SAP Sevilla 468/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2013:3434
Número de Recurso3753/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO: Primera Instancia núm. 8 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN: 3753/2013 -T

AUTOS Núm. : 1314/10

En Sevilla, a catorce de Octubre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 3753/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, promovidos por Dª. Tomasa, representada por la Procuradora Dª. Begoña Rotllán Casal, contra D. Plácido, representado por el Procurador

D. Camilo Selma Bohórquez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Diciembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rotllán Casal en representación de Dª Tomasa

, contra D. Plácido, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas en el presente procedimiento; con imposición de costas a la parte actora."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por acuerdo de la Sala se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de Septiembre de 2013, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después del examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, no puede el tribunal sino compartir el criterio de la juzgadora "a quo", que vino a desestimar la demanda que promovió Doña Tomasa, contra Don Plácido, el Letrado que, por designación de oficio, llevó su defensa en el pleito que, por determinadas defectos que, a su juicio presentaba su vivienda, promovió contra la promotora y el arquitecto del edificio en el que se integra, por los daños y perjuicios que, según afirma, le ocasionó la deficiente actuación profesional de dicho Letrado, puesta de manifiesto en la sentencia que puso fin a dichas actuaciones, que, según afirma, motivo que no haya podido ver satisfechas sus pretensiones.

SEGUNDO

Y es que, con independencia de cómo califiquemos la intervención profesional del Sr. Plácido, sobre la que ya se ha dicho bastante en la sentencia de instancia y en la dictada en el pleito antes referido, está claro que la misma no ha llegado a suponer un daño indemnizable a la actora.

Y así, se ha dicho y es cierto que el Letrado se retrasó casi un año en la presentación de la demanda, pero, sin embargo, no se ha llegado a alegar siquiera perjuicio alguno por este motivo.

Se ha dicho que lo que pretendía la Sra. Tomasa, y encargó a su Letrado, era algo completamente distinto de lo que, después, se interesó en el pleito, pretendiendo aquélla la resolución del contrato de compraventa de la vivienda, cuando lo que se pidió en el escrito de demanda fue el abono de una cantidad o, alternativamente, la reparación de los defectos constructivos alegados y, en ambos casos, una indemnización de daños y perjuicios, pero lo cierto es que ninguna prueba se ha practicado en las actuaciones encaminada a poner de manifiesto esta discordancia.

Por otro lado, se puso de manifiesto en el pleito, de una manera clara, que no existían, en absoluto, las deficiencias constructivas que se alegaron en la demanda, ajustándose la vivienda ejecutada a lo proyectado en su día e, incluso, y a los planos que se facilitaron a la actora al adquirirla, reuniendo las condiciones de habitabilidad que en la demanda se decía que faltaban

Y, siendo así, resulta indiferente que Don Plácido no desplegara una mayor actividad probatoria. El hecho de que no aportara con la demanda un presupuesto de valoración de tales deficiencias constructivas y renunciara, después, en el acto de la audiencia previa, a la designación de un perito judicial, como había interesado en dicho escrito con la finalidad de...

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