STSJ Comunidad de Madrid 1009/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1009/2013
Fecha29 Noviembre 2013

Sentencia nº 1009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1915/2013 interpuesto por Juan Enrique representado por el Letrado INES CAYETANO SALAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 39 DE MADRID en autos núm. 898/12 siendo recurrido COMUNIDAD DE MADRID-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid y Alejo, representada por la Letrada ELENA RAQUEL LARA MORAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Juan Enrique contra Alejo, Apolonia y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Juan Enrique, con DNI NUM000, presta servicios a jornada completa para la demandada Consejería de Educación y Empleo, desde el 1 de octubre de 1985, en virtud de una serie de contratos no concretados, con categoría profesional de Profesor de Religión de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (Grupo A- Subgrupo A1), para impartir la citada disciplina en el Instituto de Formación Profesional nº 2 de Getafe.

SEGUNDO

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (BOE 23-6-99), se dispuso el traspaso de las competencia sobre educación desde la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, con efectos de 1 de julio de 1999.

TERCERO

En el curso escolar 2011/12, el actor ha impartido docencia en el IES Antonio López García de Getafe y Las Encinas de Villanueva de la Cañada, a través de un contrato de duración indefinida repartiendo la jornada a razón del 50% en cada uno de los centros educativos.

CUARTO

El 12 de enero de 2008 el actor y otro trabajador más, resultaron elegidos delegados sindicales de la sección sindical de profesores de religión de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la organización Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP). Dicho sindicato estuvo presente en el Comité de Empresa de la demandada, tras las elecciones celebradas el 4 de octubre de 2007, en las que resultaron elegidos cinco miembros del Comité de Empresa. El citado Sindicato ha obtenido también vocales en el Comité en las elecciones sindicales celebradas en 2011 y el demandante continúa siendo delegado sindical.

QUINTO

Con fecha 23 de mayo de 2012, fue publicada la Resolución de 17 de mayo de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2012-2013, en cuyo Anexo V se encuentra el listado de los profesores que pueden participar en el procedimiento por el Bloque I, por haber perdido o modificado el destino definitivo para el curso 2012/2013; bloque en el que aparece el actor, para cubrir el 50,00% de la jornada vacante en Secundaria, Getafe. En dicha resolución se establece en el Anexo I el baremo para la ordenación de los profesores de religión, especificando en el apdo. A, la puntuación aplicable según experiencia docente como profesor de religión, asignando 1 punto por cada año en centros públicos de mismo nivel educativo; 0,5 puntos por cada año en centros de distinto nivel educativo; 0,25 puntos por cada año en centros privados sostenidos con fondos públicos; períodos que son prorrateables por meses, con una valoración máxima de 15 años, exigiendo la justificación con la aportación de fotocopias de los contratos. En el caso de permanencia ininterrumpida en el mismo centro, sin límite desde la obtención del primer contrato indefinido, se valora 1 punto por curso escolar completo, sin que sean objeto de contabilización los cursos anteriores al 2006/07, por no existir relación indefinida, exigiendo en caso de ser trabajador indefinido por sentencia, la aportación de copia de la citada resolución, Igualmente se establece en su base novena, apartados 1 y 2 que los interesados deberán presentar su solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados. Finalmente se señala que como criterio de desempate se utilizará el mayor número de años de servicio en centros públicos y de continuar el empata la mayor puntuación en cada uno de los apartados por el orden en que aparecen.

SEXTO

Por Resolución de 19 de junio de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos, se ordena la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación del baremo y el bloque por el que participan en el procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2012/2013, apareciendo el actor en su apartado de méritos, con un cómputo de su experiencia docente de 17 años y 8 meses y una valoración de 26 puntos, sobre la base de computar el curso 1985/86 y a través de un fichero de nóminas un total de 16 años y 8 meses -el actor al presentar su solicitud no acompañó los contratos y actas de toma de posesión y cese, ni la documentación acreditativa de los méritos alegados. En el indicado listado aparece D. Alejo, con 22 años y 8 meses y una valoración de 26 puntos. El Sr. Alejo presentó oportunamente la totalidad de los contratos y actas de toma de posesión y cese acreditativos del tiempo de servicios. Dña. Apolonia, figura con 3 años y 2 meses.

SÉPTIMO

Con fecha 25 de junio de 2012, formuló el actor reclamación contra la resolución por considerar incorrecto el número de años de experiencia computados, solicitando la modificación del mismo, para que figure 27 años y 8 meses, con base en computar un punto por año desde el 1 de octubre de 1985.

OCTAVO

Por Resolución de 9 de julio de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos, se ordena la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos con indicación del baremo y el bloque por el que participan en el procedimiento de adjudicación, así como la relación de vacantes en Centros para profesores de religión, para el curso 2012/2013, con indicación de la jornada correspondiente, sin que se haya alterado el baremo y puntuación en función de los años de servicio.

NOVENO

Con fecha 17 de julio de 2012, se lleva a efecto la adjudicación en acto público, en la sede del IES "Virgen de la Paloma" sito en c/ Francos Rodríguez nº 106.- 28039- Madrid. A las 12:00 horas se convoca a los profesores que imparten en Educación Secundaria, existiendo tres centros educativos con un 50% de jornada disponibles, dos de los cuales fueron elegidos por los que antecedían con mayor puntuación al actor, eligiendo D. Alejo y le fue adjudicado con preferencia al demandante, el centro educativo IES "Europa" de Móstoles.

DECIMO

El 15 de septiembre de 2012, el Sr, Alejo pasó a la situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público, al desempeñar al menos desde la indicada fecha el cargo de 2º Teniente de Alcalde en régimen de dedicación exclusiva, en el Ayuntamiento de Casarrubelos. Dña. Apolonia ha pasado a realizar el 50% de esa jornada en el centro. De igual manera, también el actor presta servicios en el restante 50% de la jornada en el centro IES "Europa" de Móstoles, bien que de manera provisional, teniendo completa su jornada.

UNDECIMO

El demandante había participado con anterioridad, en un concurso para el curso 2007/08, habiéndole sido reconocidos un total de 6 años y 9 meses de servicios, sin que impugnase dicha valoración.

DUODECIMO

Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 30 de junio de 2010, se confirmó la sentencia de 17 de diciembre de 2009, del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, autos 897/09, dictada en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad instada por 18 trabajadores. La Sala confirma la antigüedad declarada en la sentencia de instancia. En ella se reconocía al actor un total de siete trienios y se declaraba probado una antigüedad de 01-09-85, con 23 años y ocho meses. Contra dicha resolución preparó de Administración demandada recurso de casación que fue inadmitido por el TS, por auto de 22 de marzo de 2011 .

DECIMO TERCERO

En fecha 27 de julio de 2012 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad, por el proceso especial en materia de tutela de derechos de libertad sindical. Dicha demanda fue turnada a este Juzgado el 9 de agosto de 2012.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Enrique, frente a la Comunidad de Madrid- Consejería de Educación y Empleo; D. Alejo ; y Dña. Apolonia, en reclamación de tutela de derechos fundamentales de libertad sindical, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y...

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