STSJ Comunidad de Madrid 850/2013, 2 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución850/2013
Fecha02 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 1197/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 910/2012

RECURRENTE/S:AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS (ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO DE LAS ROZAS)

RECURRIDO/S: D. Santiago, DOÑA Milagros, DOÑA Raimunda, DOÑA Sofía, D. Jose Enrique, DOÑA Agustina, D. Juan María Y DOÑA Brigida

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 850

En el recurso de suplicación nº 1197/2013 interpuesto por el Letrado D. ARLINDO LARA OLMO en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS (ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO DE LAS ROZAS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 910/2012 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Santiago, DOÑA Milagros, DOÑA Raimunda, DOÑA Sofía, D. Jose Enrique, DOÑA Agustina, D. Juan María Y DOÑA Brigida contra AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS (ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO DE LAS ROZAS) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la excepción de Incompetencia de jurisdicción y declaro que la competencia de la jurisdicción social, para el conocimiento de los

hechos de la demanda.

Estimo las demandas de los ocho actores, y declaro que la relación que les vinculaba con el Organismo demandado, es de naturaleza laboral con carácter indefinido.

Declaro que la decisión extintiva de cada uno de sus contratos de trabajo constituye un Despido Improcedente con fecha de efectos de 30/6/2012.

En consecuencia condeno al demandado, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, a estar y pasar por las anteriores declaraciones pudiendo optar en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de la cantidad fijada en el hecho probado 1° de esta sentencia para cada uno de los trabajadores, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, o bien; optar por la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha del despido y en ese caso, con el abono de la indemnización que queda fijada para:

Santiago, 9.711,40 euros.

Milagros, 2.980,43 euros.

Raimunda, 20.167,68 euros.

Sofía, 11.009,33 euros.

Jose Enrique, 4.838,75 euros.

Agustina, 1.159,28 euros.

Juan María, 4.838,75 euros.

Brigida, 6.616,25 euros".

Posteriormente, con fecha 10 de enero de 2013, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aclarar el FALLO de la sentencia, en los términos siguientes:

Las cantidades fijadas en concepto de indemnización para cada uno de los trabajadores son: Santiago : 9.711,40 EUROS

Milagros : 2.450 EUROS.

Raimunda : 16.573,98 EUROS

Jose Enrique : 9.050 EUROS

Agustina : 2.450 EUROS

Juan María : 952,90 EUROS

Brigida : 3.977,58 EUROS.

Asimismo, queda subsanado el error por omisión respecto a Raimunda, en los términos expresados en el fundamento tercero de este Auto.

Con fecha 23 de enero de 2013, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda SUBSANAR la omisión advertido en el auto de fecha 10/01/2013 y el error derivado de la misma, en los siguientes términos:

Las cantidades fijadas en concepto de indemnización para cada uno de los trabajadores son: Santiago : 9.711,40 EUROS. Milagros : 2.450 EUROS

Raimunda : 16.573,98 EUROS.

Sofía : 9.050 EUROS

Jose Enrique : 3.977,58 EUROS

Agustina : 952,50 EUROS

Juan María : 3.977,58 EUROS

Brigida : 5.513,54 EUROS".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los ocho actores venían prestando sus servicios para el demandado, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS ( Escuela Municipal de Teatro de las Rozas) con las siguientes circunstancias:

  1. - Santiago, desde el 1/12/2005, con categoría profesional de Profesor, percibiendo una retribución de 987,59 euros mensuales con inclusión de ppe. (por 12 meses)

    1. El actor suscribió un contrato al amparo de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con el AYUNTAMIENTO demandado, el 1/12/2005 que fue prorrogado hasta el 30/6/2006.

      La prórroga del contrato se formalizó el 25/4/2006 por Acuerdo de la Junta de Gobierno y en el Pliego de condiciones Particulares se estableció entre otros que la duración del contrato será de DOS AÑOS, pudiendo prorrogarse.

      En dicho contrato se fijaron por el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, las Condiciones TécnicoFacultativas:

      Titulación requerida: Licenciado en Literatura. Se valorará experiencia y currículo.

      Horas semanales de prestación: 14/ semana.

      Meses de prestación: 10 meses.

      Duración del contrato: 2 años prorrogables a 4

      Tipo de licitación: 11.000 euros

      Pago del precio: 916,66 euros (en 12 partes).

      En dichas condiciones se estableció como ANEXO:

      "TRABAJOS A REALIZAR:

      Los definido por la Concejalía de Cultura.

      Llevar a cabo las líneas básicas del programa formativo en el área de su

      incumbencia.

      Impartir las asignaturas correspondientes a la enseñanza de dramaturgia, historia del teatro y estilística versal.

      Elaborar memorias del curso, evaluaciones y propuestas de actividades extraescolares, con la periodicidad que la CONCEJALIA DE CULTURA determine.

      Asistir a las reuniones que para tratar temas relacionados con el objeto del contrato determine la Dirección."

      Constan las prórrogas de cada uno de los contratos con idéntico texto y que se tienen por reproducidos, constando numerados del 1 al 15 ambos inclusive aportados en el bloque 1 de la parte actora.

      EL último contrato suscrito entre las partes es de 10/10/2008 y en la estipulación II se estableció que la duración sería "(...) por el plazo de dos años ( desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2010) prorrogable hasta alcanzar un máximo de cuatro años".

    2. El actor percibía su retribución, mediante facturas giradas al Ayuntamiento por una cantidad fija mensual, cada uno de los meses sucesivamente. EL Ayuntamiento transfería a dicho demandante el importe de la cantidad mensual. 2.- Milagros, desde el 1/10/2009, con categoría profesional de Profesora, percibiendo una retribución de 730 euros mensuales con inclusión de ppe.( por 10 meses).

    3. La actora suscribió un contrato al amparo de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con el AYUNTAMIENTO demandado, en Junio/2009. En el que se pactó una duración de 2 años Dicho contrato fue prorrogándose hasta el 30 de junio/2012.

      En dicho contrato se fijaron por el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, las Condiciones Técnicas y entre ellas:

      Horas semanales de prestación: 9 horas/ semana.

      Meses en los que no se prestará el servicio: Julio y Agosto.

      En dichas condiciones se estableció además:

      "OBSERVACIONES:

      Los trabajos a realizar serán definidos por la Concejalía de Cultura:

      Llevar a cabo las líneas básicas del programa formativo en el área de su incumbencia.

      Impartir las asignaturas correspondientes a la enseñanza del arte de dramático.

      Elaborar memorias del curso, evaluaciones y propuestas de actividades extraescolares, con la periodicidad que la CONCEJALIA DE CULTURA determine.

      Asistir a las reuniones que para tratar temas relacionados con el objeto del contrato determine la Dirección."

    4. La actora percibía su retribución mediante facturas giradas al Ayuntamiento por una cantidad fija mensual, cada uno de los meses sucesivamente. EL Ayuntamiento transfería a dicha demandante el importe de la cantidad mensual.

  2. - Raimunda, desde el 1/10/2005, con categoría profesional de Responsable Pedagógica y Profesora, percibiendo una retribución de 2000 euros mensuales con inclusión de ppe.( por 10 meses), dicha cantidad responde a 814,90 euros por sus funciones como Responsable Pedagógica y 1.185,10 euros por sus funciones como Profesora.

    1. La actora suscribió un contrato al amparo de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con el AYUNTAMIENTO demandado, en Agosto/2005. En el que se pactó una duración de 2 años . Dicho contrato fue prorrogándose hasta el 30 de junio/2012.

      En dicho contrato se fijaron por el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, las

      Condiciones Técnicas y entre ellas:

      Titulación requerida: Licenciada en Dirección por la RESAD.

      Horas semanales de prestación: 10 horas semanales ( 9 lectivas y 1 no lectiva)

      Meses de prestación : 10 meses

      Pago del precio en 12 meses.

      EN la prórroga se establecieron 14 horas de prestación del servicio.

      En dichas condiciones se estableció además:

      Obligaciones esenciales del contrato.-

      1. Impartir las asignaturas correspondientes a la enseñanza de Dramaturgia ( Responsable pedagógico) de forma personal, por el adjudicatario, en el Horario de señalado por la Concejalía.

      2. La enseñanza se llevará a cabo dentro de las líneas básicas del programa formativo en el área de su incumbencia."

      Se fijó en las condiciones técnicas además:

      "Observaciones:

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