STSJ Comunidad de Madrid 977/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución977/2013
Fecha20 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0011920

Procedimiento Recurso de Suplicación 1852/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 279/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 977/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1852/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. CARLOS RIOS IZQUIERDO, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, contra la sentencia de fecha 12/09/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 279/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Araceli frente a AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Araceli con D.N.I NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes del AYUNTAMIENTO VILLANUEVA DEL PARDILLO), con categoría profesional de Titulado MonitorOrganizador -Técnico de Gestión administrativa, percibiendo un salario bruto mensual de de 1.580,02.-euros incluido el prorrateo de pagas extras con jornada completa de 35 horas semanales.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con el Ayuntamiento demandado se ha instrumentado a través de los siguientes contratos:

  1. - Del 12-1-2004 a 30-6-2004 al 30/6/2009 un contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, del 18 de diciembre; para prestar servicios como Monitor de Actividades y con siguiente objeto contractual "Curso 2003-2004".

    El Ayuntamiento notificó a la actora que el contrato temporal finalizaría el 30-6-2004. La actora percibió prestaciones de desempleo desde el 16-7-2004 al 30-8-2004.

  2. - Del 1-9-2004 al 30-6-2005: contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la realización de servicios como Monitora de escuelas y talleres y con el siguiente objeto "Curso 2004-2005". La actora prestó servicios en el transporte escolar municipal.

    Con fecha 1-6-2005 el Ayuntamiento notificó a la actora que el contrato temporal finalizaría el 30-6-2005. La actora percibió indemnización por fin de contrato temporal en la cuantía de 1.531,61.-euros.

    La actora percibió prestaciones de desempleo desde el 1-7-2005 al 30-8-2005.

  3. - Del 1-9-2005 al 30-6-2006: contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la realización de servicios como Monitora de escuelas y talleres y con el siguiente objeto "La trabajadora será Monitora de Escuelas y Talleres de la Escuela Municipal de Danza durante el tiempo de duración de las clases y actividades relacionadas con su materia, Esc. Mpal de Danza curso 2005-2006".

    Con fecha 3-5-2006 las partes suscribieron un Acuerdo de No Finalización de la Obra a los efectos de prorrogar el contrato de trabajo hasta el 31-12-2006 fecha en la cual se estima la finalización de la obra objeto del contrato según Presupuestos Generales para el 2006.

    Justificaban dicho Acuerdo con lo siguiente: " Que a dicha fecha estimada no habrán sido finalizadas las tareas objeto del contrato consistentes en el cierre de las actividades, escuelas y talleres que actualmente se imparten desde la Concejalía de Cultura, así como la agenda de actividades del ejercicio 2006/2007 con el consiguiente desarrollo de estas en el programa informático de manejo habitual para este tipo de tareas(Programa Cronos), talleres intensivos de verano y matriculación en la actividades de las escuelas, siendo necesario el alta y registro de los mismos y la organización de alumnos por niveles y grupos".

    Con fecha 21-11-2006 el Ayuntamiento notificó a la actora que el contrato temporal finalizaría el 31-12-2006.

  4. - Del 1-1-2007 al 31-12-2007 contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la realización de servicios como Monitora de escuelas y talleres y con el siguiente objeto "Monitora de Escuelas y Talleres durante el curso 2007 y manejo programa cronos".

    Con fecha 28-11-2007 el Ayuntamiento notificó a la actora que el contrato temporal finalizaría el 31-12-2007.

  5. - Del 1-1-2008 al 31-12-2008 contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la realización de servicios como Monitora de escuelas y talleres y con el siguiente objeto "Servicio de Monitor de Escuelas y Talleres de la Escuela Municipal de Danza durante el año 2008 así como la actualización y mantenimiento del programa cronos". Con fecha 2-12-2008 el Ayuntamiento notificó a la actora que el contrato temporal finalizaría el 31-12-2008.

  6. - Del 1-1-2009 al 31-12-2009 contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la realización de servicios como Monitora de escuelas y talleres y con el siguiente objeto: "Servicio de Monitor de Escuelas y Talleres de la Escuela Municipal de Danza durante el año 2009 así como la actualización y mantenimiento del programa cronos".

    Con fecha 5-12-2009 el Ayuntamiento notificó a la actora que el contrato temporal finalizaría el 31-12-2009.

  7. - Del 1-1-2010 al 31-12-2010 contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la realización de servicios como Monitora de escuelas y talleres y con el siguiente objeto:

    "Servicio de Monitor de Escuelas y Talleres de la Escuela Municipal de Danza durante el año 2010 así como la actualización y mantenimiento del programa cronos".

    Con fecha 15-12-2010 el Ayuntamiento notificó a la actora que el contrato temporal finalizaría el 31-12-2010.

  8. - Del 1-1-2011 al 31-12-2011 contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la realización de servicios como Monitora de escuelas y talleres y con el siguiente objeto: "Servicio de Monitor de Escuelas y Talleres de la Escuela Municipal de Danza durante el año 2011 así como la actualización y mantenimiento del programa cronos"

    Con fecha 12-12-2011 el Ayuntamiento notificó a la actora que el contrato temporal finalizaría el 31-12-2011.

    Desde el año 2007 las contrataciones de la actora han ido precedidas de un proceso selectivo de concurso de méritos convocado por el Ayuntamiento para la cobertura anual de una plaza de Monitor de Escuelas talleres mediante contrato laboral temporal.

TERCERO

Con fecha 4-1-2012 se publicó en el BOCM las Bases del concurso de méritos para la cobertura de una plaza de Monitor de las Escuelas Talleres de la Escuela de Música y Danza mediante contratación laboral temporal.

No obstante, en Nota Interna de 17-11-2011 del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento demandado en relación con la solicitud de la Concejalía de Cultura relativa a la cobertura de una plaza de Monitor de Escuelas y Talleres interesaba informe sobre la necesidad de tal cobertura a la vista de que la Ley 39/2011 de Presupuestos para el año 2011 vigente aún establecía que no se procedería a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. -Folios 116 y 127.

CUARTO

Tras el desarrollo parcial del proceso selectivo aprobada la lista provisional de admitidos, mediante Decreto de 24-1- 2012 del Concejal Delegado de personal se Resolvió anular la contratación de un monitor de escuelas talleres a la vista de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria así como el informe emitido con igual fecha por el Técnico de Administración General en relación a la contratación indicada, que concluye informando desfavorablemente la contratación de personal temporal de monitor de escuelas talleres...

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