STSJ Andalucía 3169/2013, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3169/2013
Fecha28 Noviembre 2013

Recurso nº 706/2013 (S) Sentencia nº 3169/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3169/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMAS, contra el auto de fecha 3 de octubre de 2.012 del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm.195/10, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de septiembre de 2.009 recayó sentencia en los autos nº 655/09 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, en impugnación de despido a instancias de D. Jose Antonio contra el Excmo. Ayuntamiento de Camas, en cuyo fallo se declaraba la improcedencia del despido de D. Jose Antonio

, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Camas a su elección a la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización ascendente a 11.169,29 euros, y en ambos casos al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 2 de abril de 2.009 hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

El Excmo. Ayuntamiento de Camas interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia que fue estimado parcialmente por esta Sala en sentencia de nº 1.055/10 de 6 de abril de 2.010 a los solos efectos de declarar que la relación laboral que unía al actor con el Ayuntamiento era una relación laboral indefinida no fija.

TERCERO

El día 28 de julio de 2.010 el Excmo. Ayuntamiento de Camas abonó a D. Jose Antonio la cantidad de 11.169,29 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

CUARTO

El día 27 de abril de 2.012 abonó la cantidad de 7.753,72 euros en concepto de salarios de tramitación, una vez descontado el IRPF y las cuotas de la Seguridad Social.

QUINTO

El 17 de mayo de 2.012 fue dictada diligencia de ordenación por la Secretaria del Juzgado que acompañaba tasación de costas y liquidación de intereses legales, que fue impugnada por el Excmo. Ayuntamiento de Camas, alegando que los honorarios del Graduado Social son indebidos y los intereses excesivos.

SEXTO

El 18 de julio de 2.012 se dicta Decreto por la Secretaria Judicial que desestima la impugnación del Excmo. Ayuntamiento de Camas, aprobando las costas por importe de 1.483,44 euros y los intereses en la cuantía de 1.375,11 euros.

SÉPTIMO

Interpuesto recurso directo de revisión fue desestimado por auto de fecha 3 de octubre de

2.012 confirmando la tasación de costas y la liquidación de intereses, contra el que el Excmo. Ayuntamiento de Camas ha interpuesto el presente recurso de suplicación.

HECHOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos del auto impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de Camas, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que se declare indebida la tasación de costas efectuada por entender que el Excmo. Ayuntamiento de Camas goza del beneficio de la justicia gratuita y que se deje sin efecto la inclusión en la tasación de costas de los honorarios del Graduado Social que asistió al actor en ejecución de sentencia, denunciando en su recurso la infracción del artículo 269.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

La Sala debe pronunciarse en primer lugar sobre si el Ayuntamiento ejecutado goza del beneficio de la justicia gratuita lo que le eximiría de la condena en costas, motivo de recurso que no puede prosperar al contener la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que regula las llamadas "especialidades o prerrogativas procesales del Estado" en los procesos en que intervenga, una norma el artículo 13.3 que prevé expresamente la condena en costas a las Administraciones Públicas, entre las que se encuentra el Ayuntamiento ejecutado.

Ley 52/1997, de 27 de noviembre, establece el abono por el Estado y sus Organismos públicos de las costas a cuyo pago fuesen condenados en sentencia judicial, incluyendo también a la Tesorería General de la Seguridad Social, según la sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo de 16 de marzo del 2.005, estableciendo como único privilegio la exención de constituir depósitos, cauciones y consignaciones conforme al artículo 12 de la Ley, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Camas condenado en la sentencia por el despido improcedentemente acordado debe abonar las costas causadas en ejecución de sentencia, procediendo la inadmisión del primer motivo de recurso.

SEGUN...

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