STSJ Cantabria 838/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución838/2013
Fecha26 Noviembre 2013

SENTENCIA nº 000838/2013

En Santander, a 26 de noviembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio siendo demandada la empresa RIHOZ SAT Nº 39046 sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Aurelio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, RIHOZ SAT Nº 39046, a jornada completa desde el 7 de enero de 2002 con categoría Peón Especialista, y salario de

    1.154,16 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras, mediante contrato de trabajo indefinido por conversión del inicial contrato temporal con sujeción a la Disposición Adicional 1ª de la L. 12/2001.

    La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Agropecuario de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - El demandante, que tenía jornada laboral de lunes a domingo librando los sábados, no acudió a prestar servicios los días 21, 22, 23, 25, 26 y 27 de marzo de 2012. (Documentos 1 y 21 de la demandada)

    Asimismo, el trabajador faltó a su puesto de trabajo tres días de febrero de 2012, que le fueron descontados por la empresa en la nómina de ese mes, firmada por el demandante (folios 33 y 55).

  3. - En fecha 27 de marzo de 2012 el demandante recibió notificación de carta de despido de la empresa con el siguiente contenido:

    "La Encina de Cayón, a 27 de Marzo de 2012.

    Muy señor mío: A través de la presente carta, le comunicamos la decisión de extinguir la relación laboral que usted mantenía con nosotros a través de DESPIDO DISCIPLINARIO, fundado en las facultades que nos asisten en virtud el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 40 del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Los motivos de esta decisión se basan en los siguientes hechos:

  4. - El art. 54.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que tendrá la consideración de falta muy grave: "a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.".

  5. - Asimismo el art. 40.3.b) del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que tendrá la consideración de faltas muy graves: "b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes."

  6. - Los motivos de dicha decisión y que justifican el despido disciplinario son los siguientes: Faltas repetidas e injustificadas al trabajo los días 5, 21, 22, 23,24 y 25 del presente mes en curso, sin justificación alguna por parte del trabajador, asimismo, reiterarle que en el mes de febrero de 2012 también faltó tres días consecutivos al trabajo sin justificación alguna por su parte.

    Tales hechos suponen una infracción que justifica el despido que se aplica como sanción y que tendrá efectos desde la fecha de hoy.

    En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta Empresa, causando baja en la misma y poniendo a disposición de Ud. el finiquito correspondiente para su conocimiento.

    Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos."

    El actor firmó un documento de finiquito de la misma fecha por el importe de 288,53 euros en concepto de indemnización de vacaciones, en el cual se expresaba lo siguiente:

    "Estas cantidades ya están incluidas en la nómina correspondiente al mes de marzo de 2012.

    Con el percibo de dichas cantidades, y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón del trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la misma, acreditando con la firma de este documento su voluntad clara e inequívoca de dar por concluida la relación laboral con la empresa."

    Igualmente el trabajador firmó la nómina del mes de marzo de 2012 en la que se incluyen los siguientes conceptos y cantidades brutas:

    Salario base: 797,79 euros.

    Antigüedad: 71,78 euros.

    Indemnización P.P Vacaciones: 288,53 euros.

    Falta de asistencia (6 días): -193,24 euros.

    Prorrata Paga Verano: 144,93 euros.

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  8. - El día 23 de abril de 2012 se celebró el acto de conciliación, la cual resultó celebrada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y declara la procedencia del despido del actor, en atención a la acreditación por la empresa demandada, tanto de los hechos imputados en carta de despido notificada, trascrita en el ordinal fáctico tercero, con efectos desde el día de su notificación que, básicamente, consisten en no acudir a su puesto de trabajo más de seis días (más de tres consecutivos), sin justificación, de conformidad con el Convenio colectivo regional aplicable, resaltando la prueba documental aportada contenida en el folio 21 de las actuaciones; y, dando por válido el finiquito firmado, en el que causa baja en la empresa, sin nada más que reclamar. Que pese a ser impugnado por falsedad penalmente mediante querella, pondera que su firma se corresponde a la de nóminas del mes de marzo además de liquidación de vacaciones, y descuentos de días de asistencia. Valorando igualmente, que el proceso penal se archivó, por no ratificar el demandante la querella por falsedad, dando lugar a su inadmisión y firmeza de archivo definitivo, por documental que aporta la empresa demandada tras la celebración del juicio oral.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor con amparo procesal en la letra a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento procesal de infracción de normas o garantías del procedimiento, que la han producido indefensión. Con pretendida vulneración de lo establecido en el art. 86.2 de la citada LRJS, puesto que aquí, no se ha aportado auto de sobreseimiento que ponga fin al proceso penal mediante pronunciamiento de fondo, al absolver, tras el correspondiente juicio celebrado de Instrucción de lo actuado, concluyendo que no existe delito. Correspondiendo, únicamente, el archivo decretado por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Medio Cudeyo, sin resolución sobre el fondo, por apreciar la falta de un requisito procesal de admisión de la querella, como es la ratificación del querellante, conforme al art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (folio 99 de las actuaciones). Dictándose en la instancia, al folio 97 de diligencia de ordenación de 30 de julio, pasando a dictar sentencia sin audiencia a la parte recurrente, lo que estima le causa indefensión. Diligencia de ordenación notifica al demandante el día 1 de agosto, cuando la sentencia lo fue el 30 de julio, anterior. Y, explicando el escrito del folio 110 las causa por la que se decretó el archivo, justificando la presentación ante el Juzgado de Instrucción la citación al querellante para ratificación personal de la querella, que fue seguido del proceso núm. 525/2012, por cantidad, presentado el mismo finiquito, que también, ha seguido idéntico tramiten con querella criminal, en el ámbito de la jurisdicción penal, y dictada providencia de 28 de junio, en la que se acuerda suspensión del procedimiento, ante proceso penal preferente, por documental cuya autenticidad está cuestionada.

En cuanto a la firma del finiquito, reitera la necesidad de la suspensión hasta la resolución sobre sobreseimiento o sentencia penal, firme, con nulidad de lo actuado desde la celebración del juicio oral.

Ahora bien, como ya se adelantó en el auto de fecha 14-10-2013, sobre la pretendida unión de documenta relativa a esta última demanda de...

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