STSJ Comunidad Valenciana 489/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Noviembre 2013

RECURSOS Núm. 553/11 y 605/11 acumulados

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 489/13

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Visto los recursos interpuestos por la mercantil Construcciones y Proyectos Torrevieja, S.L., representada por la procuradora Sra. Ballesteros Navarro y defendida por letrado y por el ayuntamiento de Torrevieja, representado por la procuradora Sra. Ventura Ungo y defendido por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 20 de octubre de 2.011, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 7 de julio de 2.011, dictado en el expediente No 64/11, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados por mandato judicial, en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente expropiada para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando el justiprecio en la cantidad de 16.410.127'04 #, con los intereses legales.

El ayuntamiento de Torrevieja, también demandante, no formalizó la demanda, declarándose caducado su recurso por Auto de 19 de octubre de 2.012.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial judicial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2.013, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 2.420.775 #, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo urbano a 340 #.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada en la cantidad de 12.311.686'60 # [lo que representa unos 720'8247 #/m2], debiéndose tener en cuenta la situación de las parcelas y los aprovechamientos de las mismas, que es de 2'02 m2t/m2s, además de que los gastos de urbanización ascienden a unos 600.000 # [35 #/m2], añadiéndose una indemnización por la ocupación de las fincas desde 1.998, que cifra en 3.482.856'93 # y el 5% de premio de afección sobre el valor del suelo [615.584'33 #].

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado estaba constituido por 3 parcelas de 760 m2, 2.700 m2 y 13.620 m2, 17.080 m2 en total, sito en el término municipal de Torrevieja y estaba clasificado como suelo urbano. La fecha de valoración de la expropiación era de mayo de 2.010.

El Jurado aplicó el método residual dinámico con las siguientes cantidades por m2: valor venta 1.400 #, coste construcción 660 #, aprovechamiento 0'5 m2t/m2s [salvo 502 m2 de la tercera parcela que aplicó 3 m2t/m2s] y gastos urbanización 60 #, sin que consten cesiones al ayuntamiento.

SEGUNDO

Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad, lo cual, si bien no es óbice alguno para que los Tribunales puedan ordenar la nulidad de sus decisiones, para ello tiene que producirse una infracción de preceptos legales o un error o disconformidad patente con elementos de juicio que obren en el expediente o fueren aportados a los autos, gozando dichos organismos de la Administración Pública de cierta discrecionalidad técnica, a fin de determinar y concretar con exactitud el justo valor de los bienes expropiados, pudiendo hacer uso para lograrlo de las facultades previstas en el art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, aportando sus miembros los conocimientos adquiridos por la diversa experiencia de cada uno de ellos; si no existe prueba que ante la jurisdicción contencioso-administrativa destruya las apreciaciones que hace el Jurado, ha de estarse a cuanto éste...

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