STSJ Andalucía 2960/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2960/2013
Fecha07 Noviembre 2013

Recurso.- 2669/12(L), sent. 2960/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

  1. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

    En Sevilla, a 7 de noviembre dos mil trece.

    La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA NÚMERO 2960/13

    En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elvira, representada por el Sr. Letrado D. Jesús

  2. Ramírez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 1.081/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE SANLUCAR DE BARRAMEDA S.A.U. (EMUVISAN), AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, Mº. FISCAL, FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 6 de junio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando procedente la extinción por causa objetiva y extinguida la relación laboral, condenando a EMUVISAN al abono de la indemnización consignada más 1.456,9# por falta de preaviso. Se absolvió al Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (EMUVISAN) con antigüedad 03-03-1999 desarrollando todas las tareas relacionadas con la comercialización y venta de viviendas sociales promovidas por la empresa y también ejercía como responsable de la Agencia de Fomento del Alquiler (AFA) con salario a efectos de despido de 97'13 euros brutos diarios con prorrateados. SEGUNDO.- EMUVISAN se constituyó en virtud de Acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento de 22-01-1993 y se formalizó a medio de escritura publica con fecha 14-05-1 993 inscrita en el Registro Mercantil con fecha 08-10-1993.

Fue constituida como una sociedad privada municipal bajo la forma de Sociedad Anónima cuyo capital es titularidad al 100% deI Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda para la gestión directa de la actividad económica de promoción, construcción y rehabilitación de viviendas, y en especial de las sujetas a regímenes de protección pública, que debía actuar con sujeción a las normas legales que regulen las Sociedades Anónimas, bajo cuya forma quedó constituida conforme al artículo 1 de sus Estatutos, quedando concretado su objeto social en el artículo 2 de los mencionados Estatutos, cuyo contenido se da por reproducido (documento 6 de la parte actora y n0 3 de la demandada).

TERCERO

Con fecha 24-10-11 la Junta General de EMUVISAN acordó la disolución de la misma previa liquidación y cese de sus administradores, habiendo sido sometido este acuerdo a votación en el Pleno del Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda con fecha 27-10-11, que lo aprobó por unanimidad de los presentes.

CUARTO

Con fecha 25-10-11 la empresa comunicó a la demandante el despido por causas económicas con efectos del 25-1 0-11 en los términos que constan en el documento n0 5 de la parte actora y n0 1 de la empresa cuyo contenido se da por reproducido por razones de economía procesal. En la carta se hacía constar que correspondía a la trabajadora una indemnización de 24.192 euros en atención a su antigüedad, si bien dicha indemnización no se podía poner a su disposición por falta de liquidez.

QUINTO

La empresa tenía nueve trabajadores incluida la demandante, los cuales, al menos desde septiembre de 2011 tenían conocimiento de que se iba a proceder a su liquidación y a extinguir los contratos por causas objetivas.

SEXTO

Ante esta circunstancia, la demandante junto con otros tres compañeros (Dña. Lidia, D. Inocencio y Dña. Martina ) se afiliaron el día 29-09-11 al Sindicato Independiente del Excmo. Ayuntamiento de Sanlucar, si bien no solicitaron a la empresa el descuento de la correspondiente cuota sindical en sus nóminas ni tampoco comunicaron a la empresa que dicha afiliación se había producido.

SÉPTIMO

El mismo día que fue despedida la demandante lo fueron también otros cuatro trabajadores, entre ellos los tres que se habían afiliado el mismo día que ella al Sindicato Independiente y otra trabajadora que no esta afiliada a ningún sindicato (Dña. Purificacion ).

Los cuatro trabajadores restantes continúan prestando servicios para la empresa que sigue en proceso de liquidación y son los siguientes: Dña. Zaira, economista nombrada liquidadora, Dña. Africa, arquitecto técnico, Dña. Aurelia, trabajadora social y D. Segismundo, oficial 1ª administrativo.

OCTAVO

El día anterior al despido la empresa tenía deudas vencidas y pendientes de pago por importe de 481 .573'02 euros forme al siguiente desglose:

-deudas con los trabajadores 35.307.67 euros (nóminas agosto y septiembre)

-deudas con ¡a Hacienda Pública 54.638.83 euros

-deudas con la Seguridad Social 107.886'07 euros

-deudas de IBI 53.472 'OS euros

-descubierto en La Caixa 2.429 '00 euros

-préstamos ICO 156.775 '93 euros

-acreedores varios 71 .067'36 euros

NOVENO

Los resultados económicos de los últimos ejercicios conforme a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias han sido los siguientes:

2008 -295.504'66 euros

2009 -1 30.81 3'71 euros

2010 -442.663'55 euros

2011 -248.247'64 euros (a 24 de octubre)

DÉCIMO

A fecha 12-03-12 la deuda con la TGSS había aumentado a 115.182'28 euros.

UNDÉCIMO

El saldo bancario a 07-10-11 era de 9.920'66 euros

DUODÉCIMO

El saldo bancario a 27-10-11 era de 95.008'45 euros incluidas las cuentas vinculadas al alquiler de viviendas del Ayuntamiento y de EPSA, que fueron utilizados para el abono a los trabajadores de las deudas salariales pendientes de los meses de agosto, septiembre y octubre por importe de 54.738'98 euros, embargos de la Agencia Tributaria por importe de 16.357'24 euros y ejecución de entidad hipotecaria por importe de 4.992'48 euros. Además se abonaron préstamos hipotecarios, seguros de comunidad de las viviendas gestionadas, y gastos generales de suministros de la empresa.

Las indemnizaciones correspondientes a las extinciones de contratos ascendían a 97.358'43 euros.

DECIMOTERCERO

Dentro de sus funciones propias conforme a su objeto social, la actividad principal a la que se ha venido dedicando la empresa ha sido el alquiler de viviendas públicas, actuando como agencia de fomento de alquiler de la Junta de Andalucía, fomentando el arrendamiento de viviendas desocupadas, mediante la constitución y gestión de bolsas de alquiler y el ejercicio de actividades de intermediación entre propietarios e inquilinos, para lo que disponía de una bolsa de viviendas constituida por las de titularidad propia, las de titularidad del Ayuntamiento, las de titularidad de la EPSA y las gestionadas en régimen de cooperativa.

La recaudación por esta actividad llegó a ser de 140.000 euros mensuales que constituían su principal fuente de ingresos.

DECIMOCUARTO

Entre 2004 y 2007 únicamente realizó una promoción de viviendas y en el año 2008 inició una nueva promoción pero debido a la crisis económica y la falta de financiación y crédito sólo se vendieron 18 viviendas, de forma que la promoción no continuó, teniendo que devolver la empresa a los compradores 74.880'00 euros.

DECIMOQUINTO

En la actualidad la empresa continúa en proceso de liquidación, no constando acreditado a día de hoy que se haya inscrito en el Registro Mercantil el Acuerdo de disolución y liquidación al haber sido rechazada la inscripción por motivos formales en dos ocasiones.

DECIMOSEXTO

Verificada la disolución, el Ayuntamiento sucederá a la empresa universalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de sus Estatutos.

DECIMOSÉPTIMO

El 20-01-10 la trabajadora interpuso demanda ante los Juzgado de lo Social de esta ciudad impugnando una sanción disciplinaria impuesta por la empresa con fecha 02-12-09, no constando que fuera admitida a trámite ni el resultado del procedimiento (documento 12 demandante)

Con fecha 23-05-12 el Juzgado de lo Social n0 2 de esta ciudad dictó auto admitiendo a trámite y señalando fecha para la celebración de juicio el 15-06-12 en los autos seguidos a instancia de la trabajadora frente a la empresa en materia de Cantidad (documento 13 demandante).

La trabajadora remitió un escrito fechado el 10-11-11 al Defensor del Pueblo (documento 11 demandante).

DECIMOCTAVO

Con fecha 17-11-11 la demandante formuló reclamación previa ante el Ayuntamiento.

DECIMONOVENO

La trabajadora no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido por causa objetiva, declarado procedente y extinguida la relación laboral, condenando a EMUVISAN al abono de la indemnización consignada más 1.456,9# por falta de preaviso, absolviéndose al Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda, se alza tal demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 8º, 11º, 12º y adición de un 20º; como la infracción del art. 28, del art. 14 CE, del art. 23.2...

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