STSJ Asturias 1468/2013, 23 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1468/2013
Fecha23 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01468/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 213/12

RECURRENTE: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADA: CORPORATE MANJOYA, S.L.

PROCURADOR: Dª CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

SENTENCIA nº 1468/13

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca GonzálezD. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 213/12 interpuesto por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados por el Sr. Letrado del Principado, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada Corporate Manjoya, S.L., representada por la Procuradora Dª Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Miguel Mayayo Díaz de Zerio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 28-1-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias la Reclamación del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de fechas 16 de Mayo de 2011, que estimó la Reclamación núm. 33/2173/10 formulada por "Corporate Manjoya, S.L.", contra el Acuerdo del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Liquidación Provisional paralela, girada por el ITP y AJD, concepto AJD, ejercicio 2009, por importe a ingresar de 116.097,13 #.

SEGUNDO

El motivo esencial en que la recurrente funda su demanda radica en la consideración de que en los casos de constitución de hipoteca unilateral a favor del Estado en garantía de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no puede aplicar la exención del impuesto puesto que el sujeto pasivo lo es el particular que instó el otorgamiento de la escritura de constitución de hipoteca y no el Estado, alegando como fundamento de tal aseveración la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº 2304/2010 y sentencias de los Tribunales Superiores de Murcia y Castilla la Mancha, de 29-1-2002 y 23-6-2001 .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda haciendo remisión a los razonamientos contenidos en las reclamaciones de la vía administrativa.

La representación de...

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