STSJ Navarra 7/2020, 10 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha10 Diciembre 2020
Número de resolución7/2020

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a 10 de diciembre de 2020.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 12/2020, contra la sentencia 392/2020 dictada, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 5 de junio de 2020, en autos de Oposición a medidas de protección menores nº 20/2017, (rollo de apelación civil nº 515/2019) sobre desamparo, tutela legal y guarda de menores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante don Germán , representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Juan Torres Delgado y dirigido por el Letrado don Alfonso Arbeloa Roch, y recurrida la demandada AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS-GOBIERNO DE NAVARRA, representada y dirigida en este recurso por la Asesora Jurídica Letrada de la Comunidad Foral de Navarra; siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 3 marzo 2017, el procurador D. Juan Torres Delgado, actuando en nombre y representación de D. Germán, interpuso demanda de oposición a medidas dictadas en protección de menores frente a la resolución 6897/2016 de 23 noviembre 2016 dictada por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por la que se declaraba en situación de desamparo al menor Higinio, asumiendo la tutela automática y su guarda, la administración y frente a la resolución 6898/2016 de 23 noviembre 2016 dictada también por la citada Directora Gerente mediante la que se decretaba la baja en el COA de dicho menor, estableciendo la delegación provisional de la guarda del mismo a su padre, D. Germán. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando que tras los trámites oportunos se anularan ambas resoluciones y se dictara otra en su lugar "en la que se declare que el menor Higinio no se encuentra en situación de desamparo respecto de su padre y actor, reintegrando al mismo plenamente en su patria potestad y guarda de su hijo".

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 8 marzo 2017 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la entidad administrativa Agencia Navarra de Autonomía y desarrollo de las Personas del Gobierno de Navarra.

El Ministerio Fiscal compareció y solicitó que, tras la práctica de las pruebas que se practiquen, se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y a los preceptos que invoca.

Igualmente, compareció la Asesora Jurídica Letrada de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, oponiéndose a la demanda y manifestando que, habiendo sido iniciado el ejercicio de la guarda provisional por parte del hoy demandante, con fecha 24 febrero 2017, el menor fue ingresado nuevamente en el COA al presentar el padre del menor la renuncia a la delegación de la guarda, por lo que la resolución 6898/2016 de 23 noviembre ha quedado nula y sin efecto. En la renuncia presentada por el padre, se hace constar la ausencia de familia extensa que pueda hacerse cargo del menor. Por tanto, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del pleito en relación con la citada resolución. Igualmente, se ha producido también una pérdida sobrevenida del objeto del pleito en relación con la resolución que acuerda la situación de desamparo del menor puesto que dicha situación ha sido plenamente confirmada con el reciente abandono del menor por parte de su padre y que éste no discute dicha situación de desamparo respecto de la madre. Subsidiariamente, y si se considera que procede entrar en el fondo del asunto, se solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO.- En fecha 7 junio 2017, el procurador D. Juan Torres Delgado, en nombre y representación de D. Germán, presentó nueva demanda de oposición de medidas en protección de menores frente a la resolución1493/2017 de 15 marzo dictada por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en la que se declaraba la asunción provisional de la guarda del menor Higinio por la administración y su ingreso en el COA de DIRECCION000 (Fundación DIRECCION001), así como su baja en el Programa Especializado de Intervención Familiar ejecutado por la empresa DIRECCION002 y en solicitud de que se anule y se dicte nueva resolución en la que "se declare que el menor Higinio ha de reintegrarse a la guarda de su padre en cuanto disminuya el comportamiento violento del menor y en todo caso, no se impida el contacto padre e hijo, así como que el menor no se encuentra en situación de desamparo respecto de su padre y actor, reintegrando al mismo plenamente en su patria potestad y guarda de su hijo".

CUARTO.- En fecha 12 julio 2017, el citado procurador D. Juan Torres Delgado, actuando en nombre y representación de D. Germán, formuló una nueva demanda de oposición de medidas en protección de menores frente a la resolución 2911/2017 dictada por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas mediante la que se autoriza la baja del menor Higinio del COA de DIRECCION000 (Fundación DIRECCION001) y su ingreso en un centro de la Fundación DIRECCION001 a través de acogimiento residencial del menor, que ha sido acumulada al presente procedimiento y en solicitud de que se anule dicha resolución y se dicte otra en su lugar en la que "se declare que el menor Higinio, ha de reintegrarse a la guarda de su padre en vez de en un recurso residencia, una vez controlado el comportamiento del menor en el centro escolar, y en todo caso, no se impida el contacto padre e hijo, así como que el menor no se encuentra en situación de desamparo respecto de su padre y actor, reintegrando al mismo plenamente en su patria potestad y guarda de su hijo".

QUINTO.- Por providencia de fecha 13 julio 2017 se admitió a trámite las nuevas demandas presentadas y se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y a la entidad administrativa Agencia Navarra de Autonomía y desarrollo de las Personas del Gobierno de Navarra.

El Ministerio Fiscal compareció y solicitó que, tras la práctica de las pruebas que se practiquen, se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y a los preceptos que invoca.

Igualmente, compareció la Asesora Jurídica Letrada de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, oponiéndose a ambas demandas y manifestando que se ratifica y da íntegramente por reproducida su anterior contestación a la demanda de fecha 30 marzo 2017, haciendo constar que por lo que respecta a la resolución 6897/2016 de 23 noviembre, por la que se declaraba la situación de desamparo del menor, la misma ha sido también impugnada por la madre del menor, sin que aún se haya dictado sentencia. Una vez se dicte, ésta condicionará el fallo que se dicte en el presente proceso. El hecho de que el padre haya renunciado el pasado 24 febrero a la guarda provisional que se le otorgó sobre su hijo, dejando voluntariamente a éste bajo el cuidado de la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección del Gobierno de Navarra, obligó necesariamente a esta Administración a dictar la resolución 1493/2017 de 15 marzo, autorizando el ingreso del menor en el COA, en tanto no se le buscara un nuevo recurso, por lo que dicha resolución debe ser declarada ajustada a derecho. La renuncia a la delegación provisional de la guarda por parte del padre fue voluntaria y plenamente consciente y supuso un abandono del menor, que necesariamente presupone una situación de desamparo. Actualmente, se está trabajando en la propuesta realizada por el propio demandante, de que sea su hermano, es decir, el tío del menor, la familia de acogida. Por tanto, no se entiende la insistencia del padre en impugnar las sucesivas resoluciones que se van dictando, su actitud es absolutamente incoherente y contradictoria y ponen de manifiesto la clara situación de desprotección en que se encuentra el menor, no solo respecto de su madre sino de su padre, que no es consciente de la problemática de su hijo ni del grave daño emocional que todo esto le acarrea a su hijo. De donde se concluye que también la resolución 2911/2017 de 19 mayo, es ajustada a derecho y dictada de acuerdo con el interés superior del menor. En cuanto al régimen de visitas establecido es el adecuado para la protección del interés superior del menor, en primer lugar, porque es éste quien no muestra deseo de estar con su padre y en segundo lugar, porque las visitas con su padre, visto el discurso que mantiene éste y los mensajes que le transmite, pueden resultar muy dañinos para su hijo. Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda.

SEXTO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pamplona se dictó sentencia en fecha 14 noviembre 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la oposición planteada por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Torres Delgado, actuando en nombre y representación de D. Germán, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas".

SÉPTIMO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 5 junio 2020, cuya parte dispositiva dice textualmente: " SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Torres Delgado, en nombre y representación de D. Germán, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia...

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