ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:121A
Número de Recurso1036/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Bruno y DOÑA Leonor presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) en el rollo de apelación nº 417/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 886/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 23 de abril de 2013.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Bermejo García se presentó escrito con fecha 17 de mayo de 2013, en nombre y representación de DON Bruno y DOÑA Leonor , personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por el procurador Sr. Sánchez-Izquierdo Nieto se ha presentado escrito con fecha 14 de mayo de 2013, en nombre y representación de "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 12 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Con fecha 26 de noviembre de 2013, la parte recurrida presentó escrito alegando en favor de la inadmisión del recurso; sin que, por contra, la parte recurrente haya presentado escrito alguno de alegaciones, dejando precluir el traslado conferido al efecto sin hacerlo.

  6. - La parte recurrente no necesita efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra sentencia dictada en segunda instancia de un juicio verbal sobre recuperación posesoria de finca urbana cedida en precario, procedimiento tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación queda circunscrito al supuesto de recurribilidad previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El recurso se articula en un único motivo por el que se denuncia infracción de los arts. 1750 y 1470 del Código Civil .

  2. - El recurso incurre en las causas de inadmisión de: a) falta de indicación de la modalidad del recurso de casación por razón de la cual se interpone ( art. 483.2.1º en relación con los arts. 481.1 y 477.2 LEC ), en la medida en que la parte recurrente nada indica en el escrito de interposición sobre la modalidad de recurso por razón de la cual se formula y que, como ya se ha dicho, en el presente caso sería por razón del interés casacional; b) falta de expresión en el encabezamiento o formulación del motivo de cuál es el elemento, entre los que pueden integrar el interés casacional, en el que se funda la admisibilidad del recurso ( arts. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ), al limitarse a citar como infringidos los arts. 1750 y 1470 CC , a efectos de argumentar que el disfrute del inmueble por los demandados apelantes y hoy recurrentes viene amparado por comodato, sin hacer referencia a interés casacional alguno, ni por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales o por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años; todo lo cual conduce, a su vez, a la concurrencia de la causa de inadmisión de inexistencia de cualquier interés casacional ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ), que en modo alguno se justifica por la parte recurrente.

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC 2000 .

  4. - Abierto el trámite previsto en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Bruno y DOÑA Leonor contra la sentencia dictada, con fecha 18 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) en el rollo de apelación nº 417/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 886/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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