STSJ Comunidad Valenciana 2284/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2284/2013
Fecha29 Octubre 2013

1 Recurso c/s nº 1110/13

RECURSO SUPLICACION - 001110/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2284/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001110/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 001112/2011, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Isabel, asistida por la Letrada Dª. Dessiree Palomo Serrano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante y partes demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Isabel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda, en su petición subsidiaria, promovida por Isabel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 2.209,61 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día

21.6.2011.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dª Isabel, nacida el día NUM000 .1978, con documento nacional de identidad nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 en situación de alta en el Régimen General, como consecuencia del desempeño de su profesión habitual de trabajadora social en la ONCE. SEGUNDO.- Tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Castellón, a instancias de la demandante, expediente administrativo para la calificación de la incapacidad permanente, se emitió informe de valoración médica en fecha 17.6.2011 y se formuló dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 22.6.2011, en el sentido de "la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Patología previa compatibilizada con el trabajo". En el dictamen propuesta se determina el siguiente cuadro clínico residual, que consta acreditado: Coriorretinitis macular congénita bilateral; microftalmos O.D. (AMAU-ROSIS) O.I= Movimientos de mano a los seis metros; Nistagnus horizontal. HTA. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:Visuales altas (patología previa compatibilizada con el trabajo en la O.N.C.E.) Hipertensivas (controlables con el tratamiento. En las conclusiones del Informe de valoración médica se lee: prácticamente su cuadro actual cumple los criterios de ceguera legal. TERCERO.- La Entidad Gestora, por resolución de 4.7.2011, acordó denegar a la demandante la prestación de de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art.136.1 de la LGSS y con el art.137 de la citada ley . PATOLOGIA PREVIA COMPATIBILIZADA CON EL TRABAJO" Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 29.07.2011, que fue desestimada por resolución de 8.9.2011. En fecha

2.11.2011 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado lo Social. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a 2.209,61 euros mensuales y la fecha de efectos económicos se fija, para en su caso, en 21.6.2011. QUINTO.- La actora desempeñaba desde el año 2006 en la ONCE el puesto de trabajo de trabajadora social. Las funciones que desarrollaba eran las siguientes: visitas domiciliarias a personas que se incorporan a la institución, para evaluar sus necesidades en materia de adaptación de vivienda y de otra índole, con desplazamientos en medio de transporte público para realizar dichas tareas por toda la provincia de Castellón. Trabajos de carácter administrativo con manejo de documentación escrita, toma continua de notas, realización de informes, y manejo de documentación interna de la institución.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la parte demandante Dª. Isabel, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado que reconoce a la demandante afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora social, derivada de enfermedad común, interponen recurso de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR