STSJ Cataluña 145/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2016:3448
Número de Recurso634/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 634/2012

Partes: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 145

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. NÚRIA CLÈRIES NERÍN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 634/2012, interpuesto por la Sra. ABOGADA DE LA GENERALITAT, en defensa y representación del DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Abogada de la Generalitat de Catalunya, en defensa y representación de la Administración autonómica, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 20 de diciembre de 2011, estimatoria de la reclamación económico-administrativa 08/09125/2011, deducida por la representación de la sociedad Motllures Vidal, S.A. contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Manresa de la Agencia Tributaria de Catalunya por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra la liquidación núm. 00003051402011011, de 27 de junio de 2011, que le fue girada por dicha Oficina Liquidadora por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), modalidad AJD, con una deuda tributaria a ingresar de 1.056,18 €.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, la actora, el dictado de una sentencia estimatoria que anule la resolución del TEARC impugnada y confirme la actuación tributaria de que trae causa, y las codemandadas, la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de mayo de 2011, fue presentada ante la Oficina Liquidadora de la ATC copia de la escritura pública otorgada el 6 de mayo de 2011 y autorizada por la Notario Dña. Cristina García Lamarca, en la que la entidad Motllures Vidal, S.A. constituía hipoteca unilateral a favor del Estado sobre una finca de su propiedad, situada en el término municipal de Artés, para asegurar el aplazamiento/fraccionamiento de unas deudas tributarias concedido por resolución de la AEAT. El documento se acompañaba de autoliquidación por AJD, con cuota cero.

Previa la correspondiente propuesta de liquidación y trámite de audiencia, la Oficina gestora practicó a Motllures Vidal, S.A. una liquidación, confirmada en reposición, con base en que la constitución de un derecho real de hipoteca por un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio de su actividad estaba sujeta y exenta del IVA y, por tanto, el documento notarial debía tributar por la cuota gradual de la modalidad de AJD, al cumplirse todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, y no estar sujeto a ITP ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que el sujeto pasivo era la persona que insta o solicita el documento notarial o en interés del cual se expide la escritura pública, al no existir adquirente del bien o derecho por estar pendiente de aceptación del acreedor hipotecario.

Disconforme, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEARC, alegando, en síntesis, que la escritura de hipoteca unilateral constituía un acto jurídico sujeto y exento del ITPyAJD, al gozar el sujeto pasivo, la AEAT, de la exención subjetiva prevista en el art. 45.I.A) de esta misma Ley del Impuesto .

La resolución del TEARC impugnada estima la reclamación y anula la liquidación impugnada, al considerar que el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto establece que "será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan" y que "en el supuesto planteado, será sujeto pasivo la Administración Tributaria a cuyo favor se constituye la garantía hipotecaria, por lo que resultará de aplicación lo dispuesto en el al artículo 45.I A) que declara "exentos del impuesto: a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos". Este criterio es mantenido por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en contestación a consultas vinculantes de 11 de julio y 12 de septiembre de 2007".

SEGUNDO

En la demanda articulada en la presente litis, la Administración recurrente alega que la resolución del TEARC es contraria a derecho, por cuanto en el supuesto de documento notarial en que se constituye una hipoteca unilateral por un empresario a favor de la Administración, el sujeto pasivo del ITPyAJD, modalidad AJD, es la persona que ha instado el documento, de acuerdo con Instrucción de la Direcció General de Tributs del Departament d'Economia i Finances núm. 4/2010, emitida de acuerdo con el preceptivo informe de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en la consulta vinculante 147/2009, de 26 de enero, y...

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