STSJ Comunidad Valenciana 1458/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1458/2013
Fecha29 Octubre 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 319/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0001464

SENTENCIA NÚM. 1458/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 319/2011 a instancia de DRAGADOS SA, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA y TORRESCAMARA CIA DE OBRAS, UTE LEY 18/1982 (UTE SUPERESTRUCTURA QUART-AEROPUERTO), representada por la Procuradora María Luisa Izquierdo Tortora y asistida por la Letrada Mª del Carmen Recio Sanz; siendo demandada la CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por el ABOGADO DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando el dictado de Sentencia por la que acuerde:

  1. Estimar el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2009 presentada por DRAGADOS SA ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA Y TORRESCAMARA CIA DE OBRAS, UTE LEY 18/1982 (UTE SUPERESTRUCTURA QUART-AEROPUERTO)

  2. Anular la autoliquidación de Tasa por Dirección e Inspección de obras practicada en la certificación de Revisión de Precios de fecha Julio 2009 de la obra "SUPERESTRUCTURA DE VIA Y ELECTRIFICACIÓN DE LA LÍNEA 5 DEL METRO DE VALENCIA (PUERTO-AEROPUERTO) TRAMO QUART DE POBLET AEROPUERTO, Expte NUM003 . c) Se acuerde que el importe de la Tasa de Dirección e Inspección de obras asciende a la suma de 300,43 # y en consecuencia se acuerde devolver a mi mandante la diferencia entre dicha suma y la liquidación practicada que asciende a la suma de 15.546,89 # más los intereses legales correspondientes a esa cantidad desde la fecha en que debió abonarse hasta la fecha efectiva en que sea abonada.

  3. Condenar a la Administración demandada al abono de las costas causadas en el presente procedimiento

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, porel ABOGADO DE LA GENERALIDAD se contestó instando el dictado de Sentencia por la que con desestimación del recurso interpuesto, se declare expresamente ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada absolviendo, como consecuencia de ello, a la Generalidad de la presente demanda.

TERCERO

Por Decreto de fecha 12 de enero de 2012 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 9.324,91 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 29 de octubre de 2013, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 2010 del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por la tasa por dirección e inspección de obras, Certificación de Revisión de Precios de la obra "Superestructura de vía y electrificación de la línea 5 (Puerto-Aeropuerto) de Metro de Valencia. Tramo Quart de Poblet-Aeropuerto".

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la cual:

  1. - Se anule las resoluciones impugnadas, revocándolas, decretando que sí sea aplicada la reducción en la base imponible del 95 por ciento del valor de los bienes inmuebles reseñados bajo los números 6 al 27, ambos inclusive, inventariados en el documento registrado con el número NUM000 que contiene escritura de 5 de octubre de 2005 de manifestación de herencia de la causante Doña Salome, fallecida el 17 de julio de 2004, por existir realmente una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles por parte de la causante.

  2. - Se anulen las liquidaciones giradas por el concepto impuesto sobre sucesiones y donaciones adquisiciones mortis causa, por los Servicios Territoriales de Alicante (Oficina Liquidadora de Benidorm) de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, con nº NUM001 de importe igual a

    76.705,55 #, y con nº NUM002 por importe de 56.749,05 # y demás liquidaciones derivadas de la principal, relativa al documento registrado con el número NUM000 que contiene escritura de 5 de octubre de 2005 de manifestación de herencia de la causante Doña Salome, fallecida el 17 de julio de 2004.

  3. - Se acuerde girar nueva liquidación por el concepto impuesto sobre sucesiones y donaciones adquisiciones mortis causa en la que sí sea aplicada la reducción en la base imponible del 95 por ciento del valor de los bienes inmuebles reseñados bajo los números 6 al 27, ambos inclusive, inventariados en la escritura de manifestación de herencia de la causante.

  4. - Se impongan las costas del procedimiento a las partes demandadas por su manifiesta mala fe y temeridad

    Alega en la demanda que la actora resultó adjudicataria de la obra "Superestructura de vía y electrificación de la Línea 5 del Metro de Valencia (Puerto-Aeropuerto). Tramo Quart de Poblet. Aeropuerto. Expte. NUM003 ".

    En fecha 10/09/2009 le fue entregada a la UTE la certificación de revisión de precios correspondiente al mes de Julio de 2009 de la obra reseñada. La Autoliquidación de Tasas que figura en el reverso de esa certificación asciende a la cantidad de 15.847,31 #. Contra dicha Autoliquidación de Tasas formuló recurso de reposición mostrando su disconformidad por la inclusión dentro de la Base Imponible de la Tasa de dirección e inspección de obras del importe correspondiente a la revisión de precios que asciende a 388.672,09 # (Revisión de Precios sin IVA y sin Gastos Generales ni Beneficio Industrial). Dictándose resolución desestimatoria del recurso de reposición en fecha 26/11/2009. Y resolución desestimatoria del recurso de alzada en fecha 25/11/2010.

    Esgrime como motivo impugnatorio el error apreciado en la base tomada para la aplicación de la tasa de dirección e inspección de obras, al haberse incluido el importe correspondiente a la Revisión de Precios y que asciende a 388.672,09 # (importe de la revisión de precios sin IVA, sin gastos generales y sin beneficio industrial) cuando no procede la inclusión de cantidad alguna por dicho concepto en la base para el cálculo de la tasa de dirección e inspección de obra.

    Alega que frente a las argumentaciones y consideraciones expuestas por la Administración, debe traerse a colación el Informe de la Abogacía del Estado nº NUM004, de 22/04/2008 (documento 2 de la demanda), emitido a petición de la Dirección General de Carreteras, que concluye que el importe de la revisión de precios NO debe incluirse en la base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras. Por dicho motivo, la Dirección General de Carreteras, mediante resolución de fecha 06/05/2008, comunica a todas las Unidades y Departamentos que de ella dependan que adopten el criterio de actuación establecido en dicho informe referente a la procedencia de considerar que el importe de la revisión de precios no forme parte de la base imponible de la Tasa por dirección e inspección de obras, a fin de unificar líneas de actuación en consonancia con una interpretación del artículo 4 del Decreto 137/1960 más ajustada a su sentido jurídico y técnico. Remitiéndose la actora al análisis de la distinta legislación y jurisprudencia existente efectuado por la Abogacía del Estado en el apartado segundo del Informe precitado.

    Criterio que ha sido del mismo modo asumido en la Resolución de fecha 30/05/2007 dictada por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana (que adjunta a la demanda como documento 3).

    Por otra parte, alega que el artículo 77.2 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana dispone que "la base de la tasa de Dirección e Inspección de obras es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el Servicio". A continuación, en el apartado 3 del citado artículo 77, esto es, en un punto absolutamente diferenciado y separado del resto, analiza la base y el tipo de gravamen "Por revisiones de precios". Esta diferenciación normativa en el tratamiento, entre otros, de ambos conceptos -dirección e inspección de obras por un lado, y revisión de precios por otro- induce lógicamente a no incluir este último concepto como base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo de 30/09/1987 y 14/01/2003 ; así como las Sentencias de la Audiencia Nacional de 20/05/2005, 02/12/2005, 16/11/2009, 23/11/2009, 22/03/2010, 17/01/2011 y 26/06/2010, transcritas parcialmente en la demanda.

    En definitiva, refiere la actora que resulta incontrovertido que la liquidación de la Tasa por Dirección e Inspección de obras por importe de 15.847,31 # practicada debe ser anulada, debiendo procederse a girar otra que solo tome como base impositiva el presupuesto de ejecución material sin la revisión de precios, y cuya liquidación ascendería a 300,43 #, debiendo devolverse a DRAGADOS SA la suma de 15.546,89 # junto con los intereses de demora por aplicación del artículo 1100 de...

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