STSJ Comunidad de Madrid 679/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2013
Fecha26 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

MR

NIG : 28.079.00.4-2013/0003093

Procedimiento Recurso de Suplicación 1796/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 74/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 679/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1796/2013, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 74/2013, seguidos a instancia de

D./Dña. María Milagros frente al recurrente en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. María Milagros, ha prestado servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, como personal laboral con categoría profesional de auxiliar de control e información, con antigüedad de 10.3.2003 y salario de 813,01 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (documento 3 actora y 5 demandada).

SEGUNDO

Dña. María Milagros firmó el 10.3.2003 un contrato de interinidad para ocupar la vacante NUM000, vinculada a la oferta de empleo público de 2003, de su categoría, "estableciéndose como fecha de comienzo de la prestación laboral el 10-3-2003 y como fecha de finalización el día que se produzca la cobertura definitiva del puesto de trabajo de conformidad con los procesos selectivos establecidos en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid" Con fecha 14.1.2008 se firma un Anexo al citado contrato donde se indica que la vigencia de su contrato de interinidad se extenderá hasta tanto el mencionado puesto de trabajo sea cubierto en alguno de los turnos correspondientes a dichas Ofertas de Empleo Público (documentos 1 y 2 actora).

TERCERO

Con fecha 23 de noviembre de 2012 la actora recibe comunicación fechada el día 21 de noviembre indicándole que como consecuencia de la resolución del proceso selectivo de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral en la categoría de auxiliar de control e información convocado por la Orden de 8.5.2008 en el que estaba incluida su plaza dejaría de prestar servicios en la Administración a partir del día 21 de noviembre (documento 4 actora).

CUARTO El puesto de la actora, vinculado a la Oferta de empleo Público de la CAM para el año 2003, se incluyó en el proceso selectivo de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Auxiliar de Control e Información convocado mediante Orden de 8.5.2008 por el que se convocaron 684 plazas vinculadas a las OEP de la CAM para los años 1999-2004.

Dicho proceso concluye mediante resolución de 12.11.2012 (BOCM 20.11.2012) quedando esta plaza desierta y sin adjudicar (documentos 3 y 4 demandada)

QUINTO

El art.5.4 de la Orden de 16.1.2012 por la que se establecen criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal recoge la extinción de un contrato de interinidad para la cobertura de vacantes tanto por las causa legales y convencionales aplicables, así como las expresadas en el contrato, en concreto, cuando se produzca la amortización del puesto o en el momento en que se produzca, en su caso, la firma del contrato por el personal laboral que haya superado el proceso selectivo correspondiente, o cuando se haya declarado desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, salvo que, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se acuerde mantener su vigencia.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa (documentos 2 acompañado a la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/10/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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