SAP Zaragoza 320/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2013:2278
Número de Recurso22/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución320/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00320/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2002 0501636

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001910 /2002

Acusación: Lorenzo, Rafaela, Matías, Sacramento

Procurador/a: JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO,,,

Letrado/a: JOSE RAMON RAMBLA PASTOR,,,

Contra: Dionisio, Rogelio, Marí Luz, Sergio, Torcuato, Victorio, KASFIN S.L., CONSTRUCTORES PARA LA AVENIDA DE LA JOTA, CONSTRUCCIONES JARANDIN S.L., CONSTRUCCIONES RUSTICAS YURBANAS S.L., VIGARDEN S.L.

Procurador/a: JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, ISAAC GIMENEZ NAVARRO, PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA,,, JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA

Letrado/a: MARIA CARMEN MAYOR TEJERO, JUAN CARLOS GOMEZ URUÑUELA, CARMINA MAYOR TEJERO, ANGEL ZAMORA DE LUQUE, JOSÉ PAJARES ECHEVARRÍA, CRISTOBAL RAMO FRONTIÑAN, . GOMEZ URUÑUELA, CLEMENTE PERIBAÑEZ NAVARRO,,, ANGEL ZAMORA DE LUQUE

SENTENCIA NÚM. 320/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DEL HIERRO En Zaragoza, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas 1910/2002, Rollo núm. 22/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza por delito Continuado de Estafa y Subsidiariamente de Apropiación Indebida, contra los acusados:

- Dionisio, nacido en Calatayud el NUM000 -1958, con DNI nº NUM001, hijo de Fabio y de Paula, de profesión comercial, de estado divorciado, con domicilio en C/ DIRECCION000, casa NUM002 de Terrer (Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 28-5-2002; representado por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por la Letrada Dña Carmina Mayor Tejero.

- Marí Luz, nacida en Calatayud el NUM003 -1967, con DNI nº NUM004, hija de Javier y Laureano, de profesión oficial de mantenimiento en colegios públicos, de estado divorciada, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM005 - NUM006, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada el día 28-5- 2002; representada por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y defendida por la letrada Dña Carmina Mayor Tejero.

- Rogelio, nacido en Jaraba (Zaragoza), el día NUM007 -1941, con DNI NUM008, hijo de Prudencio y Benita, de profesión industrial, de estado viudo, con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM009 - NUM010, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 28-5-2002; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña María Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Gómez Uruñuela.

- Sergio, nacido en Villanueva de Gallego (Zaragoza), el día NUM011 -1940, con DNI NUM012, hijo de Jesús María y de Genoveva, de profesión gerente de empresa, de estado casado, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM013 - NUM014 (Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 30 de mayo de 2002; representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendido por el Letrado D. Clemente Peribáñez Navarro.

- Torcuato, nacido en Zaragoza, el día NUM015 -1956, con DNI NUM016, hijo de Argimiro y de Nieves, de estado soltero, de profesión carpintero, con domicilio en La Puebla de Alfinden, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 9-10-2003; representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Jiménez Navarro y defendido por el Letrado D. José Pajares Echevarría.

- Victorio, nacido en Zaragoza, el NUM017 -1972, con DNI nº NUM018, hijo de Constantino y Soledad, de estado casado, de profesión trabajador de la construcción, con domicilio en C/ DIRECCION004 de San Mateo de Gallego, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la estuvo privado el día 2-10-2003; representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Amado Charles Landívar y defendido por el Letrado D. Cristóbal Ramo Frontiñan.

Como Acusación Particular D. Lorenzo, DÑA. Rafaela, D. Matías Y DÑA. Sacramento ; representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Aznar Ubieto y defendidos por el Letrado

D. José Ramón Rambla Pastor.

Como responsables civiles las sociedades Vigarden S.L., Construcciones para la Avenida de la Jota S.L., Construcciones Jarandin S.L. y Construcciones Rústicas y Urbanas (Crusa), y Kasfin S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sáinz de Varanda y defendidas por el Letrado

D. Clemente Peribáñez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella, ampliada posteriormente, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada a los delitos.

SEGUNDO

Formulada acusación por el Ministerio Fiscal y por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Aznar Ubieto, en nombre y representación de D. Lorenzo, Doña Rafaela, D. Matías y Doña Sacramento -como acusación particular-, contra Dionisio, Rogelio, Marí Luz, Sergio, Torcuato y Victorio, y contra las responsables civiles subsidiarias Construcciones para la Avenida la Jota SL, Construcciones Jarandin SL y Construcciones Rústicas y Urbanas SA (Crusa).

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal y tras los trámites pertinentes se señaló la vista oral que tuvo lugar durante los días 14 y 15 de octubre de 2013, practicándose en los mismos las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado del artículo 252 en relación con el 250-1-6 (especial gravedad atendiendo el valor de la defraudación) y 74 del código penal . Alternativamente de un delito de estafa continuado previsto y penado en el artículo 251-2 del código penal, y 74 del mismo texto legal ; de los que son autores materiales los acusados, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del código penal, y solicitando se les imponga por el delito de apropiación indebida la pena de dos años de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de 10 # y en el caso del delito de estafa de 2 años de prisión. Costas procesales.

Como responsabilidad civil los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a Matías e Sacramento en la cantidad de 29.295,51 # y a Lorenzo y a Rafaela en 53.715,14 #, más los intereses legales del artículo 576 del enjuiciamiento civil, de dichas cantidades responderán las sociedades Kasfin S.L., Construcciones para la Avenida de la Jota S.L., Construcciones Jarandín S.L., Construcciones Rústicas y Urbanas S.A. (CRUSA) y Vigarden S.L., en concepto de responsables civiles subsidiarias.

QUINTO

En igual trámite el Procurador D. Juan Antonio Aznar Ubieto, en nombre y representación de D. Lorenzo, Doña Rafaela, D. Matías y Doña Sacramento, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 251-2 del código penal y, subsidiariamente un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del código penal en relación con el artículo 250, 1 y 6 de dicho cuerpo legal ; de los que son autores materiales los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les imponga a éstos por el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión, con las accesorias legalmente previstas así como los gastos del procedimiento y, subsidiariamente, por el delito de apropiación indebida, la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses a razón de seis euros de cuota diaria, todo ello con las accesorias legales previstas así como las costas.

Como responsabilidad civil los acusados, de forma conjunta y solidaria, deberán abonar a D. Matías y a Doña Sacramento la suma de 29.295,51 euros por mitades a cada uno de ellos, y a D. Lorenzo y su esposa Doña Rafaela la cantidad de 53.715,14 euros, y todo ello con los intereses legales desde el 26 de septiembre de 1997. Como responsabilidad civil subsidiaria responderán de las anteriores indemnizaciones las mercantiles Kasfin S.L., Constructores para la Avenida de la Jota S.L., y Construcciones Jarandín S.L. y Crusa.

SEXTO

Por la representación procesal de los acusados Dionisio y Marí Luz, en sus conclusiones definitivas, negaron rotundamente los hechos de los que son acusados, mostrando su disconformidad con las correlativas, solicitando la libre absolución de ambos y asimismo la imposición de costas de la acusación particular.

SÉPTIMO

Por la representación procesal del acusado Rogelio y de la mercantil Kasfin S.L., se mostró disconformidad con los correlativas de la acusación y del Ministerio Fiscal...

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