propiedad de las referidas ermitas. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que, estimando la acción declarativa de dominio y la de nulidad de inscripciones registrales ejercitadas, declara: a) Que el Ayuntamiento de Sangüesa es propietario de las Ermitas de San Babil, Virgen del Camino, Virgen del Socorro y Nuestra Señora de la Nora, que constituyen respectivamente las fincas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Tomo NUM004, Libro NUM005 y folios, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 del Registro de la Propiedad nº 2 de Aoiz, (inmatriculadas con fecha 29 de agosto de 2.000 en virtud de certificación expedida el 20 de septiembre de 1.999 por el Secretario General del Arzobispado de Pamplona), condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración. b) La nulidad de las antecitadas inscripciones registrales, resolviendo para su efectividad la remisión de la Sentencia en que opera esta declaración al Registro de la Propiedad nº 2 de Aoiz para que se efectúen las oportunas operaciones de rectificación de las mismas. c) La imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro, en nombre y representación de la Diócesis de Pamplona (Arzobispado de Pamplona y Tudela), oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: La Iglesia estableció desde el III y IV Concilio de Letrán y de forma general desde las Decretales aprobadas por el Papa Gregorio IX en 1234, el derecho de patronato, que se adquiere por la construcción de una Iglesia, hecha de acuerdo con el Obispo. El derecho de patronato era una suma de los privilegios, relacionados con algunas cargas, que se atribuyen por concesión eclesiástica a los donantes o fundadores católicos de iglesias, capillas o beneficios, y a sus sucesores jurídicos. Este derecho proporcionaba a su titular una serie de beneficios pero también con frecuencia una carga, la carga edilicia, es decir, la obligación del patrono de atender a la conservación del templo cuando éste necesitara reparaciones. En Sangüesa, este derecho se aplica en 2 aspectos, en el nombramiento de clérigos y subalternos (ermitaños, sacristanes) y en el pago de las reparaciones o el mantenimiento de los edificios. Ambos aspectos, por mucho que se exhiban como pruebas del derecho de propiedad, son elementos del derecho de patronato. En cuanto a la Ermita de la Nora , existe un libro publicado en 1979 por el sacerdote Vicente Villabriga con el título "La Nora: Carmen de Sangüesa" que cuenta la historia del convento del Carmen Calzado de Sangüesa, cuyo primitivo emplazamiento extramuros de la ciudad, fue la actual ermita de la Nora. Este convento fue reconocido oficialmente dentro de la provincia carmelitana de Aragón en 1225 y está ampliamente documentado en los siglos XIII y XIV. Fue derruido por necesidades de guerra en 1378. En 1380, el Papa Clemente VII autorizó su traslado al interior de la ciudad, pero exigió el mantenimiento intacto del oratorio en su propio sitio y con culto atendido por un sacerdote. En 1381, se pacta con el Ayuntamiento el traslado que tiene lugar el 5 marzo de 1388. Desde entonces la Nora queda como ermita u oratorio perteneciente al convento. Después llega el proceso desamortizador del siglo XIX y en el Inventario de bienes raíces del convento del Carmen de 27 octubre 1820 figura como nº 2, la ermita. El Concordato de 1851 acuerda la devolución a la Iglesia de los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y el art. 4 de la Ley de 4 abril 1860 reconoce a la Iglesia, como propietaria absoluta de todos y cada uno de los bienes que le fueron devueltos por el Concordato. No hay ni una sola intervención del Ayuntamiento de Sangüesa en la ermita de la Nora hasta 1859, cuando ya se ha producido la desamortización y la actuación del Ayuntamiento no es sobre la ermita sino sobre el edificio anexo. A partir de esta fecha no se puede decir que el Ayuntamiento haya corrido con los gastos de conservación de la ermita más allá de aportaciones puntuales. Fue la Coral de Nora la que arregló la ermita en 1978 y hace poco la Parroquia de Santa María la que ha corrido con los gastos de conservación del tejado. Tiene culto dos veces al año y la imagen está en la iglesia parroquial de Santa María. En relación a l a...

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