SAP Asturias 489/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2013:3055 |
Número de Recurso | 671/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 489/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00489/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2012 0001727
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000671 /2012
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2012
RECURRENTE : Mariola
Procurador/a : JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI
Letrado/a : JOSE LUIS PELAYO LLORCA
RECURRIDO/A : Victoria
Procurador/a : MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ
Letrado/a : CLARA REBOLO CASTRO
SENTENCIA Núm. 489/2013.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
En Gijón, a diez de Diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 156/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 671/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Mariola, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ DE LA VEGA NOSTI, asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS PELAYO LLORCA, y como parte apelada, DOÑA Victoria, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA JOSÉ IÑARRITU RODRÍGUEZ, asistida por la Letrada DOÑA CLARA REBOLO CASTRO.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de Julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador José Ramón Fernández de la Vega Nosti, en nombre y representación de Mariola, contra Victoria, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 85.125 #, más 3.375 #, correspondiente a los intereses devengados al 7,5% anual sobre la cantidad de 60.000 # desde el 20 de agosto de 2010 al 20 de mayo de 2011, otros 2.025 # correspondiente a los intereses devengados al 10% anual sobre la cantidad de 27.000 # desde el 22 de julio de 2010 al 22 de abril de 2011, y los intereses legales del total adeudado desde la interposición de la demanda, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento".
Por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 23 de Julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar y rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, cuyo Fallo queda redactado en los siguientes términos:
"Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador José Ramón Fernández de la Vega Nosti, en nombre y representación de Mariola, contra Victoria, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 85.125 #, más 3.269,52 # correspondiente a los intereses devengados al 7,5% anual sobre la cantidad de 58.125 # desde el 20 de agosto de 2010 al 20 de mayo de 2011, otros 2.025 # correspondiente a los intereses devengados al 10% anual sobre la cantidad de 27.000 # desde4 el 22 de julio de 2010 al 22 de abril de 2011, y los intereses legales del total adeudado desde la interposición de la demanda, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Mariola se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 26 de Noviembre de 2013.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda Dª. Mariola, contra Dª. Victoria
, en reclamación de cantidad de las cantidades en su día prestadas, condenándola a abonar a la actora la cantidad de 85.125 #, más 3.269,52 # correspondiente a los intereses devengados al 7,5% anual sobre la cantidad de 58.125 # desde el 20 de agosto de 2010 al 20 de mayo de 2011, otros 2.025 # correspondiente a los intereses devengados al 10% anual sobre la cantidad de 27.000 # desde el 22 de julio de 2010 al 22 de abril de 2011, y los intereses legales del total adeudado desde la interposición de la demanda, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Por la representación de Dª. Mariola se interpone el presente recurso al objeto de que se revoque dicha sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, condenando al devengo de los intereses moratorios solicitados y la imposición de las costas de primera instancia.- SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la reclamación de los intereses moratorios pactados se vierten tres motivos para solicitar que sean los fijados en los contratos de préstamo y a computar desde la última liquidación abonadas hasta su completo pago: por una parte se señala la incongruencia de la sentencia por cuanto nada se opuso por el demandado en relación al devengo de los intereses, en segundo término, que los intereses debidos por las cantidades adeudadas son los pactados y por último, que no puede suspenderse la obligación del pago de intereses en el periodo que trascurre entre el vencimiento de los créditos y la presentación de la demanda.
Comenzando por la incongruencia invocada, al entender que la parte demandada no se opuso a la reclamación de intereses que se formulaba en la demanda, debemos tener en cuenta que como establece la STS de 31 de diciembre de 2010 " El deber de congruencia de las sentencias consiste en el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendida. La congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia". Doctrina que debe complementarse con lo señalado por STS de 20 de Mayo de 2009 cuando dice que " la doctrina de la sustanciación que sigue esta Sala en la identificación de la causa de pedir permite que, extraída de las alegaciones la esencia de los hechos, se apliquen las reglas da mihi factum, dabo tibi ius y iura novit curia, bien que con el límite referido de que no se altere la causa de pedir. Son, en definitiva, los hechos que integran el supuesto al que la norma vincula la consecuencia jurídica los que permiten individualizar la pretensión " y la STS de 14 de Junio del 2010 que señala que " La concordancia, impuesta por el deber de congruencia, entre las pretensiones de las partes y la parte dispositiva de la sentencia no debe ser entendida de manera rígida, sino flexible, por lo que basta la adecuación de la sentencia, en términos de racionabilidad, a aquellas pretensiones...
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