STSJ Aragón 601/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013
Número de resolución601/2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00601/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURSO Nº 384/2008

SENTENCIA NÚMERO 601/13

En Zaragoza a 9 de octubre de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente "Moncati, S.L." representado por la Procuradora Dª. Sonia Peire Blasco y defendido por el Letrado D. Ignacio Pemán Gavín.

Demandado el Departamento de Obras Públicas urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón representado y defendido por Letrada de sus servicios jurídicos.

Codemandado Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A. representada por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba y defendida por el Letrado D. Manuel García Figueras Rodríguez.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden de 8 de mayo de 2008 del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón por la que se aprueba la modificación nº 6 del Proyecto de Reparcelación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 4 de julio de 2008. Demanda el 5 de enero de 2009.

Contestación a la demanda el 13 de marzo y 25 de mayo de 2009.

Apertura del proceso a prueba el 26 de mayo de 2009, practicándose prueba documental y pericial del Arquitecto D. Gervasio y pericial judicial practicada por el Arquitecto D. Nicanor .

Conclusiones de la parte actora el 3 de septiembre de 2010.

Conclusiones de las demandadas el 27 y 28 de septiembre de 2010.

Se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2013 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada, consistente en reconocer el derecho de la mercantil a patrimonializar una parte del incremento del aprovechamiento que se ha producido a través de los acuerdos impugnados y en concreto de 11.654,28 m2 de techo edificable, de conformidad con el valor que pericialmente se determine en ejecución de Sentencia.

  3. Subsidiariamente se reconozca el derecho de la entidad recurrente a la retasación del justiprecio cuyo valor se determinará pericialmente en ejecución de Sentencia sobre la base de una edificabilidad de

11.654,28 m2 de techo edificable.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Por Orden de 22 de marzo de 2002 del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón se publica el acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Supramunicipal de Plataforma Logística de Zaragoza. Ese proyecto incluyó en su ámbito una parcela propiedad de la recurrente de 1.532.582 m2. Entre la recurrente y Plaza S.A. se aprobó un convenio expropiatorio de 23 de mayo de 2002, en el que el pago del justiprecio se efectuó mediante la adjudicación a la entidad actora de las fincas del proyecto supramunicipal NUM000, NUM001 Y NUM002, fincas que constituían el 8 % de la superficie aportada, con 122.607 m2, con un aprovechamiento de 147.128,40m2 -según demanda-. En el Proyecto de reparcelación nº 1 de 1 de julio de 2002 se recoge el acuerdo expropiatorio.

2) Se modificó el Proyecto Supramunicipal (modificado nº 2) en mayo de 2005 afectando a dos propiedades de la recurrente (900.000 m2), lo que dio lugar a otro acuerdo expropiatorio de 17 de marzo de 2005 y a recoger su contenido en el modificado nº 3 del Proyecto de Reparcelación de 17 de marzo de 2005.

3) Después se produjeron los modificados nº 3, de 25 de octubre de 2005, nº 4 de 18 de julio de 2006, nº 5 de 18 de diciembre de 2007 y los correspondientes modificados del Proyecto de Reparcelación nº 4, 5 y 6 de 15 de mayo de 2006, 16 de marzo de 2007 y 8 de may de 2008 que es el que se recurre en este proceso.

4) Según se deduce en demanda el proceso llevado a cabo para ejecutar la Plataforma Logística de Zaragoza, se realiza en dos fases primero se expropian los terrenos y después se produce la reparcelación por la que se adjudican los terrenos a los propietarios, atribuyendo a la Administración el 10 % del aprovechamiento medio del ámbito.

5) Alega, acredita y no se niega que las diferentes modificaciones del Proyecto han supuesto -tampoco se discute- con posterioridad a los dos acuerdos expropiatorios referidos a las fincas propiedad de la actora un incremento de edificabilidad en terrenos propiedad de la Sociedad Plaza y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6) Son dos los motivos de impugnación y de correspondiente reconocimiento de situación jurídica individualizada que se deducen en demanda.

7) Primero que estas modificaciones también deben cumplir la equidistribución de cargas y beneficios entre los sometidos a la reparcelación. Según el art. 94 y 124.2 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, toda reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística. Respeto que debe cumplirse en toda modificación posterior ( art. 113 del Reglamento de Gestión R .D. 3288/1978 de 25 de agosto), algo que aquí no se cumple pues con la modificación nº 6 se incrementa la edificabilidad de las parcelas adjudicadas a Plaza y a la Comunidad Autónoma, aumento que no se ha visto compensado o redistribuido entre todos los propietarios.

8) Según se alega y se acredita por los informes que aporta y por el informe pericial judicial, las áreas y parcelas de la Comunidad Autónoma han sufrido un incremento de 427.525 m2 de techo edificable, de lo que deduce que la actora tiene derecho a un aumento de 11.654,28 m2 de techo edificable y todo ello tomando como referencia el porcentaje de aprovechamiento urbanístico que sirvió de pago del justiprecio del primer acuerdo expropiatorio (2,5918 % de la edificabilidad total).

9) Subsidiariamente y en aplicación del art. 29.2.b) de la Ley 8/2007 de 28 de mayo de Suelo o art. 342.b) del R. D. Legislativo 2/208 de 20 de junio del Texto Refundido de la Ley del Suelo solicita la retasación, pues se cumplen los requisitos para ello, dado que la expropiación es para una actuación de urbanización, se ha producido al margen de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación y h habido una modificación puntual del planeamiento que altera los usos y aumento...

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