STSJ Comunidad de Madrid 918/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2013
Fecha19 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0003384

Procedimiento Recurso de Suplicación 1256/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 79/12

RECURRENTE/S: Dª Carina

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 918

En el recurso de suplicación nº 1256/13 interpuesto por el Letrado D. LUIS E. PALACIOS MUÑOZ en nombre y representación de Dª Carina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 79/12 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Carina contra, AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Lucía frente al AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID al ser procedente la extinción contractual por causas objetivas acordada por el Ayuntamiento demandado; absolviéndole de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- la actora Dª Carina venía prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Majadahonda como Agente de Empleo y Desarrollo Local desde el 28.12.2005, con un salario bruto anual de 39.690,04 euros del Grupo B, mediante contrato de duración determinada a tiempo completo por Obra o servicio suscrito el 28.12.2005 y prorrogado en distintas fechas.

SEGUNDO.- El 28.11.2009 se extinguió el contrato de la actora por causas objetivas al amparo de lo establecido en el art. 52 e del ET .

Por sentencia del JS nº 3 de Madrid se declaró la procedencia de la extinción contractual referida.

Por sentencia del TSJ de Madrid de 29.10.2011 (notificada al Ayuntamiento el 15.11.2011) se declara la nulidad del despido por defectos de forma al haberse calculado al indemnización que se puso a disposición de la actora con forme al Grupo C, al corresponder a la actora al Grupo B, considerando no se trataba de un error excusable.

La referida sentencia ha sido recurrida por al Corporación ante el TS en unificación de Doctrina.

TERCERO.- El Ayuntamiento demandado, tras consulta a la Intervención Municipal, comunica a la actora mediante carta que acuerda:

1º.- Readmitir a la actora en ejecución de sentencia del TSJ, con efectos 23.11.2011.

2º.- Subsanar el defecto de forma del despido de 28.12.2009 procediendo a corregir el error en la cuantificación de la indemnización.

3º.- Extinguir el contrato de la actora con efectos de 23.11.2011 por subsistir la causa objetiva que motivó el despido original, la insuficiencia de consignación para mantenimiento del contrato de trabajo como consecuencia de una disminución del gasto subvencionable del 3º% en el año 2009 y del 50% en el 2011.

Poniéndose a disposición de la actora la indemnización de 20 días por año de servicio por importe de

12.846,20 euros más la compensación por omisión de preaviso por importe de 2.572,40 euros, que fueron percibidos por la actora.

CUARTO.- El contrato de la actora se realizó al amparo de la Orden 2446/2005 de 4 de junio de la Consejería de Empleo y Mujer que establece ayudas por el Servicio Regional de Empleo a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, con una duración de cuatro años y una subvención del 80% de los costes laborales durante el primer año y las tres prórrogas.

La Orden 2301/2009 posibilita la contratación más allá de los cuatro años si bien reduce la cuantía de la subvención a la siguiente escala: 50% de la subvención para la cuarta prórroga y el 30% para quinta y sucesivas prórrogas.

QUINTO.- Ante el JS nº 26 de Madrid se siguió un procedimiento de tutela de derechos fundamentales por la actora frente al Ayuntamiento, por vulneración del principio de igualdad y prohibición de discriminación así como garantía de indemnidad, en el que se desestimó la demanda. Confirmándose por el TSJ de Madrid en sentencia de 21.2.11 .

SEXTO.- La actora está en posesión de Titulación Superior.

SEPTIMO.- No ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

OCTAVO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día dieciocho de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social se ha desestimado demanda sobre despido interpuesta por Dña. Carina, quien formula recurso de suplicación exponiendo un motivo, que ampara en el art. 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL )- errónea cita porque dada la fecha de la sentencia, la norma en vigor es la LRJS, art. 193, c)- invocando como normas infringidas los arts. 110.4 de la LPL (aplicable a la vista de la fecha del despido y la entrada en vigor de la LRJS), en relación con el art. 24 de la CE . Es útil para la adecuada comprensión del caso aludir a los antecedentes históricos que en el plano jurisdiccional han acontecido hasta la fecha de la sentencia de instancia:

  1. - La actora fue contratada temporalmente para obra o servicio por el Ayuntamiento demandado, para trabajar como agente de empleo y desarrollo local el 28-12-2005, en virtud de la Orden 2446/2005 de 4 de junio de la Consejería de Empleo y Mujer de Madrid, con duración de cuatro años y subvención del 80% de los costes laborales durante el primer año y tres prórrogas.

  2. - Fue despedida por causas objetivas el 28-11-2009 por aplicación del art. 52, e) del ET, declarándose procedente el despido, aunque por sentencia de esta Sala de...

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