SAP Pontevedra 444/2013, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Fecha17 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00444/2013

S E N T E N C I A Nº 444/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000916/2009, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 0000358 /2013, en los que aparece como parte apelante, Julieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TERESA REDONDO SANDOVAL, asistido por el Letrado D. SALOME PEREIRA PEREIRA; Justiniano ; Luz, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO CANEDO IGLESIAS, asistido por el Letrado D. MARIA DEL PILAR ESTEVEZ CERREDA, y como parte apelada, CAIXABANK, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL; Mauricio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de O Porriño, se dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda de oposición presentada por la representación procesal de Dª Julieta en el juicio cambiario promovido por la entidad CAIXABANK, S.A. y ordeno continuar su tramitación por las cantidades reclamadas, confirmando los embargos trabados, y siguiendo adelante con la ejecución hasta el completo pago de las cantidades adeudadas. Todo ello con los intereses previstos en el fundamento jurídico Tercero de la presente resolución. Desestimo íntegramente la demanda de oposición presentada por la representación procesal de D. Justiniano y Dª Luz en el juicio cambiario promovido por la entidad CAIXABANK S.A. y ordeno continuar su tramitación por las cantidades reclamadas confirmando los embargos trabados y siguiendo adelante con la ejecución hasta el completo pago de las cantidades adeudadas. Todo ello con los intereses previstos en el fundamento jurídico Tercero de la presente resolución. Con expresa imposición de costas a las partes demandantes de oposición.". SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso las partes demandadas Justiniano, Luz y Julieta los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de los ejecutados cambiarios incidiéndose en anteriores argumentos: inadecuación del procedimiento por no ser el "pagaré" pactado el documento aportado como tal (D. 2) y, en todo caso, por no responder a las exigencias que a tal efecto impone el Art. 94 L Cambiaria, lo que le privaría de fuerza ejecutiva; defecto legal en el modo de proponer la demanda al no aportarse con aquél el Contrato de Préstamo del que dimana o se sigue su emisión; con ello la insuficiencia de la declaración sobre lo impagado y reclamado con conculcación de lo pactado cara a su exacción ejecutiva (C 14ª); afirmando finalmente el desconocimiento de las circunstancias de la emisión del pagaré en blanco, por entenderlo emitido en fraude de ley y perjuicio de los obligados firmantes como consumidores y en base a Jurisprudencia de las Audiencias que se relaciona ahora en el recurso. A tales planteamientos se opone la contraparte ejecutante tras el traslado dado a la misma.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las cuestiones planteadas hemos de comenzar por rechazar las argumentaciones relativas a cuestionar la realidad y formalidad del título objeto de ejecución, "Pagaré" contenido en el D. 2 de la demanda. En éste ámbito, lo primero es rechazar la afirmación de falta de correspondencia del d. 2 con el Pagaré pactado en el Contrato de Préstamo del que dimana su emisión, aportado éste por la representación de los Avalistas (D. Justiniano y Dª Luz ) obrante a los f. 249 a 252 de autos, porque la lectura de su clausulado, condiciones generales y particulares, y la remisión de lo estipulado y firmado en aquél (d.2 Demanda Pagaré), permite fácilmente concluir su efectiva correspondencia, respondiendo a lo que resulta transcendente su denominación como tal, PAGARÉ, y especificación, "A LA VISTA, NO A LA ORDEN ", que se relaciona en la parte superior del documento y en los "Datos del título" unido a la firma original de los obligados al pago,...

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