SAP A Coruña 14/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2008:586
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2008

N./Refª.: Rollo Núm. 2/08-Pg

Proc. Abreviado Nº 8/04 de Instrucción Nº 5 de A Coruña

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO- Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 14

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 8/04, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por un presunto delito de Delito Continuado de Estafa Continuado y delito de Publicidad Engañosa, contra Luis Angel, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el 24 de abril de 1944, en Otero de Rey (Lugo), hijo de Manuel y de María, vecino de Monforte de Lemos (Lugo), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por el Letrado Sr. Roibas Vázquez, siendo Responsable Civil Subsidiaria Santiago 2.000 S.L. representada por procuradora Sra. Miranda Osset y defendido por Letrada Sra. Sánchez González Dans; siendo acusación particular D. Gregorio, representado por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro y asistido del Letrado Sr. Blázquez Fragoso; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 20-05-1998, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 12-03-08, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa Continuado de los arts. 248.1, 250, 1.1º y 74.1 y 2 del Código Penal y de un delito de Publicidad Engañosa (artículo 282 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos) en concurso real, y del que es autor el acusado Luis Angel (artículo párrafo primero ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación especial para la profesión de gestor o administrador durante el mismo tiempo y multa de 20 meses a razón de 20 euros diarios (12.000 euros) por el delito de estafa y otros 12 meses multa a razón de 20 euros diarios (7.200 euros) por el delito de publicidad engañosa.

El acusado indemnizará, respondiendo subsidiariamente la Sociedad Limitada Santiago 2.000, a Gregorio y a Leticia, o en el caso de que conste su fallecimiento a sus herederos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según la siguiente base: la diferencia de precio que resulte entre la tasación que se realice entre lo realmente abonado por estas personas según de la modificación del relato de hechos imputados y el valor que realmente tenían estas viviendas en el momento de la venta, habida cuenta sus numerosas diferencias en lo relativo a la falta de suministros y la no ejecución de servicios comunes. Cantidades a las que se aplicarán los intereses del art. 1.108 Código Civil y 576 de la L. E. Civil.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones a provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa y otro de publicidad engañosa, con similar calificación a la del Ministerio Fiscal, considerando autor al acusado Luis Angel, y solicitando las mismas penas.

El acusado indemnizará con aplicación del art. 576 L.E. Civil, respondiendo subsidiariamente la mercantil Santiago 2.000 S. L. y su administrador solidariamente con ésta, Juan Luis, a D. Gregorio y a D. Isidro y a los herederos legales de Dª Leticia, en las cantidades que se determinen en juicio oral o en su caso en ejecución de sentencia.

CUARTO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución por no ser autor de los delitos imputados.

La defensa de la responsable civil consideró en sus conclusiones definitivas que no procede declarar su responsabilidad civil, por no ser los hechos imputados constitutivos de delito.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

El día 13 de Octubre de 1995 se constituye la Sociedad Limitada Santiago 2.000, siendo nombrado administrador único el acusado Luis Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y que cesó en su cargo el 13 de Febrero de 1998, siendo designado para sustituirlo Juan Luis.

El acusado durante su gestión como administrador y representando a Santiago 2.000 S.L. vendió en dos escrituras públicas ante el notario de Oleiros dos viviendas unifamiliares sitas en la Urbanización Montesalgueiro en el municipio de Aranga. La primera el 05-11-1997 a Gregorio, por precio no concretado pero no inferior a 15.000.000 de pesetas, identificada con los números 14-15 y la segunda el 10-12-1997 a Agustín y a Leticia, en un precio no concretado pero no inferior a 15.750.000 pesetas, aunque en el precio en su totalidad fue abonado por Dª Leticia, fallecida en la actualidad, identificada aquélla con los números 34-35.

Ambas ventas se realizaron en base a formar parte de la Urbanización Montesalgueiro anunciada en la publicidad estática (carteles) del lugar como zona de recreo, con zona de jardín, piscina y juego infantiles. Asimismo el administrador en sus gestiones aseguraba a los futuros compradores que tal urbanización llevaba aparejada el necesario sistema de alcantarillado, depuradora, viales, aceras, pavimentación y traída de luz eléctrica, si bien el administrador ya no tuvo intención de suministrar tales servicios de la urbanización, porque nunca se solicitó al Ayuntamiento de Aranga, produciéndose como consecuencia de los diversos perjuicios sobre los servicios básicos ofertados, e incluso la electricidad y la salida de aguas residuales tuvieron que ser solucionados por sus propios medios, originándose también diversas incidencias con relación a la traída de aguas, ya que resultó ser de un pozo, y la inexistencia de depuradora, y otros como la piscina, cancha de tenis, zona infantil y ajardinada no se ejecutaron.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa continuado de los arts. 248.1 y 250.1.1º del C. Penal en relación con el art. 74.1 y 2 del C. Penal, y de otro delito de publicidad engañosa del art. 282 del C. Penal en concurso medial (art. 77 ).

Delito continuado de Estafa.- Son elementos esenciales del delito de estafa los siguientes: 1) un engaño precedente o concurrente y que ha de ser bastante, suficiente para la consecución de los fines propuestos, 2) la producción de un error esencial en el sujeto pasivo, 3) un acto de disposición patrimonial con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, 4 ) un nexo de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, 5) y que el sujeto activo actúe con ánimo de lucro.

Señalar que de las pruebas practicadas, documental y testifical podemos concluir la concurrencia de los requisitos de la estafa en la actuación del Administrador de la Sociedad

Santiago 2.000 SL.

1) Engaño antecedente o concurrente y bastante.

Hay que considerar que tanto de la prueba testifical y de la documental resulta que se ofertaban viviendas, chales, en la urbanización denominada "Montesalgueiro" con una serie de servicios comunes, zona de recreo y de jardín, piscina y...

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