SAP Valencia 459/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:4855
Número de Recurso169/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 169/13

SENTENCIA Nº 000459/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sueca, con el nº 000585/2011, por D. Luis Miguel Y Dª Ángeles contra D. Alberto Y Dª. Dolores, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alberto y Dª. Dolores .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Sueca, en fecha 25 de Enero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Climent Castillo en nombre yrepresentación de Luis Miguel y Ángeles padres del menor de edad Emilio y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dolores y Alberto padres del menor Hernan a abonar a la parte actora 60.000 euros, intereses legales y pago de las costas procesales." y el Auto de Aclaración de fecha 29 de Enero de 2013 cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2013, en los términos siguientes: en " el primero de sus antecedentes de hecho " debe decir que: "se presentó demanda de juicio ordinario el 12 de julio de 2011 contra Dolores y Alberto padres del menor Hernan " y " en su parte dispositiva " debe decir que: "contra la citada resolución se puede interponer apelación en vente dias", quedando el resto de pronunciamientos íntegros."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Dolores y D. Alberto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Octubre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Miguel y Doña Ángeles, actuando en nombre y representación de su hijo menor Emilio, formularon el 12 de Julio de 2.011 y, con fundamento en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Doña Dolores y contra Don Alberto, como padres responsables del menor Hernan y contra él mismo, en reclamación de la cantidad de 60.000 euros, de ahí que interesaran un pronunciamiento que condenase a los Sres. Dolores y Hernan al pago de la suma reclamada, más intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas. Alegaban los demandantes que la indemnización pedida era proporcionada y adecuada a los daños físicos y morales padecidos por su hijo como consecuencia de la agresión sexual de la que fue víctima en la tarde- noche del día 18 de Julio de 2.011 en el " DIRECCION000 " sito en el número NUM000 de la CALLE000 de la población de Benifairó de la Valldigna. Ello tuvo lugar, cuando al marcharse los otros amigos, se quedaron solos, Emilio y Hernan y éste, tras evitar que aquél saliera del local, le cogió fuertemente por detrás en el costado y el hombro y tirándole contra unos colchones que había en el suelo, se colocó encima, le bajó las bermudas y le penetró analmente, a pesar de su resistencia. Los Sres. Dolores y Alberto contestaron conjuntamente a la demanda y se opusieron a ella, alegando, en esencia, que si bien resulta indiscutible que el hijo de los actores sufrió una agresión sexual, negaron que Hernan fuese su autor, por lo que interesaron se dictase sentencia que desestimase íntegramente la demanda y les absolviese de los pedimentos deducidos en su contra. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, estimó íntegramente la demanda condenando a Doña Dolores y a Don Alberto padres responsables del menor Hernan a abonar a la parte actora

60.000 euros, intereses legales y costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por los demandados condenados, si bien de manera independiente, al hacerlo bajo distinta representación y dirección letrada.

SEGUNDO

Los recursos de apelación interpuestos por los Sres. Dolores y Alberto tienen como fundamento común en su motivo primero la denuncia del error sufrido por la juez "a quo" en la valoración de la prueba. Pero el criterio jurisprudencial en este punto es claro, al indicar que el hecho de que aquélla se practique a presencia judicial y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas, ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), la valoración probatoria es facultad que corresponde única y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes litigantes, sin que en este caso, se advierta error alguno al respecto, como a continuación se pasa a exponer: A) Es un hecho no controvertido y admitido por los demandados en el ordinal fáctico tercero de su contestación (f. 82) que el hijo de los demandantes Emilio sufrió una agresión sexual, como así resulta del informe médico de urgencias del Centro San Francisco de Borja de Gandía en el que se reseña como fecha de ingreso las 23:25 horas del día 18 de Julio de 2.010 y se refleja que a la exploración física se aprecia eritema perianal con fisura anal de aproximadamente 1 cm. a las 6:00, así como arañazo de unos 5 cm. de diámetro a nivel pectoral izquierdo

(f. 34). Igualmente el informe del Médico Forense (f. 108 al 110), expresa que su exploración tiene lugar unas 4-5 horas después de ocurridos los hechos, constatando en región pectoral izquierda excoriación lineal superficial compatible con arañazo de unos 5 cm. y pequeñas excoriaciones y eritema distribuidospor región abdominal sobre todo en hemiabdomen derecho, añadiendo que la exploración genital aporta los siguientes datos: eritema perianal con fisura anal de unos 0'5 cm. a las 6 (es decir línea medio inferior). A su vez, en el informe del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se indica en sus conclusiones haberse detectado resto de semen en las muestras remitidas (f. 111 al 113). B) El menor Emilio tanto en la exploración policial (f. 18 al 20), como en la efectuada en el juicio (2ª pista con una duración de 9' 16'') identificó claramente a Hernan como su agresor, indicando en este acto que le empujó contra el colchón, le bajó los pantalones y "va pasar" (1' 43''), que llegó a su casa...

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