SAP Valencia 437/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución437/2013

ROLLO DE APELACION 2013-0327

SENTENCIA Nº 437

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 38-2011 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Onteniente .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL METALSANZ S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Francés Silvestre, asistido del Letrado

D. Agustí Sanchis Llinares; como APELADA-DEMANDANTE, LA ENTIDAD MERCANTIL MONSOLAR INGENIEROS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosana Pérez Puchol, asistida del Letrado D. Jose Carlos Orozco García-Galbis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012 contiene el siguiente Fallo:

" 1º) Estimando la demanda interpuesta por Dña. Rosario Calatayud Ribera, en representación de la mercantil MONSOLAR INGENIEROS, S.L., y defendida por D. José Carlos Orozco García- Galbis contra la mercantil METALSANZ, S.L., representada por D. Vicente Francés Silvestre y defendida por D. Agustín Sanchis, condeno a la demandada a satisfacer a MONSOLAR INGENIEROS, S.L, la cantidad de dieciséis mil quinientos euros (16.500 #).

  1. ) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL METALSANZ S.L. interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva por cuanto sus empleados no realizaron el anclaje de la estructura metálica que volcó sobre su eje por efecto de la fuerza del viento sino que se llevó a cabo por operarios de la entidad mercantil Cuber Clima S.L. Ello conocido por la actora.

En segundo lugar, un error en la valoración de la prueba en cuanto a la relación causa-efecto entre el montaje del soporte metálico que volcó sobre su eje y los daños que se reclaman. Ante la decision de la sentencia tras destacar versiones contradictorias de partes y testigos, diremos que los testigos propuestos por la actora Sr. Damaso y Sr. Ernesto, carecen de imparcialidad. Se contradice la manifestación en el juicio del perito D. Carlos María con el informe pericial de la actora, habiéndose incurrido en un error en la valoración.

El perito de la actora acudió un mes después del siniestro y la estructura había sido instalada de nuevo, por lo que no pudo comprobar el estado en que quedaron. Se basó en la información facilitada por la actora y por un informe emitido por un socio, Don. Damaso un mes y medio después del siniestro. Carece de rigor técnico.

Frente a ello, los dos peritos propuestos por la apelante. Sr. Cayetano y Sr. Aurelio indicaron en sus informes que la causa del siniestro fue el viento, luego dicha fuerza extraordinaria fue la causa (100 km/

h). Documento 9.

Ello nos lleva a que nos encontramos ante un supuesto del art. 1105 CC relativo al caso fortuito.

Y error en la apreciación de la prueba respecto a la cuantificación de los daños. La sentencia se funda en manifestación de la actora que no acredita. Así:

1) No se sabe el número de placas afectadas, por cuanto ninguno de los peritos intervinientes ha podido ver las placas dañadas ni su destino final; 2) De los documentos 10-14 contestación sólo consta una placa rota; correo electrónico remitido el 4-4-2007 por la demandada y Cuber Clima S.L. señalando 4 placas rotas. Documento 15.

Se reclama un 15% mas del precio inicial. Así como el coste de horas de trabajo. 4.050 euros por 20 placas frente al presupuesto inicial de instalación de 108 placas por 3.742,20 euros.

Y, en tercer lugar, el caso presenta serias dudas de hecho y de derecho, atendida la dificultad de procedimiento y las pruebas en él practicadas.

Solicitando la revocacion y desestimación de la demanda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental.

  2. - Interrogatorio

  3. - Testifical

  4. - Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 16 de octubre del 2013 para deliberación y votación, que se verificó, quedando, seguidamente, para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL METALSANZ S.L. en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede estimar la excepción de falta de legitimación pasiva; y si, entrando en el fondo, procede desestimar la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la alegación de la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto la ejecutora material de la sujeción de las placas solares fotovoltaicas fue la entidad Cuber Clima S.L..

La juzgadora de instancia resolvió:

"PRIMERO.- La mercantil demandante MONSOLAR INGENIEROS, S.L, entabla reclamación de cantidad contra METALSANZ, S.L., formulando las siguientes alegaciones:

D. Melchor contrató con la demandante la instalación y suministro de una central solar fotovoltaica sobre el techo de una nave de su propiedad, sita en Villena, DIRECCION000 . NUM000, parcela nº NUM001 . A pesar de que el trabajo se solicitó a la demandada, y ésta facilitó el presupuesto de nueve mil setecientos euros (9.700 #) más IVA, se facturó de la siguiente manera: aConstrucciones Metálicas y Acabados Técnicos Onteniente, S.L., por el suministro de ocho estructuras metálicas, siete mil setecientos sesenta euros

(7.760 #) más IVA. A Metalsanz S.L., por el montaje de ocho estructuras metálicas, mil novecientos cuarenta

(1.940 #) más IVA.

El informe pericial presentado determina que los daños ocasionados se deben a la deficiente instalación de la estructura arrancada, que no estaba debidamente sujetada a la cubierta, provocando que, como consecuencia del viento, se soltaran varias placas fotovoltaicas golpeando con otras y causando daños cifrados en diecinueve mil trescientos setenta y tres euros con diecinueve céntimos (19.373'19 #) más IVA.

Siendo reclamada la demandante por MAPFRE, subrogada en la posición de D. Melchor, llegaron a un acuerdocon la misma, consistente en el abono de la cantidad que se reclama en el presente proceso.

Entiende esta parte la existencia de un contrato de obra, en el que no se obtiene el resultado pretendido, y reclama a la demandada, a pesar de no haber facturado la totalidad del trabajo, pero sí por haber facturado los relativos al montaje de la estructura metálica. Por ser la causa de los daños el montaje deficiente de la estructura, es por lo que reclama a la parte demandada.

La aseguradora demandada opone, con carácter previo, la excepción de falta de legitimación activa, alegando que METALSANZ, S.L., se limitó a suministrar las estructuras y soportes que alojaron los paneles solares, pero la fijación de dichos soportes en la cubierta de la nave industrial la llevó a cabo la empresa CUBER CLIMA, S.L, por lo que debería de haberse interpuesto la demanda frente a esta empresa y no frente a METALSANZ, ya que las estructuras suministradas eran adecuadas y correctas.

En cuanto al fondo del asunto, aduce lo siguiente:

La causa del siniestro fue el viento que soportó la zona el día de los hechos y días previos, lo que afectó la estructura por estar más expuesta en el vértice de la parte superior de la nave, sin que la demandada hubiera incurrido en negligencia en el montaje del soporte de las placas solares, que fue instalado debidamente por la empresa CUBER CLIMA, S. L.

Impugna esta parte la cuantía reclamada por entender que no existe prueba alguna de la cantidad de placas rotas, porque la partida de horas de trabajo es excesiva, y porque los daños reclamados no guardan relación, con las consecuencias normales del simple vuelco del soporte, sobre su eje a consecuencia del viento.

SEGUNDO

En primer lugar, abordar el tema de la falta de legitimación. La parte demandada expone en su contestación la falta de legitimación activa, cuando, a juicio de este Juzgador, entiende que lo que debería de haber alegado era la falta de legitimación pasiva, ya que según la exposición que se hace, considera que la responsable de los daños no es la demandada METALSANZ, sino la empresa que subcontrató y que realizó los trabajos, CUBER CLIMA, siendo la primera la que suministró el material y la segunda se encargó de la fijación de los soportes en la cubierta de la nave industrial.

Decir, que la legitimación es la cualidad de un sujeto jurídico consistente en hallarse dentro de una situación jurídica concreta en la posición que fundamenta conforme a la norma el reconocimiento a su favor de una pretensión que se ejercita, legitimación activa, o la exigencia respecto de él de una pretensión, legitimación pasiva. La legitimación es presupuesto de la acción de manera que si no existe la única consecuencia posible es el pronunciamiento absolutorio. Con lo que si a legitimación activa nos referimos es necesaria no sólo la existencia de un derecho sino que dicho derecho le corresponda a la persona que lo insta o se le pueda atribuir cuando lo haga valer en un proceso. La...

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