STSJ Canarias 1386/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1386/2013
Fecha20 Septiembre 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Virtudes, representada por la Letrada Dª Isabel Lecuona Fernández, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de fecha 30/11/12 dictada en Autos nº 425/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Virtudes contra Colaboración Tributaria SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en el Ayuntamiento de Telde (Rentas y Exacciones), con antigüedad de 18.09.2001 y con la categoría profesional de Administrativo y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias 56,66 #.

Segundo

La parte actora inició la prestación de sus servicios mediante un contrato suscrito con la empresa Tao Tecnics en automatización D'Oficines, S.A. hasta el 30.06.2005.

Posteriormente fue subrogada por la empresa Urvitel para la que prestó servicios desde 01.07.2005 hasta el 30.06.2008.

Con efectos de 01.07.2008 fue subrogada a la UTE Colaboración Tributaria, S.L.-Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A. (UTE CT-CGI).

Con fecha 14.03.2009 es dada de alta en la Seguridad Social por la empresa Colaboración Tributaria, S.L.

Tercero

La UTE CT-CGI suscribió contrato de servicios con el Ayuntamiento demandado de colaboración necesaria para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho Público, con fecha de

01.07.2008, estableciendo en su número 5 del pliego de prescripciones técnicas el contenido del servicio, el cual se da por reproducido dada su extensión.

El nº 6 de dichas cláusulas de prescripciones técnicas establece que el Ayuntamiento aportará, sin coste de alquiler, el local en que se realice el servicio, siendo todos los gastos de funcionamiento del local a cargo del adjudicatario. Además, continúa diciendo que cuantos elementos materiales e informáticos sean aportados por el contratista para el desarrollo de los servicios revertirán a la empresa adjudicataria a la finalización del contrato.

En el nº 8 se establecía una subrogación parcial de los trabajadores de Urvitel.

Cuarto

Con fecha 01.07.2010 es suscrita una cláusula adicional al anterior contrato, por el que se daba por extinguido el contrato con la UTE, al disolverse ésta, subrogándose en los derechos y obligaciones de la misma la empresa Colaboración Tributaria, S.L. hasta 31.12.2010.

Quinto

El Pleno del Ayuntamiento demandado en Sesión Ordinaria de 30.09.2011 acordó la delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, a partir de 01.01.2012 y por el plazo de un año, estableciendo en el mismo el contenido de la gestión, el cual también se da por reproducido al constar en autos, y dada su extensión.

En el mismo se establece, en el acordando tercero, que se ejercerían las facultades de delegación por aquel a través del OOAA de Gestión Tributaria Insular, y en su apartado 7) que el aplicativo informático que se utilizará es el de Valora, debiéndose facilitar por parte del Ayuntamiento su implantación y migración de datos. Hasta tanto se efectúe la total implantación del aplicativo Valora, se podrá utilizar el que ha venido usando el Ayuntamiento.

El Pleno del Ayuntamiento demandado en Sesión Ordinaria de 26.10.2011 procedió al acuerdo de rectificación de un error en la delegación anterior, y en la de fecha de 25.11.2011 se resolvió el recurso de reposición interpuesto, entre otras por la codemandada Colaboración Tributaria, S.L., contra tal delegación, desestimándolo.

Sexto

Con fecha 22.12.2011, la empresa Colaboración Tributaria, S.L. comunica a la parte hoy actora que la Valora Gestión Tributaria se subroga desde 01.01.2012 en su posición empresarial para con la misma.

Séptimo

La parte actora venía prestando sus servicios en las dependencias municipales, realizando funciones de:

Atención al público.

Tasas para certificados, liquidación de vehículos nuevos.

Cobrar y hacer caja.

En el Registro general del Ayuntamiento: dar de alta documentos recogidos, solicitudes de cambios de titular, documentos para liquidación de plusvalía, recursos de reposición.

Elaborar documentos de inexistencia de deuda.

Tramitar fraccionamientos de deudas.

Tramitar domiciliaciones o cambios de cuenta.

Recoger documentos para licencias de obra, segregación.

Recoger documentos para modelos de catastro.

Tramitar certificados de error en dirección tributaria.

Octavo

Con fecha 13.04.2012, se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de L.P.G.C., sobre despido, siendo entre otras las mismas partes del presente procedimiento, por el que se declara la improcedencia del mismo con fecha de efectos 31.12.2011, optando por la readmisión la mercantil Colaboración Tributaria, teniéndola por ejercitada por Decreto del Sr. Secretario de fecha 27.04.2012; si bien aquella no es firme al ser recurrida en suplicación por la parte actora.

Noveno

Con fecha 24.04.2012, la mercantil demandada concede a la actora tras la readmisión una licencia retribuida desde el día de la fecha hasta el 04.05.2012, textualmente. "Muy Señora Nuestra, Mediante la presente, la Dirección de la Empresa le comunica que se ha decidido concederle una licencia retribuida desde el día de hoy y hasta el próximo día 4 de Mayo 2012. Por tanto, desde la recepción de la presente y hasta la fecha mencionada, la Empresa le exime de acudir a trabajar y de prestar sus servicios manteniendo su derecho a percibir su retribución habitual.

Esta decisión se fundamenta en la imposibilidad de la Empresa de proporcionarle en este momento ocupación efectiva como consecuencia de la pérdida del contrato de servicios con el Ayuntamiento de Telde, al que Usted estaba adscrito. Por este motivo la Dirección de la Empresa está realizando las gestiones necesarias para encontrar un puesto de trabajo equivalente al que Usted venía ocupando con anterioridad a la pérdida del mencionado contrato de servicios y que sea acorde con su experiencia y formación profesional.

Aprovechando la ocasión le saludamos atentamente".

Décimo

Con fecha 04.05.2012, la empresa entrega a la trabajadora carta de despido, con fecha de efectos del día 07.05.2012, comunicándole la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, motivado en causas organizativas y económicas, la cual dice textualmente: "Muy Señora Nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos del día 7 de Mayo de 2012.

Los motivos de la mencionada decisión extintiva se fundamentan en la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo debido a las causas de carácter organizativo que se detallan a continuación.

La empresa tenía suscrito desde fecha 1 de julio de 2008 un contrato de servicios con el Ayuntamiento de Telde cuyo objeto consistía en prestar la colaboración necesaria para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público.

Pues bien, Usted venía prestando sus servicios para esta Empresa ostentando sus funciones como Administrativo Tributario consistiendo sus funciones, entre otras, en los servicios de Atención al Contribuyente. Dichas funciones, como Usted bien sabe, las realizaba en el ámbito del contrato de servicios anteriormente mencionado, es decir, Usted estaba adscrito al Ayuntamiento de Telde constituyendo su puesto de trabajo única y exclusivamente las funciones propias del objeto del contrato de servicios referido.

El pasado 30 de septiembre de 2011, el Pleno del mencionado Ayuntamiento en sesión ordinaria acordó la delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria de las Facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, a partir del 1 de enero de 2012. En virtud de tal acuerdo de delegación, a partir del pasado 1 de enero de 2012 el trabajo que esta Empresa venía desarrollando con motivo del contrato de servicios que tenía con el Ayuntamiento de Telde, incluidas las funciones que Usted realizaba, pasó a ser desempeñado por el personal de la Empresa Valora Gestión Tributaria.

Dichos extremos le fueron debidamente comunicados por la Dirección de esta Empresa el pasado día 22 de diciembre de 2011 mediante escrito en el cual se ponía en su conocimiento la subrogación de la Empresa Valora Gestión Tributaria en la condición de empresaria en tanto, como nueva adjudicataria del contrato de servicios con el Ayuntamiento de Telde, pasaba a ocuparse de las funciones inherentes al mencionado contrato y en consecuencia del personal que venía desempeñando dichas funciones, incluyéndolo a Usted.

Ante la negativa de la Empresa Valora Gestión Tributaria de asumir sus obligaciones como su nueva empleadora...

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