STSJ Comunidad de Madrid 968/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución968/2013
Fecha05 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0002507

Procedimiento Recurso de Suplicación 1648/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1648/13

Sentencia número: 968/13

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1648/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO M. CHAUSA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª. Candida contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 832/12, seguidos a instancia de la recurrente frente a "AUTOPISTA DE HENARES S.A.", en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:

  1. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las condiciones laborales básicas de antigüedad (25 septiembre 2003), categoría profesional (Titulado COESCoordinadora de comunicaciones, realizando su actividad en el denominado "Centro de control" de la Radial

    2) y salario (1.606,97 euros mensuales prorrateados) indicadas en su demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  2. La empresa demandada es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Radial 2.

  3. La intensidad de tráfico esperada, en el momento de la adjudicación a la demandada de la explotación de la Radial 2, era de 25.200 vehículos al día, pero en la realidad dicho tráfico es de un promedio de 5.900 vehículos diarios.

  4. De resultas de ello, por la empresa demandada se concertó un contrato de fecha 3 febrero 2012 con Accesos de Madrid Concesionaria Española SA. (documento número 10 de la demandada), en que, entre otros extremos, se dispuso que la actividad de Centro de Control se gestionase por "Accesos de Madrid..." en sus instalaciones situadas en el Area de Servicio La Atalaya, Autovía M-50.

    "Accesos de Madrid..." realiza desde entonces dicha actividad de Centro de Control conjunto con su propio personal.

  5. A raíz de ello, las instalaciones del Centro de Control de la R-2 en que prestaba servicios la actora han dejado de tener actividad, salvo para situaciones de emergencia, no existiendo en dicho Centro de Control personal estable allí destinado.

  6. El Centro de Control de la Radial 2 que tenía la empresa demandada (en el que la actora desempeñaba su ocupación laboral), se halla ahora inactivo, y solamente

    está prevista su utilización para casos de emergencia.

  7. Por el Ministerio de Fomento se ha aprobado la explotación conjunta de las autopistas R2, R3, R5 y M-50 entre la Nacional I y la Nacional II y entre la M-409 y la A-6 (Documento n° 11 de la demandada).

  8. Mediante comunicación de 29 febrero 2012 se participó a la actora su cese por causas objetivas, con efectos del día 15 marzo siguiente. Tenemos por reproducida dicha comunicación, obrante a folios 17 a 24.

  9. Se hizo debida entrega a la actora de la indemnización legal por cese objetivo, lo que no ha sido objeto de controversia.

  10. No consta que la actora ostentase cargo alguno de representación legal- colectiva o sindical.

  11. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, infructuosamente, al tener lugar dicho acto sin avenencia (folio 13).

  12. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 12 julio 2012, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o improcedencia del despido con los efectos inherentes.

  13. Dicha demanda previamente había sido presentada ante los juzgados de Guadalajara, habiéndose declarado la incompetencia territorial de tales juzgados por auto del juzgado de lo social número 2 de Guadalajara de 9 julio 2012 recaído en procedimiento 402/2012 (folios 5 y 6).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por doña Candida frente a la empresa Autopista del Henares S.A., absuelvo a la demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento, declarándose por tanto la procedencia del cese por causas objetivas impugnado en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 DE JULIO de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de noviembre de 2013, señalándose el día 4 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra Candida fue contratada en septiembre de 2013 por "Autopistas del Henares S.A" (en adelante "AH") para trabajar en el denominado "centro de control de la Radial 2". El 15 de marzo de 2012 se produjo la extinción de esa relación laboral por causas objetivas basadas en la aplicación del art 52 c) ET .

La trabajadora impugnó esa decisión mediante demanda, donde pidió la declaración de nulidad o, en su defecto, improcedencia de su cese, siendo desestimadas ambas pretensiones por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Madrid de 12 de abril de 2013 .

Recurre la actora en suplicación. Ese recurso dice basarse en diversos motivos, que en realidad no son tales, puesto que no cumplen los presupuestos del art 196 LRJS .

SEGUNDO

El primero de ellos se divide en cinco subapartados, enumerados con las letras...

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