SAP Zaragoza 414/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2013:1921
Número de Recurso324/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00414/2013

R. 324/2013

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS CATORCE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza, a cinco de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 596/2012, de que dimana el presente Rollo de apelación número 324/2013, en el que han sido partes, apelante, el demandante, D. Gumersindo, representado por el Procurador D. Pedro Luis Bañeres Trueba y asistido por el Letrado D. Miguel Rivera Marcos, y asimismo apelante, el demandado, D. Lucas, representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y asistido por el Letrado D. Eduardo Martínez Joven, y, apelada, la codemandada, CAJA DE SEUGORS REUNIDOS (CASER), representada por la Procuradora Dª Susana De Torre Lerena y asistida por la Letrada Dª Elena Camprovín Tobías, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Ocho de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 13 de junio de 2013, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por D. Gumersindo contra D. Lucas, en rebeldía en estos autos, condenando al demandado a pagar al demandante 6.868,91 euros, con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda. Se absuelve a Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER) de las pretensiones de la parte actora. No se hace especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron por las representaciones procesales del demandante, D. Gumersindo, y del codemandado, D. Lucas, sendos recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 7 de octubre de 2013, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 30 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante reclama del demandado (abogado en ejercicio) y de la aseguradora del Colegio de Abogados, una indemnización por los perjuicios originados como consecuencia de la desatención que sufrió por parte del letrado en su intento de presentar una demanda de modificación de las medidas económicas que regían el divorcio del cliente.

El abogado demandado fue declarado en rebeldía, pero sí se opuso la compañía de seguros del Colegio de Abogados. En primer lugar manifestó que en el momento de suceder los hechos de los que derivaría el perjuicio, CASER no era la aseguradora del Colegio profesional. Sin embargo, aunque dichos perjuicios pudieran ser indemnizados dentro de las denominadas cláusulas "claim made", en las que el objeto del seguro no es el hecho originador del siniestro sino la "reclamación", tampoco sería atendible la pretensión del actor, porque la propia póliza recoge varias cláusulas excluyentes. La primera sería la que vincula la primera reclamación contra el asegurado y/o el asegurador durante la vigencia del contrato. La segunda se refiere a los supuestos en los que la actuación del letrado no sea por negligencia, sino intencionada, dolosa o fraudulenta. Y la tercera, la exclusión de los daños morales.

Además, considera que la relación cliente-abogado cuando es por el turno de oficio sería ex lege, pero no contractual, por lo que se le aplicaría el año de prescripción del Art. 1968 C.c . relativo a la responsabilidad extracontractual.

Por fin, cuestiona las cuantías reclamadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda. Pero limita la indemnización a 3.868,91 # por daños patrimoniales (pensiones alimenticias que no debía de haber pagado de haberse interpuesto la demanda en un tiempo razonable); a 3.000 euros por daños morales y no concede cantidad alguna por unas costas de ejecuciones, que ni siquiera están tasadas.

Absuelve a CASER, tanto por haberse hecho la primera reclamación antes de la entrada en vigor de la póliza (denuncia ante el Colegio de Abogados), como por considerar que la actuación del demandado fue consciente y voluntaria.

TERCERO

Recurre el actor por la absolución de CASER. Y recurre el demandado interesando la absolución o, subsidiariamente, la reducción a la cuantía de 3.138,72 euros (2.615,60 # por las pensiones y 523,12 # por daño moral).

Analizaremos en primer lugar el recurso del demandado, por razones obvias, pues si no tuviera responsabilidad tampoco la habría para la aseguradora.

En primer lugar, hay que recordar que la rebeldía del demandado no le permite alegar en segunda instancia cuestiones nuevas que debió de haber hecho valer en la primera instancia. Si bien es cierto que el actor ha de probar los elementos constitutivos de la demanda, los impeditivos y extintivos han de serlo por el demandado, quien para estos últimos perdió su oportunidad al dejar de pasar el plazo para contestar a la demanda (Ss. T.S. 13-3-2006, 31-1-2001, 10-5-2006 y 12-9-2007).

Por lo tanto, no puede ahora pretender la declaración de prescripción de la acción.

En cuanto al litisconsorcio pasivo necesario por no haber citado a la aseguradora "Arch-Dual", ha de examinarse al poder ser apreciable de oficio. Pero aquí no se dan los requisitos de dicha institución. Dirigir la demanda contra una u otra aseguradora es decisión libérrima del actor, sin que el resultado de la litis afecte directamente al resto de aseguradoras que lo fueron del Colegio profesional.

En cuanto a la fijación de los daños, su prueba le corresponde al demandante, pues es un hecho constitutivo de su petición. El cálculo de las pensiones que se realiza en la demanda es...

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