STSJ Comunidad de Madrid 1162/2013, 24 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1162/2013 |
Fecha | 24 Octubre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0172164
Procedimiento Ordinario 500/2011
Demandante: INVERSIONES CENCIBEL,S.L
PROCURADOR D./Dña. GLORIA RINCON MAYORAL
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 1162
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente . Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 500/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Rincón Mayoral en nombre y representación de la mercantil Inversiones Cencibel S.L. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 diciembre 2010, por la que se desestima la reclamación número 28/16307/2009 interpuesta contra liquidación por ITP y AJD por un total a ingresar de #12,432.43 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en tal sentido se pronuncia la parte codemandada
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 17 octubre de 2013, teniendo lugar así. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Rincón mayoral, en nombre y representación de la compañía mercantil Inversiones Cencibel, sociedad limitada, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 diciembre 2010 por la cual se desestima la reclamación económico-administrativa deducida por la compañía citada contra la liquidación por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, por la escritura pública de 17 febrero 2009 en la que, a favor del comprador, el vendedor da carta de pago del precio aplazado y se pacta la cancelación de la condición resolutoria acordada en la escritura de compraventa en la que aquélla se pactó en garantía de pago de...
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