STSJ Islas Baleares 806/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución806/2013
Fecha04 Diciembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00806/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ISLAS BALEARES

SALA CON/AD

SENTENCIA

Nº 806

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 4 de diciembre de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 440/2011 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE ILLES BALEARS, representada y asistida de su Abogado; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado; interviniendo como codemandada la entidad URBAMAR,S.L. representada por la Procuradora Dª Mª Cinta Gómez Plasencia y asistido del Letrado D. Francisco J. Parada Vázquez.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa Nº 15.478, de 18 de marzo de 2011, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración demandante contra la resolución del mismo Jurado Nº 3.257, de 17 de diciembre de 2010, recaída en el expediente Nº 50/2010, por la que se fijó justiprecio en relación a bienes y derechos afectados para la finca Nº 20 (polígono 8, subparcela 2 de Calvià) de la relación de las expropiadas por el procedimiento de urgencia para la realización de la obra "Prolongación de la PM-1. Desdoblamiento Palma Nova-Paguera".

La cuantía se fijó en 715.711,17 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 23.05.2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que con ello se declare que el justiprecio no debe incluir cantidad alguna por el concepto de demérito o, subsidiariamente, se fije el mismo en los términos expuestos en la demanda (125.249,65 #).

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 3 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears es la expropiante de los bienes y derechos que afectan a la finca Nº 20 (polígono 8, subparcela 2 de Calvià) de la relación de las expropiadas por el procedimiento de urgencia para la realización de la obra "Prolongación de la PM-1. Desdoblamiento Palma Nova-Paguera

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Illes Balears fijó el justiprecio en la cantidad de

1.852.431,05 # conforme al siguiente desglose:

Terreno rústico 742.140 #

Construcciones 96.180 #

Cerramientos 540 #

Subtotal (1) 838.860 #

5% afección 41.943 #

Subtotal (2) 880.803 #

Demérito por fragmentación 715.711,17 #

Demérito vivienda 220.610,25 #

Otros conceptos 35.306,63 #

TOTAL 1.852.431,05 #

La discrepancia de la Administración recurrente con respecto al justiprecio fijado por el Jurado se centra exclusivamente en la partida *demérito terreno por fragmentación (715.711,17 #).

En cuanto al demérito causado por la expropiación al terreno remanente y derivado de la fragmentación de la finca, el Jurado Provincial estimó procedente el mismo en atención a que la primitiva parcela, y por causa de la expropiación para la implantación de la variante, queda dividida en dos porciones, una de 1.944.647 m2 y otra de 65.120 m2. Para determinar el importe de la indemnización por demérito se aplica la fórmula "SE/ ST X (ST - SE) X valor m2" donde SE: superficie expropiada (74.214 m2) y ST: superficie total de la finca antes de expropiación (2.083.981 m2).

La Administración expropiante interpone recurso contencioso-administrativo discrepando de la partida correspondiente al demérito por fragmentación de la finca. Se alega que el acuerdo del Jurado está inmotivado con respecto al mismo, que dicho demérito no existe o que, en su caso, es...

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