STSJ Comunidad de Madrid 975/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución975/2013
Fecha18 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 975

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 975

En el recurso de suplicación nº 1392/2013, interpuesto por D. Bartolomé, representado por el Letrado

D. José Serrano García contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 41 de los de Madrid, en autos núm. 805/2012, siendo recurridos AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, representada por el Abogado del Estado, LA PIERNA AUDIOVISUAL, S.L y JARDINALIA SERVICIOS TÉCNICOS, SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Bartolomé contra Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, La Pierna Audiovisual, S.L y Jardinalia Servicios Técnicos, S.L, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha uno de octubre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Jardinalia Servicios Técnicos, S.L. suscribieron el 16 de marzo de 2006 un contrato de servicios de asistencia para la catalogación, documentación y mantenimiento de fondos del Archivo de la Filmoteca y Videoteca de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

SEGUNDO

A consecuencia del anterior contrato Don Bartolomé comenzó a prestar servicios para la empresa Jardinalia Servicios Técnicos, S.L. el 3 de marzo de 2006 en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinada identificada como "Obra de adjudicación de Concurso del Ministerio de Asuntos Exteriores AEDI, para la catalogación, documentación y mantenimiento de fondos del Archivo de la Filmoteca y Videoteca de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas". Su duración se extendió hasta el 31 de diciembre de 2009.

TERCERO

Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2010 continuó prestando servicios en la AECID sin contrato de trabajo. El 1 de marzo de 2010 suscribió contrato menor administrativo con la AECID cuyo objeto era la realización de trabajos de mantenimiento y conservación de fondos fílmicos del servicio de filmoteca de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 30/2007, de 30 de octubre. Su duración se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010.

CUARTO

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Jardinalia Servicios Técnicos, S.L. suscribieron el 3 de enero de 2011 un nuevo contrato de servicios identificado como contrato menor para trabajos de mantenimiento y conservación de fondos del Servicio de la Filmoteca de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, siendo renovado el 2 de julio de 2011.

QUINTO

A consecuencia del anterior contrato Don Bartolomé suscribió el 3 de enero de 2011 con Jardinalia Servicios Técnicos, S.L. un contrato temporal por obra o servicio determinada identificada como "Obra de adjudicación de Concurso del Ministerio de Asuntos Exteriores AEDI, para trabajos de catalogación, documentación y mantenimiento de fondos del Archivo de la Filmoteca y Videoteca de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas". Su duración se extendió hasta el 30 de septiembre de 2011.

SEXTO

Desde el 1 de octubre hasta el 21 de noviembre de 2011 continuó prestando servicios en la AECID sin contrato de trabajo.

SÉPTIMO

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Jardinalia Servicios Técnicos, S.L. suscribieron el 22 de noviembre de 2011 un nuevo contrato de servicios identificado como contrato menor para trabajos de catalogación, documentación y mantenimiento de fondos del Archivo de la Filmoteca y Videoteca de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

OCTAVO

A consecuencia del anterior contrato Don Bartolomé suscribió el 22 de noviembre de 2011 con Jardinalia Servicios Técnicos, S.L. un contrato temporal por obra o servicio determinada identificada como "servicios de catalogación, documentación y mantenimiento de fondos de la Filmoteca de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID". Su duración se extendió hasta el 22 de mayo de 2012.

NOVENO

El 2 de enero de 2012 suscribió con La Pierna Audiovisuales, S.L. un contrato temporal por obra o servicio determinada identificada como "inventario y cierre el año", concluyendo el 22 de febrero de 2012. Dicho contrato se suscribió para atender los servicios contratados por la empresa con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

DÉCIMO

El actor ha prestado servicios desde la primera contratación con Jardinalia Servicios Técnicos, S.L. hasta el 22 de mayo de 2012 en las dependencias de la, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ocupando el mismo puesto de trabajo realizando funciones de catalogación, revisión, restauración, boletines de repaso del material de 35 mm, DVD, VHS y U-Matic, gestión de envíos, recepción de préstamos a través de valija, control de envíos, distribución de catálogo de películas, envío de publicaciones a las unidades del exterior y etiquetado de envíos. Siempre ha estado bajo las órdenes y supervisión del personal de AECID en la realización del trabajo, el material utilizado ha sido proporcionado por ésta, la organización de tiempo de servicio, incluido vacaciones, se ha realizado por AECID, mientras las empresas con las que ha suscrito el contrato de trabajo solamente se han relacionado con el trabajador para el abono de la nómina.

UNDÉCIMO

El Servicio de Filmoteca de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas se compone de una Oficina y un Archivo, siendo éste el lugar en el que presta servicios el actor. Desde septiembre de 2006 los fondos fílmicos se encontraban en el edificio de la calle Nestares de Madrid. En marzo de 2012 se decidió reestructurar el servicio de filmoteca aprovechando la finalización del contrato de arrendamiento del edificio del archivo, decidiendo trasladar los fondos fílmicos en 35 mm a la Filmoteca Española dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, trasladándose éste en mayo de 2012. El resto del material que se encontraba en la calle Nestares se trasladó al edificio de la AECID situado en la calle Reyes Católicos número 4 de Madrid.

DUODÉCIMO

Tras la marcha de Don Bartolomé las labores no implicadas en el tratamiento del material trasladado a la Filmoteca Española las han asumido el resto de trabajadores que prestaban servicios con el demandante y una becaria.

DÉCIMO TERCERO

En fecha 22 de mayo de 2012 concluyó el contrato de servicios de La Pierna Audiovisuales, S.L. con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; dando aquella por concluido el contrato de trabajo que mantenía con el actor.

DÉCIMO CUARTO

Una vez conocido por el demandante la reestructuración que iba a hacerse en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y ante la proximidad de la finalización del contrato de trabajo Don Bartolomé presentó el 17 de mayo de 2012 reclamación previa ante la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solicitando el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido. El 19 de junio presentó demanda que correspondió al Juzgado de lo Social número 12 de Madrid que señaló juicio para el 11 de septiembre de 2013.

DÉCIMO QUINTO

Don Bartolomé venía percibiendo al extinguirse su contrato una retribución mensual prorrateada de 1.632,74 euros.

DÉCIMO SEXTO

El 6 de junio de 2012 se presentó reclamación previa a la demanda que no consta haber sido resuelta expresamente.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Bartolomé contra Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la entidad La Pierna Audiovisual, S.L y la entidad Jardinalia Servicios Técnicos, S.L, debo declarar y declaro la cesión ilegal del trabajador y la existencia de una relación laboral indefinida de éste con Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Y en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 15.292,02 euros; así como, en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la condenada, por el importe diario de 54,42 euros

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D....

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