SAP Jaén 45/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2010:69
Número de Recurso62/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 45

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Febrero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 316 del año 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 62 del año 2010, a instancia de Construcciones Molina y Molero, S.L., representado en la instancia por la Procuradora Dª María Isabel Soto Gonzalo y defendido por el Letrado D. Cristóbal Molina Toharias, contra Oliva 2002 Gestión S.L., representado en la instancia por la Procuradora Dª Carmen Ogayar Amezcua, y defendido por el Letrado D. Luis Díaz López.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, con fecha 28 de Septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES MOLINA Y MOLERO, S.L. contra OLIVA 2002 GESTION, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta última de todos los pedimentos que son de ver en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 18 de Febrero de 2010 en el que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda promovida por Construcciones Molina y Molero S.L. contra Oliva 2002 Gestión S.L., imponiendo a dicha demandante las costas procesales causadas, se alza ésta alegando como único motivo de su recurso de apelación la errónea valoración de la prueba.

Así, pone de manifiesto la Constructora que ejercitó contra la Promotora una acción de reclamación de cantidad por importe de 136.550'54 euros para el cobro de retenciones de obra no abonadas en tiempo, ante lo cual, dice, la demandada alegó compensación, no formulada como excepción procesal ni por vía reconvencional, de dichas retenciones, por medio de diversas facturas para acometer supuestas deficiencias de ejecución, por importe de 70.766'08 euros, aportando al efecto distintas facturas a través de documentos (32), que fueron impugnados en cuanto a su autenticidad y contenido, no siendo ratificadas las facturas de Sicura S.L. cuyo importe ascendió a 56.888'08 euros, debido a la incomparecencia de su representante legal al acto del juicio, por lo que no podían hacer prueba válida alguna.

Igual, alega, ocurrió con las dos facturas de la mercantil Voltasur, las cuales, a pesar de ser ratificadas en la vista, su contenido comprende trabajos de acometida general y farolas en la zona ajardinada, que no fueron proyectados ni contratados. Y además, dice, el constructor abonó todo el presupuesto eléctrico según contrato.

En base a ello, a su juicio, debería haberse al menos estimado en parte la demanda, además de que la demandada no aportó el resto de facturas de las supuestas deficiencias por humedades e impermeabilización que imputa a la Constructora demandante, según los informes técnicos contratados, y cuya imparcialidad también pone en entredicho, aludiendo así al informe del arquitecto D. Laureano (documento nº 4 de la contestación a la demanda), al propio Director de la obra, el Arquitecto D. Víctor, y que además no fue ratificado el informe del arquitecto técnico de la obra D. Andrés al no asistir al acto de la vista. Deduciéndose, añade, que se pretende imputar toda la responsabilidad al constructor por supuestos defectos en la construcción del muro y cimentación, cuando es más que probable que se deba a defectos de proyección y falta de previsión en el proyecto, por existencia de solar colindante y posible subida del nivel freático.

Por lo que, en base a lo expuesto, considera la Constructora actora-apelante que existe una intención clara de impagar por parte de la Promotora demandada, solicitando en consecuencia la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de su demanda.

As dicho recurso se opuso la Promotora-demandada en base a las alegaciones que se contienen en su escrito, negando así y rechazando cada una de las argumentaciones vertidas de contrario, por lo que viene a solicitar la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de dicha resolución.

Segundo

Pues bien, en primer lugar hemos de tener en cuenta que efectivamente la providencia de fecha 18 de Febrero de 2009 por la que, entre otros pronunciamientos, se tuvo por contestada la demanda y se señaló día para la celebración del acto de la audiencia previa, se notificó a la Procuradora de la actora el día 19 de Febrero de...

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