SAP Pontevedra 786/2013, 2 de Diciembre de 2013
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2013:2908 |
Número de Recurso | 689/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 786/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00786/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N00050
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0013881
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2012 -RO
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000836 /2011
Apelante: Jon, Eugenia
Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL, ALBERTO VIDAL RUIBAL
Abogado: JOSE ALBERTO ALONSO CEREZAL, JOSE ALBERTO ALONSO CEREZAL
Apelado: Rodolfo
Procurador: MARTA ROBES CABALEIRO
Abogado: CRISTINA MARIA MARTIN CALVERA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y
D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 786/13
En Vigo, a dos de diciembre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento verbal número 836/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 689/12, en los que es parte apelante - D. Jon y Doña Eugenia, representados por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal y asistidos del letrado D. Alberto Alonso cerezal; y, apelada - D. Rodolfo, representado por el procurador Dª. Marta Robés Cabaleiro y asistido del letrado Dª. Cristina María Martín Calvera, sobre desahucio por falta pago rentas. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 28 de febrero de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Que debo desestimar la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Procurador de los Tribunales Sr. Vidal Ruibal en nombre y representación de Jon Y Eugenia frene a Rodolfo representado por la Procuradora Sra. Robes Cabaleiro y debo absolver a este demandado de las pretensiones deducidas contra él y debo condenar en costas a la parte actora."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Jon y Doña Eugenia, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 28 de noviembre de 2013.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la sentencia de instancia se desestimó la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas con reclamación de cantidades debidas planteada por Doña Eugenia y Don Jon contra Don Rodolfo en relación con la vivienda sita en CAMINO000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vigo.
La parte demandante recurre dicha resolución invocando interpretación errónea del art. 217 LEC, oponiéndose al recurso la parte demandada que reitera que nos encontramos ante una cuestión compleja ya que el demandado es propietario de un 33% de la vivienda.
Resulta acreditado, en base a la documentación aportada con la demanda y a la contestación a la demanda efectuada por la parte demandada, que con fecha 1 de julio de 2009 se firmó contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CAMINO000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vigo entre Doña Eugenia y Don Jon, como arrendadores, y Don Rodolfo, como arrendatario. En el contrato se indicó que la renta anual del contrato es de 2.400 euros pagaderas como 200 euros/mes y se precisó que la renta total sería de 3.600 euros anuales, pero al ser el arrendatario Don Rodolfo también propietario del 33% de la vivienda sólo le corresponde pagar 2.400 euros anuales.
Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento cuya validez no ha sido impugnada por la parte demandada; de hecho en un procedimiento anterior de desahucio por falta de pago de las rentas, seguido como autos de Juicio Verbal 242/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo, el arrendatario procedió a consignar la suma adeudada a los efectos de enervar la acción, dando así lugar al Decreto de 15 de diciembre de 2010 teniendo por enervada la acción de desahucio. Dicha actuación supone un reconocimiento por parte del demandado de la existencia del contrato de arrendamiento de 1 de julio de 2009 que sirve de base al presente proceso y de la procedencia del juicio de desahucio para el caso de impago de las rentas, por lo que resulta aplicable la doctrina de los actos propios, pues tal y como establece la STS de Sala...
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