SAP Sevilla 475/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2013:3439
Número de Recurso6463/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 6463.12

Nº. Procedimiento: 794/10

Juzgado de origen: Primera Instancia 4 de Dos Hermanas (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 22 de octubre de 2013.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario nº 794/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Dos Hermanas, promovidos por la Entidad Gesprocon 2005, S.L. representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo contra D. Basilio representado por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 19 de Abril de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por GESPROCON 2005 S.L. contra Basilio, absolviéndole de la reclamación contra él efectuada de contrario, y ESTIMANDO la reconvención formulada por Basilio contra GESPROCON 2005 S.L., declaro la nulidad del contrato de fecha 29 de junio de 2009, declarando la plena vigencia y eficacia jurídica del contrato de compraventa de fecha 7 de septiembre de 2005 y modificaciones posteriores del mismo, salvo lógicamente el de 29 de junio de 2009; condenando a GESPROCON 2005 S.L. al abono de todas las costas causadas tanto relativas a la demanda principal como la reconvención."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 22 de Octubre de 2013, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito rector de estas actuaciones la entidad promotora ejercitó una acción resolutoria del contrato de compraventa de una finca de 16.700 metros cuadrados que se habría de segregar de la finca registral Nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 6 de Sevilla, solicitando igualmente la devolución del duplo de la cantidad entregada a cuenta del precio ascendente a 2.338.000 #, y de la suma de15.053'25 # pagados en exceso. Se fundaba la pretensión en que el demandado había incumplido el deber de entrega de la cosa porque no podía transmitir la propiedad de la finca de 16.700 metros cuadrados, ya que el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación desestimó la petición del vendedor para obtener Licencia de Segregación de la parcela porque la resultante de la segregación era inferior a la unidad mínima de cultivo en terrenos de secano, que es de 25.000 metros cuadrados.

El demandado se opuso a la demanda afirmando que mediante contrato de 7 de septiembre de 2005 vendió la finca registral NUM000 a Construcciones José Antonio Bartolo S.L. Que el contrato fue objeto de diversas modificaciones el 25 de septiembre de 2006, 9 de abril de 2007 (mediante el cual Construcciones José Antonio Bartolo S.L. cedió a la demandante GESPROCON 2005 S.L todos los derechos y obligaciones que como comprador le correspondían en la compraventa de 7 de septiembre de 2005), 30 de noviembre de 2007, 9 de junio de 2008, 25 de noviembre de 2008, y finalmente el 29 de junio de 2009, todas ellas producidas a iniciativa de la compradora que no podía hacer los pagos comprometidos. En concreto, en la última modificación se varió el objeto de la compraventa, acordándose la segregación de 16.700 metros cuadrados que constituirían una finca independiente que sería la que compraría la actora, fijándose el precio en 1.169.000 #. En la estipulación cuarta de este acuerdo las partes se obligaban a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la segregación de la finca transmitida hasta su inscripción registral a favor de la compradora. Pero como la finca segregada era inferior a la unidad mínima de cultivo (Ley 19/1995 de 4 de julio, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias) establecida para el término de Bollullos de la Mitación, ello conllevaba la nulidad de pleno derecho de la compraventa, lo que desconocía la vendedora. Asimismo formulaba reconvención para solicitar la declaración de nulidad del acuerdo de 29 de junio de 2009, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/1995 de 4 de julio, que establece que serán nulos y no producirán efectos los negocios jurídicos por cuya virtud se produzca la división de fincas contraviniendo lo dispuesto en la indicada Ley. También pedía en la reconvención que se declarase la plena vigencia y eficacia jurídica del contrato de 7 de septiembre de 2005 y los documentos posteriores complementarios, salvo el afectado por la nulidad.

El Juzgado de instancia dictó Sentencia que desestimaba la demanda y estimaba íntegramente la reconvención.

Contra esta Resolución se alza la parte demandante, la cual acepta la declaración de nulidad del documento de 29 de junio de 2009, pero no los efectos que la Sentencia proclama, solicitando la revocación parcial de la Sentencia para que como consecuencia de la nulidad del contrato se condene al demandado a restituir al demandante la cantidad de 1.169.000 # precio de la compraventa nula que abonó a cuenta, más la cantidad de 15.053'25 # abonados en exceso y aplicados a una opción de compra pactada.

SEGUNDO

El demandante en su escrito de interposición del recurso de apelación modifica la causa petendi de su demanda y también el petitum de la misma. Como indicamos en el anterior fundamento de derecho, la acción ejercitada era la resolutoria del contrato de compraventa por incumplimiento del vendedor de entregar la parcela objeto de la modificación contractual acordada el 29 de junio de 2009. Y pedía la devolución del duplo de la cantidad entregada "como consecuencia de la aplicación de la cláusula sexta del documento de 7 de septiembre de 2005", según textualmente solicita en el suplico de la demanda. Sin embargo en el momento de recurrir cambia los fundamentos de su pretensión, y aceptando una declaración de nulidad del contrato, que él no había alegado como fundamento de su pretensión, pretende obtener la devolución de la suma entregada como parte del precio de la compraventa.

No puede admitirse en esta segunda instancia el cambio de acción y de la causa de pedir en la que se fundaba la petición deducida en la demanda. Ésta ha sido desestimada por carecer la acción resolutoria de razón o fundamento, por lo que no puede pretenderse en la segunda instancia conseguir parte del resultado económico pretendido en la primera en base a una acción no ejercitada en la demanda y a unos fundamentos, razones o causas de pedir que no constituían el sustento de lo solicitado en la instancia. La condena a la devolución de cantidades abonadas como parte del precio que se pedía en la demanda era una consecuencia de la declaración de resolución del contrato, no de su...

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