STSJ Comunidad de Madrid 842/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2013:16037
Número de Recurso1583/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución842/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0017520

Procedimiento Recurso de Suplicación 1583/2013-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1143/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 842/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1583/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de D./Dña. Donato, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1143/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Donato frente a INSTITUTO CERVANTES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El actor, Donato con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para el demandado, INSTITUTO CERVANTES, desde el 1/9/2008, mediante contrato Especial de Alta Dirección, ostentando el cargo de Director de Centros en el exterior del Instituto Cervantes, percibiendo una retribución 98.119,56 euros anuales brutos, al actor se le descontaba por IRPF y derechos pasivos.

SEGUNDO

En la cláusula primera del contrato suscrito entre las partes firmado el 25/9/2008 consta:

(...) Conforme a dicha titularidad otorgada y dentro del ámbito en la misma marcado, el alto directivo aquí contratado, ejercerá sus funciones con autonomía y plena responsabilidad ',solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de las persona o de los Órganos de Gobierno y Administración de la Entidad que, respectivamente en cada momento ocupen aquella titularidad.

TERCERO

En la cláusula sexta del contrato se pactó la Retribución:

La retribución a percibir por todos los conceptos por el alto directivo será de: 92.718,45 euros brutos anuales, 41.109,54 euros brutos anuales en concepto de salario, 25.117,03 euros brutos anuales en concepto de complemento variable en función del índice de poder adquisitivo y calidad de vida del país y 26.490,99 euros brutos anuales en concepto de desplazamiento; estos dos últimos conceptos revisables automáticamente de acuerdo con la Resolución dictada por la Comisión ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, de fecha 29/4/1997. Dicha revisión automática se efectuará con independencia de la actualización anual, en función de la evolución de la relación del poder adquisitivo entre el país de destino y España, cuando durante el ejercicio se produzcan fluctuaciones al alza o a la baja que difieran más de un 5% del tipo de cambio base de la divisa de referencia durante cinco días hábiles consecutivos.(...)

CUARTO

EN la cláusula Décima del contrato se pactó:

Para el correcto desempeño de sus funciones y poderes, y con el fin de llevar a cabo sin limitación alguna los objetivos generales de la Institución, el Alto Directivo únicamente podrá recibir instrucciones del Director, a quien corresponde la Dirección del Instituto y dé su personal, y del Secretario General, que tiene entre sus competencias la coordinación de las actividades de los centros y el ejercicio de cuantas funciones le asigne o delegue el Director.

QUINTO

EN la cláusula decimotercera, se pactó:

Esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse, por las causas y mediante procedimientos previstos en el ET, dejando a salvo, en todo caso, las especialidades consignadas en el RD 1382/1985 de 1 de agosto, sobre esta materia. Se suspenderá con los efectos y para los casos previstos en el art., 45 del mismo cuerpo legal.

SEXTO

Con fecha 27/7/2009 las partes anexaron por mutuo acuerdo las siguientes cláusulas:

"PRIMERA.- Se acuerda sustituir la cláusula tercera del contrato en vigor, la cual, a partir de la firma del presente anexo tendrá el siguiente tenor:

Tratándose de cargo de confianza, y por tanto, de libre designación, la duración, del presente contrato estará vinculada al mantenimiento del nombramiento que es causas del mismo."

SÉPTIMO

El actor fue nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del Secretario General del Instituto Cervantes, con efectos de 1/9/2008 Agregado, Director del Instituto Cervantes en Roma, en sustitución de (...) que cesa en dicho cargo, con efectos de 31/agosto de 2008".

.

OCTAVO

Con fecha 16/7/2008 la Directora del Instituto Cervantes, mediante Escritura Pública, confirió poder al actor, para que en nombre y representación del Instituto Cervantes asuma las siguientes facultades:

1.- Coordinar las actuaciones del Instituto Cervantes en su centro de Roma Italia) como Director del mismo, a partir de la fecha señalada en el expositivo tercero de este documento. 2.- Abrir, previa suscripción del correspondiente contrato, y gestionar las cuentas bancarias precisas para el Centro, tanto en su versión de ingresos como de gastos. Para la disposición de los saldos y cuentas corrientes abiertas a nombre del Instituto Cervantes, se requerirá la firma mancomunada de don Donato con la de aquella persona que acredite fehacientemente, tener poder suficiente para el ejercicio de esta facultad.(...)

2.- Representar y contratar para el Centro, las obras, los servicios, suministros e instalaciones precisos para la gestión del Plan de Actividades y Presupuesto aprobado anualmente para el Centro.(...)

Incluye la presente facultad la de suscribir contratos de arrendamiento de los edificios donde se ubicará el centro del Instituto Cervantes, o cualquiera de los servicios, actividades, etc., que dependan del mismo, en la ciudad de Roma o en aquellas ciudades donde se desarrolle la actividad del Instituto Cervantes en Italia, suscribiendo a tal efecto cuantos documentos, públicos o privados fuese preciso.

Quedan sometidos a la autorización previa y por escrito de la Sede, la contratación de obras, arrendamientos, servicios, suministros e instalaciones cuyos importes superen los 60.101,21 euros, así como toda la contratación o formalización de cualquier tipo de colaboración en materia de personal sometido a la legislación laboral.(...)

NOVENO

EL Ministerio de Asuntos Exteriores, expidió a favor del actor, el día 25/8/2008 pasaporte diplomático.

DÉCIMO

Con fecha 12/7/2012 el Director del Instituto Cervantes, dictó Resolución por la que se cesó al actor como Director del Centro en Roma.

La citada Resolución dispone:

Vista la propuesta formulada por el Secretario General del Instituto Cervantes y de conformidad con el Secretario de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, oído el Consejo de Administración reunido el 11 de julio de 2012, vengo a disponer del cese, de acuerdo con lo previsto en los arts., 16.j ) y 21.4 del Real Decreto 775/2012 de 4 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes aprobado por RD 1526/1999 de 1 de octubre, de don Donato como Directo del Instituto Cervantes en Roma, con efectos de 31/8/2012.

Con fecha 16/7/2012 el Secretario General, comunicó al actor que su contrato especial de alta dirección quedará resuelto con fecha 31/8/2012 por desistimiento del Instituto Cervantes.

UNDÉCIMO

Entre las distintas funciones que el actor ha venido desempeñando durante el período de su contrato, han sido la suscribir contratos laborales como Director del Instituto Cervantes en Roma, acuerdos de reconocimiento de trienios a distintos trabajadores, aprobación de reducción de jornada por cuidado de hijos.

DUODÉCIMO

El actor es funcionario, Profesor Titular de la Universidad Grupo A).

DECIMOTERCERO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Desestimo la demanda del actor, Donato y declaro que la vinculación que le unía con el Organismo demandado es de Alta Dirección, por lo que su cese constituye un desistimiento de su empleador y no un despido.

En consecuencia, absuelvo al demandado INSTITUTO CERVANTES, de lo pretendido con la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Donato, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y...

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