STSJ Castilla y León 2251/2013, 20 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2251/2013 |
Fecha | 20 Diciembre 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 02251/2013
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100527
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2010 LP
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De: D/ña. Edemiro
Abogado: MANUEL BARRIO ALVAREZ
Contra: JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2251
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 439/10, en el que se impugna:
Las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 11 de diciembre de 2009 (para la segunda hubo una corrección de errores el 29 de abril del año siguiente), dictadas en los expedientes números NUM000 y NUM001, que fijaron en 18.234,72 y 4919,35 euros, respectivamente, los justiprecios de las fincas propiedad de D. Edemiro que se vieron afectadas por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Actuación Local. Aparcamiento de emergencia para el estacionamiento de vehículos en época de vialidad invernal. Autovía A-6, P.K. 394,100. Tramo: Camponaraya. Provincia de León". Clave: 39-LE-3960 (se trata de las fincas identificadas como NUM002 y NUM003, que se corresponden con las parcelas números NUM004 y NUM005 del polígono NUM006 del término municipal de Camponaraya). Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Edemiro, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.
Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acoja la pretensión de anular los actos administrativos recurridos, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, y se señale como justiprecio de las fincas afectadas la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON NO VENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (118.804,94 #) y TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (36.530,58 #), respectivamente, con más MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.412,77 #) y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (451,30 #) respectivamente, en concepto de rápida ocupación.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diez de diciembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Edemiro recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 11 de diciembre de 2009 (para la segunda hubo una corrección de errores el 29 de abril del año siguiente), dictadas en los expedientes números NUM000 y NUM001, que fijaron en 18.234,72 y 4919,35 euros, respectivamente, los justiprecios de las fincas de su propiedad que se vieron afectadas por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Actuación Local. Aparcamiento de emergencia para el estacionamiento de vehículos en época de vialidad invernal. Autovía A-6, P.K. 394,100. Tramo: Camponaraya. Provincia de León". Clave: 39-LE-3960 (se trata de las fincas identificadas como NUM002 y NUM003, que se corresponden con las parcelas números NUM004 y NUM005 del polígono NUM006 del término municipal de Camponaraya), pretende el recurrente que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se establezcan los justiprecios litigiosos en 118.804,94 y 36.530,58 euros, con más 1412,77 euros en el primer caso y 451,30 euros en el segundo en concepto de rápida ocupación, pretensión que basa, además de en la nulidad del procedimiento expropiatorio por los distintos motivos que se recogen en su demanda, en los informes de valoración del Sr. Jose Daniel que acompañó con sus hojas de aprecio, informes en los que se tasa el metro cuadrado de suelo expropiado en 18,34 euros (el Jurado lo valoró en 5,42 euros), las cepas a razón de 12 euros/unidad (por este concepto el Jurado de León no reconoció nada) y el arbolado, solo existente en la finca NUM002, en 180 euros la unidad de frutales y 240 euros la de ornamentales (en el acto recurrido todos ellos fueron valorados en 150 euros).
Postulada sin embargo por la Abogacía del Estado la inadmisibilidad de la primera de las pretensiones ejercitadas al amparo de los artículos 69.c ) y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), pues a su juicio al pedirse la anulación del procedimiento expropiatorio se excede el ámbito del presente recurso y se incurre en desviación procesal, hay que poner de manifiesto, y esto sirve para rechazar dicha causa de inadmisión, que según reiterada jurisprudencia ( SSTS 31 diciembre 1997 y 24 julio 2001 ) la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos judiciales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, que es lo que aquí se ha hecho. En el mismo sentido cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2003 -en ella se dice que la Jurisprudencia ha autorizado la impugnación del acuerdo de necesidad de ocupación ya sea separadamente ya sea con ocasión de la impugnación del justiprecio-, de 12 de diciembre de 2005 -en la que se proclama que nada impide que al recurrir el acuerdo del Jurado puedan plantearse las impugnaciones correspondientes en las que se planteen los vicios de procedimiento en que se hubiese incurrido en la tramitación del expediente expropiatorio-, de 18 de mayo de 2011 -que pone de manifiesto cómo es "jurisprudencia clara y constante de esta Sala que, al impugnar el acuerdo del Jurado, el expropiado puede invocar la ilegalidad de lo actuado anteriormente y, en...
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